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CAUSAS QUE ADMITEN SUPRIMIR EL APELLIDO PATERNO. DOS PRECEDENTES DE RELEVANCIA.



Por Fernando Millán.



SUMARIO: 1. Introducción. Los vínculos familiares. 2. Los fallos en comentario. Similitudes 3. Los justos motivos como concepto jurídico indeterminado. 4 Regla de interpretación en torno a la inmutabilidad del nombre. 5. Palabras de cierre.




1.Introducción. Los vínculos familiares.

En la mayoría de las sentencias que dictan los tribunales de familia, el impacto de sus resoluciones es interno, resuelve un conflicto entre las partes litigantes, todos miembros de la misma familia. Sin embargo, en los excepcionales supuestos que analizaremos, las sentencias trascienden el plano de intimidad de las familias, ya que se admite el cambio de un apellido y con ello se cambia la identidad misma de las personas y la forma con por la cual es conocida esa persona en el ámbito social.

Son poco frecuentes los precedentes donde autorizan la supresión del apellido paterno. El apellido aporta a la subjetividad de la persona, otorgándole identidad, estableciendo un vínculo con la familia que aporta la denominación. Es sabido que el vínculo familiar se compone de dos elementos como son el plano biológico y el plano jurídico.

La familia es todo grupo de personas cuya composición está dada en la medida que la ley le adjudica efectos jurídicos al vínculo familiar, con el propósito de satisfacer los objetivos comunes, de esencia afectiva, y el cumplimiento de deberes solidarios.

Para que el parto -como realidad biológica preexistente-, se convierta jurídicamente en vínculo de filiación necesariamente debe ocurrir el acto voluntario de inscripción de dicho nacimiento. De esta manera trasciende al plano jurídico, produciéndose el emplazamiento como miembro de la familia. El vínculo jurídico toma al vínculo biológico y lo califica.

Aun cuando el vinculo biológico es imprescindible para el vínculo jurídico, no es aquél por sí solo suficiente para provocar el vínculo familiar por cuanto no siempre él tiene trascendencia al plano jurídico, y será necesaria esa trascendencia, ese reconocimiento jurídico, en la medida en que el legislador lo resuelva conforme a su propia concepción ético-social, para la plenitud del vínculo familiar.

Producido el nacimiento como una realidad biológica previa, a través del acto voluntario de la inscripción en el Registro Civil respectivo, dicha realidad ha trascendido al plano jurídico y desde ese preciso momento hay emplazamiento en el estado de hijo, consecuentemente la persona es portadora de un nombre y un apellido.

Una vez inscripto el hijo posee una identidad, que trasciende a la vida en relación. El nombre es un atributo de la personalidad y, a la vez, una institución de derecho civil, en cuanto tiende a proteger tanto derechos individuales como los que la sociedad tiene en orden a la identificación de las personas, particularidad ésta que le otorga caracteres especiales, entre los que se encuentra el de la inmutabilidad, consagrado expresamente por el art. 15 ley 18.248. Por su parte, el apellido es la designación común a todos los miembros de una misma familia, el que vinculado al nombre de pila determina la identificación e individualización de la persona.

Puede ocurrir, como en los supuestos que desarrollaremos, que el apellido que llevan inscripto las personas no refleje necesariamente su identidad, si bien ha trascendido al plano jurídico y lo hace oponible a terceros, dicho apellido no identifica a la persona portadora, por el contario, le produce un hondo pesar que justifica el pedido de su reemplazo.

Para los supuestos de filiación los títulos de estado de familia se adquieren por la inscripción del nacimiento en los respectivos Registros Civiles, sin embargo, dicho título de “hijo” también se puede adquirir en sede judicial, a través de una sentencia judicial, supuesto se da en los fallos que traemos a comentario.

Ambos fallos por distintas causas, llegan a un mismo resultado, la supresión del apellido paterno y ordenan la inscripción de los hijos con el apellido materno solamente. La normativa aplicada en ambas resoluciones judiciales es la misma, por lo cual, creemos oportuno su tratamiento conjunto. Ambas sentencias son relevantes por el desarrollo de sus considerandos.




2.Los fallos en comentario. Similitudes

Como adelantamos, ambos fallos concluyen haciendo lugar al cambio de apellido de los peticionantes ordenando la supresión del apellido paterno e imponiendo el materno en su reemplazo.

a) El primero de los fallos seleccionados es de la provincia de Buenos Aires, de fecha 17 de Abril de 2008, dictado por el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N° 1 de San Isidro, lleva las firmas de la Dra. Mónica P. Urbancic de Baxter, la Dra. Silvia S. Chavanneau y el Dr. Víctor R. Laverán.

Se presenta la madre, en representación de sus tres hijas menores de edad, y un hijo de una de ellas. Todo este grupo familiar poseen el apellido M –abuela, hijas, nieto- y solicitan se su reemplazo por el apellido B, apellido que posee la madre de la solicitante.

Refiere la peticionante, que fue concebida en un acto de violación de M quien en ese momento era el concubino de su madre, desde los seis años de edad M abusó sexualmente de ella, por lo tanto, ella, sus tres hijas y su nieto continuaban manteniendo el apellido del violador.

Continúan relatando la situación aberrante a la que era sometida, todo el grupo vivía en la misma y única vivienda por carecer de recursos económicos, relata la actitud enfermiza de M para con su madre, su hermana y ella, obligándolas a mantener relaciones sexuales con las tres.

Durante todo el tiempo, la presentante era víctima del continuo abuso y violación por parte de M, que idéntica actitud tenía con su hermana, continúa su relato agregando que vuelve a quedar embarazada de M.

Si bien, inscribía a sus hijas con el apellido B, posteriormente y por reconocimiento voluntario, conforme art. 248 Cód. Civ. aparecieron inscriptas con el apellido M. Luego su hija, fue madre a los 19 años , naciendo su nieto, donde el Registro utilizó el apellido M.

Siendo que tanto la madre como las hijas fueron concebidas fruto de una violación, sostienen como indigno y repulsivo llevar un apellido con ese antecedente de vejación y corrupción.

Solicitan la libertad de llevar un apellido distinto, optando por el que en definitiva es el más auténtico y el primero que usaran B.

b) El otro precedente al que haremos referencia es un reciente fallo dictado en la provincia de Santa Fe, en la ciudad de Rosario, de fecha 25 de febrero de 2011. Que lleva la firma del destacado Dr. Ricardo Dutto.

