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Mostrando entradas de agosto, 2010

Sup. Esp. Matrimonio Civil entre personas del mismo sexo

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Primera Conferencia de Doctrinarios acerca de las cuestiones del Derecho de Familia que requieren modificación legislativa

Jornada de Derecho Civil. Matrimonio Entre Personas del Mismo Sexo. Ley 26.618

Invitamos a Ud. a la “Jornada de Derecho Civil” que, organizada por el Instituto de Derecho de Familia, en la que me desempeñaré como moderador, se llevará a cabo el jueves 12 de agosto a partir de las 14,00 horas, en el Salón Auditorio, Corrientes 1441, 1° piso. del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El programa completo de la actividad se puede consultar ingresando al enlace del título de la nota. Las inscripciones se realizan en el Área Actividades Académicas, Corrientes 1455, 1° piso, de 9,30 a 17,30 horas o por correo electrónico infoacademicas@cpacf.org.ar (Informes: 4379-8700 int. 452/453/454). Esperamos contar con su presencia.

Jornadas Interdisciplinarias. Violencia Masculina Intrafamiliar, Violencia Estructural y Triangulo Dramatico

Salon auditorio de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Lavalle 1334 - Subsuelo. Informes e inscripción: tel: 4379-1400. jornadasviolencia2010@yahoo.com.ar . Inscripción previa - Costo $ 10. Se entregarán certificados de asistencia. Válido como actividad extracurricular de la Escuela Judicial del Instituto Superior de la Magistratura por los que se reconocerán 4 horas cátedra Ver programa:

Comentario a Fallo. Ayudemos a 'D. A. R.'

Fecha: 16-nov-2009 Cita: MJ-DOC-4439-AR MJD4439 Producto: MJ Sumario: I. A modo de introducción. II. Plataforma fáctica, inconvenientes III. Legitimación activa del menor para solicitar su emancipación. IV. Emancipación por matrimonio. V. Emancipación por habilitación de edad. VI. Menor sometido a patria potestad. VII. Menor sometido a tutela. VIII. Agravios. Ejercicio abusivo de la autoridad parental. IX. Capacidad progresiva de la menor. X. A modo de conclusión. Por Alberto Spota y Fernando Millán I. A MODO DE INTRODUCCIÓN Es necesario advertir, desde este momento, que realizaremos el análisis del fallo (1) en un doble nivel: en una primera aproximación, analizaremos las normas de derecho interno, expresamente el Código Civil, que coincide con el derecho invocado por los magistrados y, en contraposición, analizaremos las normas y principios argumentados por la peticionante que son de carácter interno y supralegal como pudo observarse de la lectura del fallo. Adentrémonos a

Nuevamente: bien de familia vs. quiebra

Cita: MJ-DOC-4410-AR MJD4410 Producto: MJ Por Alberto Spota y Fernando Millán I. INTRODUCCIÓN Nuevamente nos convoca la difícil tarea de conjugar armónicamente dos institutos de nuestro derecho como son, el bien de familia y la quiebra. Desde la creación del bien de familia -allá por 1954- hasta la actualidad, el tema parece no encontrar solución definitiva ni en doctrina ni en jurisprudencia. Puntualmente el tema a tratar está en determinar si el síndico posee legitimación activa para solicitar la desafectación del bien de familia del deudor, habiendo acreedores anteriores y posteriores a la constitución del bien de familia. Si nos postulamos por dar una respuesta afirmativa, luego restaría determinar si el producido de la subasta del bien de familia ingresa a la masa de la quiebra beneficiando a la totalidad de acreedores o por el contrario solo a aquellos acreedores que no le es oponible el bien de familia.

Lineamientos hacia la armonización de la 'protección integral' del niño en nuestro derecho

Cita: MJ-DOC-4395-AR MJD4395 Producto: MJ Sumario: I. Introducción. II. Actos que puede realizar un niño. III. El salto cualitativo. De la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección integral. IV. Armonización de normas respecto de la capacidad de los niños. V. Conclusión. Por Alberto Spota y Fernando Millán "La crisis consiste precisamente en el hecho de que lo viejo está muriendo y lo nuevo no puede nacer: en este interregno aparece una gran variedad de síntomas mórbidos." (Antonio GRAMSCI, Cuadernos de la cárcel) I. INTRODUCCIÓN Es ambicioso el título propuesto, inspirado en una necesidad, ya que asistimos a un momento relevante de los derechos de los niños desde la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (1), a partir de la cual se produjo un quiebre en los paradigmas de la niñez. Un cambio de cosmovisión que ha planteado no pocos interrogantes. Han sido de tal magnitud los cambios introducidos que producen un inevi

¿El fondo justifica la forma? Comentario a Fallo Freyre.

