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Mostrando entradas de diciembre, 2010

Convenios de convivencia asistencial. Necesidad de su regulación legal contemplando todo tipo de convivencias

Sumario: I. Previo. II. Situaciones de convivencia solidaria que ameritan tutela legal. III. El principio de privacidad y la autonomía de la voluntad. IV. Tendencia a la solidaridad. Necesidad de regulación de los convenios de convivencia asistencial. Autor: Vanella, Vilma R. Publicado en: LA LEY 23/12/2010, 1 "Las convivencias responden a diversas motivaciones privadas, de modo que la motivación sexual no es la única que origina la convivencia. El Estado, de conformidad con el derecho a la privacidad reconocido a los individuos, no debe lícitamente indagar cuál es la intención de los convivientes al asociarse y asistirse recíprocamente, esto es, si se encuentran unidos por atracción sexual o si se trata de un interés meramente asistencial u otros fines lícitos".

Habilitan número para consultas sobre Ley de Fertilización asistida

A partir de la próxima semana el gobierno provincial habilitará la linea 0800-666-0611 donde los interesados en acceder al tratamiento podrán conocer los hospitales en los que se realiza y detalles de la cobertura. El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires dispuso la creación de una línea telefónica donde los interesados en conocer más detalles sobre la Ley de Fertilización Asistida podrán llamar. Se trata de la línea gratuita 0800-666-0611 que funcionará a partir de la próxima semana. Según detalló el Ministro de Salud Alejando Collia, el mes proximo "estaremos en condiciones de iniciar los tratamientos". A través de la línea telefónica podrán consultar detalles de la cobertura. El programa de fertilización es para mujeres de entre 30 y 40 años. Aquellos casos que se presenten como una excepción a este tope serán evaluados por el Consejo Consultivo, un organismo creado a instancias de la ley para asistir casos complejos o excepcionales que plantean algún

Más padres separados recurren a la Justicia para organizar las vacaciones

Es muy probable que las próximas vacaciones Belén, de 9 años, Fabricio, de cinco, y Emanuel, de cuatro, las pasen con mamá y papá en la playa, lo cual constituye toda una novedad. Mamá y papá están divorciados desde hace tres años y decidieron probar si pueden vivir pacíficamente bajo un mismo techo, aunque sin convivir. Piensan que para que sus hijos disfruten las vacaciones necesitan verlos juntos y sin pelear. Los papás de Martina, de once años, y Facundo, de trece, no se llevan tan bien, por eso las vacaciones son repartidas: unos días con cada uno. Algo parecido le pasa a Antonio, de siete años, que vive con su mamá en una provincia del norte argentino. Pero para poder viajar este verano con el papá a la Capital necesita la orden de un juez.

Nueva Ley Nacional de SALUD MENTAL: Ley 26657

Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914. Sancionada: Noviembre 25 de 2010 Promulgada: Diciembre 2 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Capítulo I Derechos y garantías ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3 de diciembre: Día internacional de las personas con discapacidad

Resolución 62/127 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) el 18/12/2007 “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Dignidad y justicia para todos”. La celebración anual, el 3 de diciembre, del Día Internacional de las Personas con Discapacidad tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad. También se propone promover la toma de conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. El tema del Día se basa en el objetivo del goce pleno y efectivo de los derechos humanos por las personas con discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones, establecido en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea Genera

Fertilizción Asistida gratuita en la Provincia de Buenos Aires

El Senado bonaerense le dio sanción definitiva al proyecto. Está dirigido a parejas sin obra social, con tres años de residencia en la provincia. Cuatro hospitales prestarán el servicio. El ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Alejandro Collia, celebró hoy la sanción de la Ley de Fertilización Asistida y anunció que cubrirá gratuitamente todos los tratamientos de fertilidad necesarios para parejas que tengan dificultades para tener hijos, que no cuenten con obra social y que acrediten tres años de residencia en territorio bonaerense.

Fertilización Asistida Gratuita. Texto del Proyecto de Ley

Exp. PE-4/10-11 (y agregados Exp.D-648/10-11 (Alc I), D-466/10-11 (D-2733/08-09), D- 1018/10-11, D-2232/10-11 y D-2163/10-11) HONORABLE CÁMARA: Vuestra Cámara constituida en comisión ha considerado el expediente mencionado en el epígrafe Exp. PE.4/10-11 y sus agregados, estableciendo el reconocimiento y cobertura médico asistencial integral a la infertilidad. Mensaje Nº 2423, y teniendo en cuenta los fundamentos obrantes en el expediente, se aconseja la APROBACION CON MODIFICACIONES del siguiente: PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

¿Abrimos el debate? REGIMEN PARA EL RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA IDENTIDAD DE GENERO

H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 8126-D-2010 Trámite Parlamentario 170 (10/11/2010) Sumario IDENTIDAD DE GENERO. REGIMEN PARA SU RECONOCIMIENTO Y RESPETO. DEROGACION DE LA LEY 17132. MODIFICACION DE LA LEY 18248. Firmantes CONTI, DIANA BEATRIZ - IBARRA, VILMA LIDIA - ALONSO, LAURA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - SABBATELLA, MARTIN - RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA - CARLOTTO, REMO GERARDO - MERCHAN, PAULA CECILIA - DI TULLIO, JULIANA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - STORANI, MARIA LUISA. Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; JUSTICIA. El Senado y Cámara de Diputados,... REGIMEN PARA EL RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA IDENTIDAD DE GENERO

La despenalización del aborto se debatió en Diputados

El 30 de noviembre es la fecha prevista constitucionalmente para que termine el periodo legislativo ordinario. Ese mismo día, pensando en la agenda de 2011, se desarrolló una jornada pública en la Comisión de Legislación Penal. Hubo disturbios entre los manifestantes El complejo y polémico tema de la despenalización del aborto comenzó a ser tratado en el marco de la Comisión de Legislación Penal, presidida por el diputado Juan Carlos Vega (CC), pero no se pudo emitir dictamen por estar fuera de término y, por lo tanto, la reunión termina siendo simbólica con el único objetivo de marcar la agenda del año próximo.