En esta oportunidad se presentó la madre en representación de su hijo de nueve años de edad, solicitando se rectifique la partida de nacimiento del mismo, autorizándose el uso exclusivo del apellido materno en reemplazo del paterno.

Aclara que no pretende suprimir su estado o filiación sino rectificar el apellido en su documentación personal. Pretende reemplazar el apellido materno por el paterno, sin perjuicio del que este último obre en la partida de nacimiento como segundo apellido optativo de uso.

Los fundamentos que utiliza al solicitar el cambio es que el padre es una persona violenta no solo con la madre sino con el propio hijo, es un padre ausente, abandónico y supuestamente adicto a sustancias toxicas.

Se torna contundente lo relatado por la peticionante en oportunidad de realizarse una entrevista la asistente social al padre, el mismo refiere su desinterés por tener siquiera contacto con el hijo.

Un dato no menor, y debidamente tenido en cuenta por el sentenciante, es que el niño posee un nombre de fuerte tradición religiosa, coincidentemente con la tradición de la familia materna, por lo tanto en todo el ámbito educativo es conocido con el apellido de la madre, siendo que el apellido paterno solo lo lleva en su documento.

El niño se enoja cuando lo llaman por el apellido paterno, y se identifica con su nombre y apellido materno, además de sentir su pertenencia a la comunidad judía, en donde todos lo conocen por el último.



3.Los justos motivos como concepto jurídico indeterminado.

Observamos entonces, que en el primer precedente se pretende el cambio de apellido paterno por el materno, en tanto que en el segundo fallo la pretensión está en modificar el orden de los apellidos, asignar como primer apellido el de la madre y sin suprimir el paterno, ponerlo en segundo lugar como el apellido optativo. Expresamente solicita que dicho cambio se realice rectificando la partida de nacimiento.

Aclara que no pretende suprimir su estado o filiación sino rectificar el apellido en su documentación personal. Pretende reemplazar el apellido materno por el paterno, sin perjuicio del que este último obre en la partida de nacimiento como segundo apellido optativo de uso. Planteo que resulta innovador, ya que dicha medida no está contemplada en nuestra legislación.

En el campo administrativo, el Registro de Estado y Capacidad de las Personas puede de oficio o a petición de parte, efectuar las correcciones de errores u omisiones en las pertinentes actas - títulos de estado - con el objeto de proteger la exactitud de las inscripciones. La protección de nuestro signo distintivo en la legislación civil se introduce mediante la sanción de la ley 18.248, en el año 1969; incorporando las acciones tutelares en tres supuestos específicos; a) la acción de reconocimiento o de reclamación (art. 20), b) acción de contestación o de usurpación (art. 21, párr. 1°); y c) la acción de supresión por uso ilícito o impropio del nombre (art. 21, párr. 2°).

En el campo judicial, una vez reconocido por el padre extramatrimonial, lleva el apellido de este, pudiendo adicionar el de su madre. Art. 5 de la ley 18.248. Asimismo establece que una vez asentados en la partida de nacimiento el nombre y el apellido, solo pueden ser cambiados o modificados por medio de una resolución judicial, cuando mediaren justos motivos, conforme lo establece el art. 15 de la misma ley.

Ambos fallos entienden como “justos motivos” los hechos relatados en los escritos introductorios y probados a lo largo del proceso, consecuentemente fallan haciendo lugar al cambio de apellido. Debemos otorgarle precisión al concepto de “justos motivos”, sin dudas es un concepto dinámico, ya que los motivos que eran admitidos con la sanción de la 18.248 pueden no ser los mismos que los receptados en la actualidad y viceversa.

Nuestra jurisprudencia fue muy liberal, hasta no hace muchos años, en lo que atañe a las causales admisibles para el cambio de nombre. Pero los graves inconvenientes que de ello derivan provocaron una modificación de aquel criterio; esta jurisprudencia restrictiva ha sido acogida por la ley 18.248, que sólo admite el cambio cuando mediaren justos motivos.

Se ha dicho en alguna oportunidad que, en principio, el nombre es inmutable, pero este principio no es absoluto, ya que se reduce a prohibir los cambios arbitrarios; pero, al mismo tiempo la ley prevé la posibilidad de modificar las partidas, por medio de una “resolución judicial”, si mediares justos motivos (art. 15 ley 18.248). Estos cambios, cuando la ley los permite, solo pueden efectuarse mediante la intervención de la justicia, único organismo que puede determinar si existen los “justos motivos” que permitan modificar el prenombre o el apellido del sujeto.

Los “justos motivos”, son una pauta para la toma de decisiones, que el legislador optó por dejarlo al arbitrio judicial. Sin perjuicio de ello, será conveniente descubrir formas que permitan objetivar el supuesto jurídico que se esconde en la norma, con el objeto de corregir eventuales arbitrariedades, disminuir el estado de incertidumbre, reducir el margen de discrecionalidad y llevar tranquilidad de conciencia a los jueces que deben resolver, sobre el cambio de apellido de los peticionantes.

De la lectura del citado art. 15 de la ley 18.248, surge que este principio tiene un alcance relativo al admitir el cambio o modificación del nombre mediante resolución judicial si mediare justo motivo. Esa excepción no hace más que confirmar la regla, por cuanto se refiere a casos singulares que autorizan a dejar de lado el principio cuando éste no puede satisfacer el objetivo superior de justicia. En ese sentido, la ley proporciona un criterio flexible que permite al juez ponderar el supuesto mediante cánones de razonabilidad, sin desvirtuar el espíritu de la máxima.

Paradójicamente el artículo 15 de la norma de referencia, que permite modificar el apellido, en supuestos excepcionales, recepta el principio de inmutabilidad del nombre, entendiendo por inmutabilidad al acto voluntario y autónomo del individuo.

Reconocido que el nombre es un instituto que interesa al orden público no solamente por las relaciones del sujeto con el Estado, sino como medio de seguridad y garantía de las relaciones intersubjetivas en el complejo medio social en que vivimos, la fijeza, la estabilidad que se predica con la palabra "inmutabilidad", hace que el nombre cumpla correctamente sus fines de individualización e identificación de las personas a través del tiempo y del espacio. Su alteración arbitraria acarrearía el desorden, la inseguridad de los derechos, la irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes y las obligaciones, lo que significaría nada menos que desembocar en el caos social.

