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Mostrando entradas de octubre, 2010

INFLUENCIA DE LA SEPARACIÓN DE HECHO EN LA GANANCIALIDAD

Por Carolina L. Finocchio y Fernando Millán.- Publicado en Revista de Derecho de la Familia y de las Personas. LA LEY,  • AÑO II • Nº 10 • noviembre 2010, pág.118 SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Los hechos del fallo.- 3. Principio General.- 4. Separación de hecho.- 5. Interpretación actual del art. 1306 último párrafo.- 6. Aplicación del Fallo Plenario C.G.T c/ A.J.O.- 7. Condiciones de sustento de la ganancialidad.- 8. Lo resuelto por el fallo.- 9. A modo de Conclusión.- 1. Introducción.- El tema resuelto en el fallo bajo análisis, viene precedido de un largo debate en doctrina y podemos encontrar su origen con anterioridad a la reforma de la ley 17.711. Posteriormente continuó con la modificación introducida al art. 1306 Cód Civ. y parece proyectarse hasta nuestros días. Trataremos de determinar que calificación corresponde otorgar a los bienes existentes al momento de la liquidación, adquiridos luego de la separación de hecho, limitándonos en esta oportunidad al anális

Nuevo régimen de alimentos. Particularidades de la obligación alimentaria alcanzada la mayoría de edad

Autor: Millán, Fernando - Merlo, Leandro M. Cita: MJ-DOC-4955-AR JD4955 Producto: MJ Sumario: I. Introducción. II. Nueva mayoría de edad. III. Nuevo principio general. IV. Luego de la mayoría de edad. V. Excepciones. VI. Naturaleza jurídica. VII. Otros supuestos. VIII. Derecho comparado. IX. Conclusiones. Por Fernando Millán (*) y Leandro M. Merlo (**) I. INTRODUCCIÓN Con la reciente sanción de la Ley 26.579 (1), la cual establece en 18 años la edad en la que se adquiere la mayoría de edad, se ha producido un cambio radical en innumerables instituciones de nuestro ordenamiento jurídico. Centraremos nuestro análisis, en observar el impacto que ha tenido la reforma con respecto a la obligación alimentaria a cargo de los padres, específicamente luego de la mayoría de edad de los hijos desde el ámbito del derecho civil de fondo, dejando las cuestiones procesales del nuevo régimen alimentario para otra oportunidad. Si bien con anterioridad a la reforma existía la posibili

Catalunya favorecerá la custodia compartida

Catalunya favorecerá la custodia compartida. Los hijos adoptados deberán conocer su origen a los 12 años. L. DEL POZO BARCELONA 15/07/2010 00:05 Actualizado: 15/07/2010 05:13 La consellera de Justicia, Montserrat Tura, flanqueada por dos redactoras de la norma ayer en el Parlament.ACN La sociedad ha cambiado y las relaciones entre las personas también. Por esa razón el Parlament de Catalunya aprobó ayer el Libro segundo del Código Civil relativo a las personas y la familia que pretende favorecer la custodia compartida, crear "una nueva cultura de las rupturas matrimoniales" y obligar a los padres a que expliquen a sus hijos adoptados su origen. El objetivo de este artículo, que obliga a dar la información como máximo a los 12 años, es que, una vez alcanzada la mayoría de edad, los jóvenes puedan conocer quiénes son sus padres biológicos. Además, con la nueva ley, compuesta por 300 artículos, "no habrá cónyuge culpable o separado de sus hijos", afirmó ay

Determinación de la filiación en la ley 26.618

3º Foro Patagónico de Derecho de Familia

Reflexiones a 17 años de la promulgación de la Norma N° 24.240 LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

                     La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el agrado de invitar a Usted a la Jornada Legislativa de Defensa de los Consumidores y Usuarios “Reflexiones a 17 años de la promulgación de la Norma N° 24.240 LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”                    Que se llevará a cabo el día martes 19 de octubre a partir de las 18:00 horas, en el salón Montevideo del Palacio Legislativo. El ingreso se realizará por Perú 160. Informes e Inscripción: Teléfonos: Telefax 4338-3143 Conmutador: 4338-3000 Internos: 3810/3974/3975 Mail. comdefensaconsum@legislatura.gov.ar Se entregarán certificados de asistencia.