Cita: MJ-DOC-4599-AR MJD4599 Producto: MJ Sumario: I. Introducción. II. La prudencia y la competencia. III. Requisitos del acto jurídico matrimonial. IV. Bloque de constitucionalidad. V. Cuestión sociológica. VI. Algunas reflexiones finales. Por Fernando Millán I. INTRODUCCIÓN La mayoría de los fallos pasan totalmente inadvertidos para la sociedad -salvo para las partes litigantes-. Esto no ocurrió con el fallo que comentaremos (1). En el momento de su dictado y durante todo el mes de diciembre de 2009, la opinión pública se vio movilizada a raíz de la repercusión mediática de esta decisión. Un juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia contencioso administrativa y tributaria declaraba la inconstitucionalidad de los arts. 172 y 188 CCiv, por entenderlos discriminatorios, permitiendo -por primera vez en nuestro país- contraer matrimonio a dos personas del mismo sexo.  

Primer Fallo Autorizando Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo. Freyre Alejandro c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)

Ciudad de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009. Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que debido al amor y la admiración mutua que se profesan, y luego de cuatro años de vivir en pareja, los actores decidieron contraer matrimonio. Relatan que se conocieron en Mar del Plata, en marzo de 2005, en el marco de un encuentro en que actuaron como coordinadores. El 22 de abril de 2009 se presentaron ante el Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la calle Uriburu 1022, a fin de pedir una fecha para casarse. El Registro denegó su petición debido a que había un impedimento, ambos son hombres. Entonces, Alejandro Freyre y José María Di Bello, con el patrocinio de la doctora Lorena Gutiérrez Villar, promovieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se ordene a las autoridades correspondientes que se les permita contraer matrimonio y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 172 , 188 y concordantes del Código Civil

Exigibilidad del deber de fidelidad posterior a la separación de hecho. Análisis jurisprudencial

Fecha: 11-dic-2009 Cita: MJ-DOC-4461-AR MJD4461 Producto: MJ Sumario: I. Introducción. II. Análisis de la jurisprudencia por orden de salas. III. A modo de conclusión. Por Alberto Spota y Fernando Millán I. INTRODUCCIÓN La problemática que trataremos de abordar jurisprudencialmente ha concitado varias posturas en la jurisprudencia y diversas opiniones en la doctrina, al tratar de determinar si es exigible el deber de fidelidad entre los cónyuges separados de hecho, sin mediar obviamente resolución judicial que declare la separación personal o el divorcio vincular.

Divorcio. Injurias graves por celos

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G(CNCiv)(SalaG) Fecha: 28/06/2010 Partes: M., A. M. c. C., E. L. Publicado en: LA LEY 15/07/2010, 15/07/2010, 6 Cita Online: AR/JUR/28484/2010 Hechos: La sentencia de grado decretó el divorcio de las partes por culpa exclusiva del marido, al tenerlo incurso en la causal de injurias graves. Apeló éste. La Cámara confirma el fallo recurrido. Sumarios: 1. Corresponde decretar el divorcio de las partes por culpa exclusiva del marido, por la causal de injurias graves, si quedó acreditado que éste mantuvo una situación de maltrato hacia su esposa que, si bien no llegó a la violencia física, implicó una presura psicológica, consistente en una desmesura en los celos que atentó contra la consideración, confianza y decoro que es menester tener en las relaciones matrimoniales. 2. La causal de injurias graves comprende todo hecho o expresión, verbal, escrita o gestual que importe una afrenta para el otro cónyuge y le hiera en s

Casos de Derecho Sucesorio

Una obra dedicada a preparar a los alumnos para dar soluciones éticas y juridicamente eficaces en la cuestiones vinculadas al drecho de sucesión, a través de la aplicación de los principios que lo rigen.

Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Ley 26.529

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley. Capítulo I DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere

El Derecho de la Salud en el Marco del Bicentenario