Se torna tarea más sencilla poder descartar que motivos no son justos a la luz del art. 15 de la ley 18.248, ya que como principio orientador debemos estar por la inmutabilidad del nombre. Por ello se excluye toda razón caprichosa, frívola, toda causa intrascendente, toda justificación que no se funde en hechos que agravien seriamente los intereses materiales, morales y espirituales del sujeto que aspira a obtener la modificación de su nombre.

Caemos en la imposibilidad de formular el concepto preciso de “justos motivos” ya que dicho concepto debería comprender una amplia enumeración que solo se da en la casuística, resulta legislativamente dificultoso describir cada una de las motivaciones que llevan a una persona a cambiar su nombre e intentar su supresión como en los casos bajo análisis.

Podemos caracterizar entonces, a los “justos motivos” como un concepto jurídico indeterminado, entendiendo por ello, en aquellos casos donde la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto.

La letra de la ley no determina con exactitud los límites de esos conceptos porque se trata de conceptos que no admiten una cuantificación o determinación rigurosas, pero en todo caso es manifiesto que se está refiriendo a un supuesto de la realidad que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación; pero al estar refiriéndose a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o contradictorias, es claro que la aplicación de tales conceptos o la calificación de circunstancias concretas no admite más que una solución.

El juez debe juzgar los móviles en cada caso y ponderar la seriedad y legitimidad de los hechos invocados, y muchas veces tratar de percibir las causas reales que se ocultan bajo los pretextos que se exhiben. Sin duda tanto la Dra. Urbancic de Baxter, en un caso y el Dr. Dutto en el otro, exploraron con rigorismo jurídico el concepto de los “justos motivos” que permiten modificar el nombre.

La aplicación del concepto al caso concreto debe ser objeto de una estimación jurídica según el sentido de la ley que ha creado el concepto en cuestión, por lo cual el juez puede fiscalizar la aplicación, valorando si la situación a la que ha llegado es la única solución justa que la ley permite, es decir, es posible entrar a valorar sobre las circunstancias concretas para determinar si está producido el concepto jurídico indeterminado.



4. Regla de interpretación en torno a la inmutabilidad del nombre.

Si describimos los “justos motivos” como pautas para la toma de decisiones judiciales, es necesario lograr la recta interpretación -art.15 ley 18.248-; la interpretación judicial es la verdadera interpretación, en tanto y en cuanto es actividad libre destinada a la fijación del verdadero sentido de la ley.

Llambías entiende el interpretar; como buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia en cuanto al gobierno de las relaciones jurídica, aparentemente comprendidas en el ámbito de su vigencia.

Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, conforme lo establecido en el art. 15 Cód. Civ., para lo cual deberán recurrir a los medios establecidos en el art. 16 Cód. Civ.

Si la cuestión no puede resolverse por la palabra; como es en el supuesto bajo análisis, ya que hace mención a los “justos motivos” y como adelantamos es un concepto que debe ser llenado al momento de sentenciar el caso particular. Debemos recurrir al espíritu de la ley.

De acuerdo con el art. 1 de la ley 18.248, las personas naturales tiene un derecho y a la vez un deber de utilizar el nombre y apellido que les corresponde, en relación al apellido, lo prescriben los arts. 4 y 5 de la referida ley. Entendiendo al nombre como la designación exclusiva que corresponde a cada individuo, y que cumple esencialmente con la función de identificarlo en relación a los demás.

Se reputa al nombre, como un atributo de la personalidad, y conforme tal naturaleza resulta, necesario, vitalicio, único, inmutable, inalienable e imprescriptible.

El principio de la inmutabilidad sólo concierne a las relaciones de las personas con el Estado y con las autoridades públicas; los particulares no pueden mudar arbitrariamente sus nombre y apellidos y pretender la modificación respectiva en el registro civil o que se les designe de ese modo en los documentos públicos (títulos profesionales, actos administrativos, judiciales, etc.); más dicho principio no obsta a que en los acto jurídicos privados (testamentos, contratos, etc.) las personas puedan designarse o ser designadas con el nombre que realmente usan u otro cualquiera (seudónimo, sobrenombre, etc.). En estos casos el acto jurídico será siempre eficaz si la identidad de las personas apareciere indudable de los demás elementos considerados en el acto.

Contundentemente afirma Pliner que, el nombre, como objeto de derecho, sólo inquieta al legislador cuando se convierte en instrumento de obrar ilícito.

Si una de las funciones del nombre es por ejemplo, servir de medio de identificación de las personas, el principio de inmutabilidad, coadyuva a dicho fin, permitiendo la mejor identificación de las mismas y esto interesa al Estado y responde a un interés general, al respecto dicho contenido práctico, es reconocido en todo el mundo teniendo por lo tanto un valor universal.

Por lo expuesto, de la lectura integral de todo el texto de la ley, puede observarse como principio que el nombre es inmutable y los distintos artículos de la ley de referencia no hacen más que brindar protección al principio de inmutabilidad. Sin perjuicio de brindar la herramienta de los “justos motivos” como excepción a la regla y permitir el cambio de apellido cuando así lo considere el prudente arbitrio judicial.

La puerta abierta -o más bien prudentemente entreabierta- con la llave de los "justos motivos" para hacer ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad, no viene acompañada de una enumeración específica, o por lo menos ejemplificativa y orientadora acerca de cuáles son esos justos motivos atendibles, o con qué criterio han de valorárselos para reputarlos así con aptitud suficiente para hacer excepción al principio. El legislador prefirió dejar librada esa tarea a la cordura y moderación de los jueces.

Esta confianza en la magistratura puede muy bien llevar a resultados no queridos por la ley si la interpretación pretoriana de los "justos motivos" es administrada con espíritu de generosa amplitud permisiva; pero tampoco podría evitarlo una casuística normativa, así fuera puramente enunciativa que la interpretación podría a su vez dar un vuelo impredecible. En definitiva, tanto un sistema como el otro están expuestos a los mismos riesgos, y en último término será la experiencia y prudencia de los tribunales la que irá formando los criterios prácticos de aplicación de la norma conceptual derivando de ella el precepto individualizado de la especie que se está juzgando. Siempre ocurre que la multifacética variedad de los hechos y las imprevisibles modalidades con que se presentan, no pueden ser aprisionados herméticamente por la norma escrita y dependa del acierto de los jueces la formación de un derecho judicial que complementa y vitaliza el legislativo.

