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Mostrando entradas de febrero, 2011

El niño disputado entre dos países

Hace quince años, la batalla entre Gabriela Osswald y Eduardo Wilner por su hija ganó la opinión pública durante meses. Ahora, la Corte Suprema debe resolver un caso igual. Dos argentinos tuvieron un hijo en Canadá. La madre vino al país con el chico y no regresó. Y el padre lo reclama. La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos un caso con similitudes al que mantuvo en vilo a la opinión pública en 1995 entre Gabriela Osswald y Eduardo Wilner por la tenencia de Daniela, la pequeña hija de ambos, luego de que la madre viajara a la Argentina con ella por unos días y decidiera no regresar más a Canadá, donde había nacido la niña y vivía el matrimonio hacía varios años. El nuevo caso enfrenta a otros dos argentinos, que tuvieron un hijo en Montreal, que hoy tiene 6 años. El padre denunció a la madre por la sustracción internacional del niño: ella se lo llevó de viaje a la Argentina y no regresó más a Montreal, donde el matrimonio estaba viviendo. La disputa legal lleva ya un año y m

La Justicia utiliza la inflación de las consultoras privadas

Jueces del fuero civil toman sus datos para dictar sentencias; no creen en las cifras del Indec Mientras el Gobierno redobla la presión sobre las consultoras privadas que miden la inflación, la Justicia utiliza esa información para dictar fallos en sensibles casos referidos a demandas de cuotas alimentarias. Según el juez en lo civil Lucas Aon, "para fijar cuotas alimentarias tenemos en consideración el notorio aumento del costo de vida, que no tiene nada que ver con las estadísticas oficiales, sino con la inflación real". Aclaró que solamente en el último año se fijó una pauta de incremento del 30 por ciento anual. El magistrado en cuestiones de familia dijo a La Nacion que buena parte de sus colegas adoptaron un criterio similar, aunque en forma individual, ya que no hay un criterio común en esta materia.

Un importante precedente de la Corte Suprema sobre la figura del abogado del niño

Autor: Solari, Néstor E. Publicado en: LA LEY 01/12/2010, 10 Fallo Comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-10-26 ~ G., M. S. c. J. V., L. Sumario: I. La causa. II. La figura del abogado del niño. III. Edad de las niñas. IV. La participación del niño en el proceso. I. La causa Se trata de un caso en que la actora, progenitora de las menores, promueve un incidente de supresión y cesación del régimen de visitas vigente a favor del padre de las niñas, y en forma subsidiaria solicita —que con carácter de medida cautelar— se suspendan los encuentros. (1) El juez de grado, a los efectos de preservar la integridad psicofísica de las niñas, provee medida cautelar ordenando que en forma preventiva y hasta tanto recaiga resolución en la incidencia planteada, se suspenda el régimen de visitas. Sin perjuicio de lo dispuesto, posteriormente, y ante una petición del padre (pedido especial para festejar un cumpleaños) el juzgado autorizó un encuentro entre padre-hija

Tienen menos de 40 años y ya se casaron dos veces

El año pasado, en Capital hubo 3.400 matrimonios con al menos un reincidente joven. Afirman que el casamiento legitima la relación. Y que aprendieron de la primera experiencia para no repetir errores. Segunda vuelta matrimonial Hace cinco horas que están sentados alrededor de la mesa de un bar y no se cansan de cargar a ese que está confesando lo que piensa hacer. Tiene 35 años, parece menos, se llama Hernán y los cuatro amigos lo miran con pena, como diciendo “no, estás loco, no podés, ya lo hiciste una vez y no funcionó, para qué los vas a hacer de nuevo”. Y sin embargo, el tipo está convencido y nada lo mueve: “Ustedes piensan que soy un boludo –dice–, pero yo creo que me tengo que volver a casar”. Hernán, como los otros protagonistas de esta nota, no le teme ni a la libreta ni a la opinión de los amigos, esos tipos escandalizados ante la decisión del hombre que se lanza sin paracaídas –¿o sí?– a la segunda vuelta matrimonial. En la ciudad de Buenos Aires, el año pasado se casaron

Argentina presenta el primer informe sobre discapacidad ante la ONU

El Informe País es el documento en el que se exponen exhautivamente las medidas adoptadas por el Estado Argentino para cumplir las obligaciones asumidas al ratificar la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad - aprobada por la Ley 26.378 - que debe presentarse ante el Secretario General de las Naciones Unidas para su examen por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de acuerdo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención. Con posterioridad a este primer informe sobre las medidas adoptadas y sobre los progresos realizados al respecto por el Estado en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la Convención en Argentina, el Estado debe presentar informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones que el Comité se lo solicite. Este primer informe es la consecuencia de un proceso de construcción participativa, en el que intervinieron representantes de organismos del Estado Nacional, de