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Mostrando entradas de junio, 2011

II CONGRESO DERECHO DE FAMILIA CPACF

Crédito por alimentos atrasados y pago con subrogación

Autor: Millán, Fernando Fecha: 17-jun-2011 Cita: MJ-DOC-5395-AR | MJD5395 Sumario: I. Introducción. II. Titular de la cuota alimentaria: el hijo. III. Titular del crédito por alimentos devengados no percibidos ¿El hijo? IV. Modificación de la naturaleza de los alimentos atrasados. V. Requisito para solicitar el cobro de alimentos devengados no percibidos. VI. Retroactividad de la cuota alimentaria. VII. Herramientas preventivas de cumplimiento de la prestación. VIII. Conclusiones.

Cine & Derecho de Familia

CAUSAS QUE ADMITEN SUPRIMIR EL APELLIDO PATERNO. DOS PRECEDENTES DE RELEVANCIA.

Por Fernando Millán. Revista de Derecho de Familia y de las Personas La Ley Junio de 2011. pág. 81.  SUMARIO: 1. Introducción. Los vínculos familiares. 2. Los fallos en comentario. Similitudes 3. Los justos motivos como concepto jurídico indeterminado. 4 Regla de interpretación en torno a la inmutabilidad del nombre. 5. Palabras de cierre.

Se acortan los noviazgos y aumentan las convivencias

Nuevas parejas. En los últimos 30 años se cuadruplicó la cantidad de parejas que conviven sin casarse en la Capital. Y la mitad de los noviazgos no llegan al año. Los expertos dicen que cambió la forma de armar la familia. Hace tiempo estaba muy mal visto esto de “juntarse”. De hecho para algunos sectores de la sociedad no era una posibilidad ni para fantasear. Pero las cosas han cambiado al punto que el año pasado en la ciudad de Buenos Aires se extendieron casi la misma cantidad de certificados de matrimonio que de convivencia y uniones civiles . El abandono de papeles es el resultado de un proceso que comenzó en los 60 y se profundizó a partir de los 80, de la mano de una mayor libertad individual. Así, en estos 30 años se cuadruplicó la cantidad de parejas que conviven. Y esa modalidad produjo otro cambio: la mitad de los noviazgos no llega ni al año .

Jornada Homenaje al Profesor Abel Fleitas Ortiz de Rozas - UNLZ

Rosario: la Justicia ordenó que un niño lleve primero el apellido materno

El chico nació de una relación extramatrimonial y su padre lo reconoció tras un examen de ADN. Ahora un tribunal establece que sería discriminador poner el apellido paterno antes que el de la madre. La justicia rosarina dispuso que un niño de cuatro años mantenga  el apellido de su madre en primer lugar y luego el de su padre,  que lo reconoció tras una examen de ADN que exigió la mujer, informaron hoy fuentes judiciales. Se trata de un fallo del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, en un caso de un nene nacido de una relación extramatrimonial, que en primera instancia no fue reconocido por su padre. "No hay antecedentes de que a un niño de tan corta edad se le autorice a mantener en primer lugar el apellido materno y en segundo lugar el del padre", sostuvo la abogada Marisa Malvestiti, patrocinante de la mujer. El artículo 5° de la ley 18.248, comúnmente conocida como ley de nombres, establece que si un hijo "es reconocido por ambos, sea simultánea o suc

XII JORNADAS DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

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