Claramente surge del espíritu de la ley como principio general debemos estar por la inmutabilidad del nombre, en atención a la implicancia que el mismo tiene para el orden público, no es materia disponible para la voluntad de quien lo posee. Aunque cuando existan justos motivos según, apreciados por el criterio judicial, el cambio excepcionalmente podrá permitirse.



5 Palabras de cierre.

El cambio de apellido por el simple acto de voluntad no es posible en nuestro ordenamiento, partiendo que la adquisición del mismo es por una exigencia de la ley con prescindencia, como dije, de la voluntad del sujeto, quien dado el presupuesto jurídico de la filiación lo recibe en virtud de la norma jurídica, porque los hijos no heredan el apellido del padre pues no lo reciben por causa de su muerte, por lo cual el padre no podrá negar al hijo que lleve su apellido; prohibirle el uso ni imponer otro que no fuese el suyo, pero si el presupuesto jurídico determinante de la portación desaparece sea por desconocimiento de la paternidad o por impugnación de ella en virtud de una sentencia que la admite provocando un desplazamiento y nuevo emplazamiento del estado filial, cabe el cambio del apellido antes impuesto.

El apellido de la persona es una consecuencia de su filiación, esto es, del estado de familia que surge en virtud de la relación filial. Lo cual es indiscutible, desde siempre, pues el estado de familia deriva de la inscripción del sujeto, que conlleva el nacimiento de los derecho y deberes subjetivos familiares.

Insistimos en que los actores se han limitado a ejercitar el derecho a modificar el apellido por la existencia de justos motivos, y si bien la realidad biológica no tiene concordancia en el plano jurídico, los peticionantes logran judicialmente tener plenamente su identidad.

De los supuestos referenciados sin perjuicio de señalar que el vínculo dependiente de la filiación continua intacto, la pretensión resulta inobjetable y ambos magistrados –Urbancic de Baxter y Dutto- cumplen estrictamente la ley al hacer lugar a lo peticionado.


Desde este momento es necesario poner de resalto que usaremos el término “nombre” y “apellido” indistintamente. Si bien, en rigurosidad conceptual el nombre está compuesto por el prenombre o lo que llamamos nombre de pila y el apellido, en lo sucesivo al hacer referencia al término “nombre” daremos por incluidos en esta designación sus dos componente –pre nombre y apellido- excepcionalmente cuando especifiquemos alguna característica que sea propia tanto del prenombre o del apellido, así será consignado.
Córdoba Marcos. Derecho de Familia. Parte General. La Ley pág. 23.
Vidal Taquini Carlos. El vínculo familiar. La Ley 1982-B, 800.
Llambias Jorge. Tratado de Derecho Civil. Tomo I pág. 297.
Es necesario aclarar que el fallo bajo comentario es de fecha 2008, anterior a la sanción de la ley 26.579 que modifica la mayoría de edad.
Berbere Delgado, Jorge Carlos. Nombre. Acción de supresión. Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Civil - Parte General - Director: José W. Tobías, Editorial LA LEY, 2003, 01/01/2003, 369.
Borda Guillermo A. Tratado de Derecho Civil. Parte General. Tomo I. La Ley, pág. 352.
Moisset de Espanés Luis. Modificaciones del nombre y del apellido (ley 18.248). La Ley 1979-A-736.
Salerno Marcelo. Acerca del cambio de apellido por deshonra. La Ley 1997-F-774.
Pliner Adolfo. El dogma de la inmutabilidad del nombre y los "justos motivos" para cambiarlo. La Ley 1979-D, 276.
Rivera Julio Cesar. Instituciones de Derecho Civil. Parte General T I. pág. 175.
Orgaz Alfredo. Personas Individuales. Pág. 226.
Pliner Adolfo. El dogma de la inmutabilidad del nombre y los "justos motivos" para cambiarlo. La Ley 1979-D, 276.
Pliner Adolfo. La ridiculez del nombre como justo motivo para su cambio. La Ley 1989-C- 467.
Vidal Taquini Carlos H. El apellido se adquiere por la filiación. Derecho de Familia y del las Personas, La Ley, Abril 2010, pág. 189.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Me parece que debería ser mas flexible el cambio de apellido como en otros países .....yo me pondría el de mi mama la verdad a mi papa no lo conozco y tengo que llevar un apellido que no me identifica!!!!!!!!
Anónimo ha dicho que…
tengo una hija que etsá a punto de cumplir 15 años, ella fue anotada con mi apellido porque su padre era menor y tuvo que pedir un permiso especial para que le permitieran inscribirla con su apellido, ese pedido nunca fue respondido y al poco tiempo el padre de mi hija se fue, con lo cual ella siempre tuvo mi apellido, hace un tiempo perdió su dni y cuando fuimos a hacer el duplicado nos dicen que por el pedido hecho hace 14 años ahora mi hija debe llevar el apellido paterno, ni mi hija ni yo estamos de acuerdo e incluso el padre que está ausente desde hace 13 años está de acuerdo en que no deberían cambiarle el apellido por el de él, también está de acuerdo en renunciar a la patria potestad ya que nunca la ejerció ni tiene intención de hacerlo. No sé como resolver este tema, podrían ayudarme por favor. Gracias. Silvina
Unknown ha dicho que…
Mi hija de 9 años lleva el apellido paterno pero ella llora porque le pongan el de mi papa, unica imagen paterna de ella.
Yo solo encontre que se puede poner apellido materno. Su padre biologico jamas se hizo cargo y no solo eso sino que trabajaba en relacion de dependencia y cobraba asignacion de moi hija sin siquiera conocerla.
Ella sabe de su existencia, incluso pregunte si queria conocerlo y ella esta absolutamnente en contra. Llora x tener un apellido que no quiere e incluso escribe su nombre con el apellido de su unica imagen y rol de padre que conoce, (mi esposo).
Jamas le negue su identidad pero ella odia tener que mostrar un DNI con apellido de a quien niega como su padre mas que por un lazo sanguineo!
Anónimo ha dicho que…
hola quiero cambiar mi apellido por q cargo con una verguenza total de acciones q han cometido tanto mi padre la mayoria de mis años de vida ausente incluso en casos de urgencia... y de mis hermanas q llevan mi apellido y en el lugar donde vivo han cometido delitos de los cuales he sido injuriADA POR ESTOS CASOS sin haber actuado de ninguna manera en estos hechos. llevo con veguenza este apellido y me conoce mucha gente me perjudica hasta para conseguir trabajo todo esto y me tiene muy mal ya tengo 25 años y es una necesidad urgente la q tengo algun consejo por favor gracias..
Anónimo ha dicho que…
Tengo 14 años y no entiendo el porque tengo que llevar el apellido de un sujeto a quien nunca le importe ni se hizo cargo de mi yo se que es un simple apellido pero yo no lo quiero ademas tengo a mi mama y la verdad me da vergüenza mostrar mi documento y llevar el apellido de un cobarde, abandonico padre... Ayúdenme a que esto cambie esto va para quienes lo puedan hacer posible en un futuro muy próximo.
Anónimo ha dicho que…
Quiero renunciar al apellido de mi padre porque mi relacion es totalmente nula podria ponerme los dos apellidos de mi madre?
Fernando Millán ha dicho que…
Estimados lectores: me gustaría responderles en forma personal cada una de sus inquietudes, para ello es necesario que me faciliten un correo, o pueden escribirme en forma privada a fernando_millan@fibertel.com.ar Saludos
Anónimo ha dicho que…
hola quiero cambiar el orden de los apellidos de mi hijo. lleva el del padre biológico (y completamente ausente) primero, y el mío después.
Él lo reconoció tres meses después que yo, y está borrado en todos los aspectos que necesita la crianza. Sólo quiero que tenga una buena identificación REAL con la familia que sí está con él, que le cuida, le sustenta y le ama. Tiene 4 años. ¿Qué tengo que hacer?
Anónimo ha dicho que…
hola tengo una hija de ocho años y el padre no le pasa la cuota alimentaria desde los dos años esta la cuenta abierta pero nunca deposito viene a verla una vez al año la ilusiona y no viene mas como trabaja en negro no me paga y quisiera saber si puedo cambiarle el apellido o obligarlo a que venga a verla seguido
marcela vallejo ha dicho que…
Quisiera saber si mi hijo a los 18 años de edad,puede agregarse el apellido materno ademas del paterno?
EL se siente identificado con su apellido materno.QUISIERA SABER SI DE SER POSIBLE,PUDIERAN DARME LA DIRECCION DEL LUGAR DONDE SE PUEDE REALIZAR DICHO TRAMITE Y QUE SE NECESITA PARA REALIZARLO, desde ya muchas gracias por su atencion.

Patricia ha dicho que…
Hola,tengo 2 hijos,uno de 18 y otro de 15 llevan el apellido del padre y este año me pidieron inicie tramites para sacarse ese apellido y quieren llevar el mio,no tienen relacion con el hace muchos años,a pesar de que vive a 3 cuadras de nuestra casa,ellos lo cruzan y el ni los saluda,a el de 15 nunca lo saludo para su cumple,no les paso nunca una cuota alimentaria y mucho menos le dio cariño,mis hijos muchas veces intentaron acercarse yendo a verlo a su casa pero el se hacia negar y les decian que no estaba,me encantaria poder reparar este daño en mis hijos,leimos una nota en clarin dnd en noviembre de este año hubo un caso similar en Cordoba y un juez le concedio el pedido a un chico que acaba de cumplir 18 años. Mi mail es: patricianoe_@hotmail.com
Anónimo ha dicho que…
Hola: Considero demasiado subjetivala postura del autor, puesto que decidir cambiar el apellido no es nada simple para el peticionante, para dar seguridad juridica lo que se debe exigir es no tener antecedentes, no estar involucrado en un proceso concursal... etc
Todo lo demas ( los justos motivos) deben ser analizados con total libertad del magistrado, "sana critica judicial" basada en su criterio y experiencia, cumpliendo de esta manera la funcion para la cual ha sido designado
The Magic Box Libreria ha dicho que…
Hola, tengo un caso similar a la gente que publica, donde y como se tramita esto ? algun abogado donde ir ? por favor, indiqueme como hacerlo. themagicboxlibreria@gmail.com
Anónimo ha dicho que…
Mi hijo tiene 7 años y no quiere llevar el apellido de su padre,no le pasa cuota alimenteria y lo ve una o dos veces al mes. Se quiere poner el apellido de mi actual pareja que es quien lo está criando y a quien le dice papá. nadia_t.p@hotmail.com
Anónimo ha dicho que…
hola somos 3 hermanos de lo cual 2 somos mayores de 21 y una tiene 20 años, nosotros nos queremos sacar el apellido paterno ya que nunca se ocupo de nosotros, queremos tener el apellido de mi padrastro o el de mi mama, quisiera saber cuales son los requisitos que necesito y a donde tengo que dirigirme. Desde ya muchas gracias ( mary.angeles_90@hotmail.com)
Laura C ha dicho que…
Es ridículo, deberia ser mas flexible el cambio... como con todo en argentina, si no sos victima de la violencia no pasa nada. Mi hija fue progresivamente dejando de recibir afecto, visitas del padre desde hace 4 años, y ahora llevamos 6 meses sin comunicacion, ni atiende llamadas, mensajes, no demuestra interes alguno en contactarse, hizo que toda su familia tambien se borre, y por supuesto, son 6 meses que no pasa un solo peso. Quiero demandarlo y la justicia es lenta, torpe, peldaños sin sentido, y TODO lo pago yo, las cartas documentos, cartas certificadas y honorarios sale de mi bolsillo y me pregunto... para que? A el le convendria que mi hija no tenga mas su apellido, de esa forma se libra de las responsabilidades, y sus derechos no importan ya que está clarisimo que no desea ejercerlos. Gracias por el espacio para expresarme. crabol13@gmail.com
Anónimo ha dicho que…
Hola quisiera exponer mi caso para que me orienten en que y como debo proceder .hace variis años yo revonoci a el hijo de mi señora como mio cuando el tenia 9 años y despues del paso del tiempo me entero que yo no era el padre biologico y que el mismo era la anterior pareja de mi señora , yo quisiera que dejara de llevar mi apellido pero no se como hacerlo judicialmente , necesito me orienten , gracias dejo mi mail para que puedan responderme raulg4715@gmail.com
Anónimo ha dicho que…
HOLA!!!CONSIDERO DEMASIADAS TRABAS QUE HAY EN LA JUSTICIA PARA EL CAMBIO DE APELLIDOS.
SOY DOCENTE Y DÍA A DÍA VEO SITUACIONES DE BURLAS ,CHISTES CON RESPECTOS A CIERTOS APELLIDOS ,POR EJEMPLO:CONCHA, GIL,PAN Y AGUA ,ETC,Y QUE PRODUCEN UN ENORME ANGUSTIA EN LOS NIÑOS QUE MUCHAS VECES NO SABEN COMO DEFENDERSE ANTE TAL SITUACIÓN.LAS LEYES DEBERÍAN MODIFICARSE Y PARA QUE TODOS LOS NIÑOS PUEDAN GOZAR PLENAMENTE DE SUS DERECHOS COMO CORRESPONDE Y ASÍ CRECER EN UN EQUILIBRIO PSICO-SOCIAL QUE TANTO SE ESTÁ NECESITANDO EN NUESTRO PAÍS.
Anónimo ha dicho que…
Hola!!!Quisiera saber como puedo hacer para poder tener el apellido de mi padre biologico...Si bien tengo uno pero no es mi papa,es una persona que yo no se quien es,para la ley soy su hija mayor....Mi papa biologico murio en el año 1988,el estaba haciendo todo el tramite,si mal no recuerdo era una adopcion plena,ya que el ya estaba casado,pero me dijeron que solo tenia que hacer el reconocimiento nada mas...El me tuvo con otra mujer,ella estuvo de acuerdo en darme....Solo escribo por que tengo derecho a mi identidad,a tener el mismo apelido que mis hermanos...Yo ya tengo 43 años y siento que no tengo identidad....GRACIAS POR SU TIEMPO...SALUDOS Nancy Viviana Medina-.....
Anónimo ha dicho que…
Hola... Yo hace tres años estaba en juicio con el padre de mi hijo a quien nunca reclamé nada desde que el nació.. Estuvimos en pareja desde el año 1997 hasta agosto del año 2001. Mi hijo nació en junio del 2001. En agosto nos separamos y nunca tuvo trabajo osea que me daba migajas hasta que despues empezó a desaparecer de la vida del chico y mia, solo aparecía para hacer reclamos o problemas o joder con pavadas. Su madre y hermana si vieron a mi hijo y le hacían regalos hasta mas o menos sus 8 años. Yo en el 2002 cuando mi hijo tenia 6 meses conozco a mi actual esposo con quien estoy casada y se hizo cargo de mi hijo. Cuando el tenia 10 años me pidió que quería sacarse el apellido de su padre biológico, y cambiarlo por el de mi esposo. Iniciamos juicio, se presento con abogados todo para impedirlo. Mi hijo paso por psicólogos y todo... Primero le gané el juicio DE SUSPENCION DE LA PATRIA POTESTAD (como primer caso presentándose el padre) y HOY A LA MAÑANA ME AVISARON QUE GANAMOS EL JUICIO DE ADOPCIÓN... ASI QUE MI HIJO DEJARA DE LLEVAR EL APELLIDO DE SU PADRE BIOLÓGICO, PARA LLEVAR EL MIO Y EL DE MI ESPOSO COMO EL LO QUERIA. Hoy él tiene 13 años y está feliz con la decisión de la justicia...
Anónimo ha dicho que…
Hola mi hija de 9 años llora por tener que decir el apellido de quien nunca la quiso y no sabe nada de ella. En la escuela escribe el apellido materno. Creo que es injusto tener que pasar por tantos trámites y sí es que lo podemos lograr, sí al fin y al cabo llevar el apellido paterno es por reconocer un hijo sólo en un papel, y en la vida no vale el reconocimiento??? Encima para lograr los "justos motivos" tenemos que tener la suerte que nos toque un juez que se preocupe por la salud mental de mi hija??? y sí esa suerte no la tenemos???
Por Dios!!! no estamos pidiendo que nos pague lo que nunca dio, al contrario- queremos sacarle un peso de encima que es una hija a quien no quiere y quien sufre día a día por escuchar que así la nombren en la escuela.
Por favor! la identidad de género se logró y esta identidad no? y claro, si nadie escuchaba los niños de nuestro país.
Anónimo ha dicho que…
hola quisiera saber como puedo sacarle el apellido paterno a mi hijo de siete años, su padre jamas se hizo cargo y en este momento estoy teniendo dificultades para que me hijo reciba asignación por hijo por que su papa esta cobrando pensión por discapacidad. estoy haciendo los tramites desde febrero y hasta el dia de ayer me siguen dando vueltas. con que me van a dar fechas de cobro y terminan diciendo que el tramite esta mal hecho por que el no lo puede cobrar, aunque el padre no esta cobrando lo de mi hijo, a mi hijo lo quitan lo que le corresponde. me parece injusto ya que tampoco quiere el padre darle lo que le corresponde a mi hijo por que tiene otra familia. y cada vez que tengo que hacer un tramite por mi hijo el apellido paterno termina perjudicando todo lo que el nene necesita. estoy cansada e indignada por que no se a quien acudir. yo creo que si a esta altura no se hizo cargo deberian permitir que le pueda sacar el apellido. dejo mi mail y espero su respuesta ericaaaa_8@hotmail.com
Fernando Millán ha dicho que…
Estimada Erica: intenté responderte en forma privada y no he podido hacerlo a la dirección que me enviabas. Saludos
Unknown ha dicho que…
DONDE HAY QUE DIRIGIRSE PARA HACER LA SOLICITUD DE CAMBIO DE APELLIDO. SOY MAYOR DE EDAD, NACI EN CABA PERO VIVO EN EL CONURBANO, ZONA OESTE. flarodriguezpr@gmail.com
Anónimo ha dicho que…
Hola Fernando como estas ,mi consulta es la siguiente: tengo el apellido de mi padre y quiero sacármelo y ponerme el de mi madre ,esto es posible ?,lleva mucho tiempo ,?te comento un poco tengo 40 años y nunca viví con mi padre y tampoco nunca me dio nada etc,esperó tu respuesta ala brevedad .contestame a este mail marcelo- 74741@hotmail.con
Anónimo ha dicho que…
Buenas tardes me gustaria ponerme en contacto con ud o uds conmigo, para contarle que me gustaria renunciar a mi apellido paterno dado que este sujeto solo me dio su apellido y nunca estuvo presente ni emocional ni monetariamente, siendo mi madre y abuelos los unicos en preeservar mi integridad fisica y psiquica.
Necesito sacarme ese apellido que me es ajeno y me pesa y tomar el apellido de mi mama. Soy una mujer adulta totalmente convencida de esta decision.
Por favor aguardo su respuesta, le dejo mi mail zlarubia@hotmail.com (todo minuscula) desde ya muchas y lo felicito por este espacio. gracias Paola
beatz ha dicho que…
Buenos días. Quisiera saber si puedo cambiar mi apellido paterno pero no llevar el materno. No tengo relación con esa gente desde hace muchos años. No quiero pertenecer ni llevar sus apellidos, tengo alguna posibilidad de poder tramitar otro apellido que no tenga que ver con ellos? Realmente quiero desligarme de esas personas. Aclaro que soy una persona adulta. Gracias.
Anónimo ha dicho que…
hola queria saber sobre la nueva ley de cambio de apellido,mi hija nacio en 2003 y fue reconocida por el padre en 2006 hizo todo por tribunal diciendo q queria cumplir con la cuota alimenticia y lo q correspondia,esto lo llego a hacer durante 4 meses donde despues dejo de venir a verla,hace 9 años q no sabemos nada de el!ella pide tener mi apellido el cual llevo hasta los 8 años!!como tengo q hacer??se puede ir al registro y hacerlo asi como el fue a reconocerla??
Antonella ha dicho que…
Hola tengo una nena de 8 años que el padre la abandono cuando era una beba de 3 meses y lo mismo la familia de él jamás preguntaron o se preocuparon por visitar a mi nena no la conocen, mi hija lleva el apellido de una perdona que no conoce.. estoy cansada de ir de abogado en abogado todos me dice que le haga un juicio para que le él le pase la mantencion, cansada de que cada vez que hago un trámite me soliciten los datos del padre que no tiene, cansada de que mi hija se queje porque la maestra la obliga a firmar con el apellido paterno. mi hija tampoco quiere hacerle juicio no quiere conocerlo sólo quiere llevar mi apellido pero en el registro civil de mi ciudad me dicen que no se puede y que tiene que firmar el padre soy de entre ríos si me puede dar un consejo,orientación, o requisito o a donde acuidir lo agradezco muchísimo! mi correo el antonellasanchez681@gmail.com Muchas gracias! !
Antonella ha dicho que…
Tengo una nena de 8 años que su padre la abandono cuando era una beba de 3 meses y la familia de él jamás preguntaron o se preocuparon por visitar a mi hija, lleva el apellido de una persona que no conoce..estoy cansada de ir de abogado en abogado todos me dicen que le haga un juicio, cansada de que cada vez que hago un trámite me soliciten los datos del padre, tampoco cobra asignacion por tener el apellido de el, cansada de que se queje porque la maestra la obliga a firmar con el apellido paterno. Mi hija tampoco quiere hacerle juicio porque no le interesa conocerlo. En el registro civil de mi ciudad me dicen que no se puede ponerle mi apellido y que tiene que firmar el padre. Si alguien me puede ayudar quisiera saber si en verdad se puede, lo agradezco muchísimo! algúna orientación, consejo, o requisito para hacerlo. soy de entre ríos argentina. mi correo es antonellasanchez681@gmail.com gracias
Anónimo ha dicho que…
Tengo una hija de dos años, el padre no se hace responsable.. viene a verla cuando quiere, no llama, no pasa cuota alimentaria, no me ayuda en nada.. quisiera saber si puedo suprimir el apellido paterno o en su defecto ponerle el mio primero ya q el padre no es ningun referente para ella.. pueden pasar meses q no lo ve... despues el viene la ilusiona y vuelve a ser lo mismo.. mi hija sufre por su desinteres.. espero su respuesta Arabarchiesi@hotmail.com
Anónimo ha dicho que…
Hola tengo una consulta, luego de 14 años el padre de mi hija la reconoce, ella no quiere llevar el apellido de el. Porque ella hasta ahora llevo el mío. El tramite se inicio a fines de agosto de este año y estaría dentro de 90 dias quería saber si hay forma de frenarlo por que la nena no quiere llevar ese apellido. Gracias. Mi mail es samanta_villamayor@yahoo.com.ar
lu ha dicho que…
mi hija tiene 13 años, su papa biológico esta completamente ausente, ademas el y su flia tienen antecedentes lo cual para mi hija es vergonzoso, solo quiere llevar mi apellido. existe la posibilidad de quitarselo?
Unknown ha dicho que…
quisiera saber si le puedo sacar el apellido paterno a mi hija d 7 meses d vida..èl me prometio q iba a cambiar x ella,pero vive en la calle y no me pasa un peso. ruiz_diaz_karen@hotmail.com
Unknown ha dicho que…
Hola quisiera conocer más tengo un hijo de 7 años y su padre nunca aportó nada además me agredió a mi. Mi correo es charito_wendler@yahoo.com.ar Gracias
Unknown ha dicho que…
Hola quiero recibir información sobre esto tengo un hijo de siete años y su padre nunca aportó nada además me agredió! Mi correo es charito_wendler@yahoo.com.ar Gracias
Anónimo ha dicho que…
Fernando necesita hacer una consulta con usted... tengo una hija de 9 años lo cual ya hace 6 anos que no ve ni habla con su padre biológico y quisiéramos sacarle el apellido en el ocasiones me ha enviado msjs diciendo que como no la quiere me firma la patria potestad... y mi marido quiere que ella lleve su apellido como sus otros hermanos... mi dirección de correo es rodra13@hotmail.com
Anónimo ha dicho que…
Hola.. Tengo un hijo de tres.años que lleva el apellido del padre NO biologico, porque se padre biologico nos dejo cuando yo estaba embarazada de dos meses. Ahora quiero ponerle el apellido mio ya que es el que corresponde por ser solo hijo mio y abandonado por su papa biologico. Se puede hacer?. Por favor necesito una respuesta fermastaescusa@gmail.com
Unknown ha dicho que…
Hola mi nombre es Mariela. Y quisiera saber como puedo sacarle el apellido del padre a mi hijo. El papa se borro al año de mi hijo el ahora tiene 6años. Yo tengo trámites x el juzgado, mediación, régimen de visitas,cuota alimentaria.tengo la tenencia de mi hijo. Lo único q quisiera es eso sacarle el apellido.. Yo ya tengo otra pareja y con el una hija. Y mi hijo le dice papa xq el. Ya en diciembre de este año me caso.. me podías dar alguna respuestas gracias
Anónimo ha dicho que…
Hola. Si un niño fue inscripto con los apellidos paterno y materno. Y luego su hermanito solo con paterno. Se le puede al primero sacarle el materno??? Ellos preguntan porque tienen esa diferencia. Y se quiere evitar diferencias. Por eso sacar el materno. Gracias
Anónimo ha dicho que…
Hola mi inquietud es porque anotamos a mi hija con los dos apellidos.lo cual no fue consentimiento del padre.quiero saber si puedo borrar mi apellido y que figure sólo con el apellido del padre
mujer1974 ha dicho que…
Tengo una hija de 19 aňos y la relación con con su padre es nula ella lo conoció con cuatro aňos y nunca cuajó con el y se quiere quitar sus apellidos se avergüenza de ese apellido y me culpa a mi.porque cuando la inscribí según nació el no quiso saber nada de ella y la inscribí con mis apellidos y al cabo de 4 aňos volvió comencemos como pareja y cuando nació mi segundo hijo con el al inscribir al niño con los dos también le puso el apellido de el a la mayor y eso mo me lo perdonaré nunca porque ella se avergüenza de el y su apellido su relación de padre e hija siempre ha sido nula necesito ayuda
mujer1974 ha dicho que…
Necesito información
mujer1974 ha dicho que…
Margarethdelpinohernandez@gmail.co
Anónimo ha dicho que…
Buenas tardes, quisiera saber si la ex pareja de mi hijo puede sacarle el apellido al que para mi es MI NIETO , ella lo amenaza que no va a verlo más , que se olvide que es el padre , y que le quitará el apellido. mi hijo vive en una angustia constante , ellos ya no viven juntos desde que ella está con otra pareja , aún así no deja que mi hijo rehaga su vida , y mi mieto llora pidiendo por su papá( mi hijo) y su abu( yo). no se que podemos hacer
Unknown ha dicho que…
Buenas tardes


Quisiera saber si hay alguna posibilidad de quitar el apellido paterno a mis hijos ya que el padre biológico es drogadicto y presenta un riesgo para ellos .

Gracias le agradecería si me pudiera contestar.
Unknown ha dicho que…
Buenas tardes


Quisiera saber si hay alguna posibilidad de quitar el apellido paterno a mis hijos ya que el padre biológico es drogadicto y presenta un riesgo para ellos .

Gracias.
Unknown ha dicho que…
Buenas tardes


Quisiera saber si hay alguna posibilidad de quitar el apellido paterno a mis hijos ya que el padre biológico es drogadicto y presenta un riesgo para ellos .

Gracias.
Unknown ha dicho que…
Buenas tardes


Quisiera saber si hay alguna posibilidad de quitar el apellido paterno a mis hijos ya que el padre biológico es drogadicto y presenta un riesgo para ellos .

Gracias.
Unknown ha dicho que…
Buenas tardes


Quisiera saber si hay alguna posibilidad de quitar el apellido paterno a mis hijos ya que el padre biológico es drogadicto y presenta un riesgo para ellos .

Gracias.
Unknown ha dicho que…
Buenas tardes


Quisiera saber si hay alguna posibilidad de quitar el apellido paterno a mis hijos ya que el padre biológico es drogadicto y presenta un riesgo para ellos .

Gracias.
Unknown ha dicho que…
Buenas tardes


Quisiera saber si hay alguna posibilidad de quitar el apellido paterno a mis hijos ya que el padre biológico es drogadicto y presenta un riesgo para ellos .

Gracias.
Anónimo ha dicho que…
https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/05/29/acreditado-el-abandono-de-la-relacion-paterno-filial-existen-justos-motivos-para-suprimir-el-apellido-paterno-art-69-nuevo-codigo-civil-y-comercial/
Dulce Miel De Dios ha dicho que…
https://aa-abogados.com/cuando-negarse-a-una-prueba-de-paternidad/
Dulce Miel De Dios ha dicho que…
Mi correo es: Dulcemieldedios_18@hotmail.com
Unknown ha dicho que…
Hola, yo tengo 21 años y la verdad me gustaria cambiar mi apellido paterno al de mi madre. Mi "papa" lo unico que hizo fue eso, ponerme el apellido y se borro del mapa. Nunca tuve contacto, ni me paso cuotas alimentarias, nunca pagó nada para mi. Siempre fue mi mama la que me mantuvo.
Mas de una vez se me preguntó si queria ver a mi padre y dije que no. Y puedo asegurar que el nunca tuvo trabas ni nada parecido que le impidieran acercarse a mi. Aun asi, nunca se hizo cargo y soy quien soy hoy en dia gracias a mi mama que al dia de hoy se desvive por mi bienestar.
Me gustaria saber si hay alguna posibilidad de que, a pesar de ser mayor de edad, puedo lograr cambiar el apellido. No pienso pedirle ninguna cuota de nada, no quiero tener nada que ver con un hombre del que ni siquiera conozco la fecha de cumpleaños, ademas de que es conocido como "moroso" en varios lugares y ha estado en prision segun tengo entendido.
Por lo que he leido, hay que ser menor de edad para lograr mi cometido pero tal vez entendi mal. ¿Alguien me puede ayudar?
Anónimo ha dicho que…
Buenas tardes, quiero saber como proceder al cambio de apellido paterno por el de mi madre. No lo conozco y tampoco llegó a firmarme pero por circunstancias mi madre optó por ponerme el apellido de un sujeto que se desentendio de mi.Eso es posible?
Unknown ha dicho que…
Hola pudiste cambiarle el apellido a tu hija? Yo estoy averiguando porque mi hijo no quiere llevar el apellido de quien nunca conoció ni estuvo presente. Sólo un desconocido
Unknown ha dicho que…
Hola quería saber como puedo hacer para cambiarle el apellido paterno a mi hija .. De 9 años q se pone muy mal al tener el apellido. Y reniaega cuado la lkaman por el apellido . por favor me dirias como? Gracias
Anónimo ha dicho que…
Mi ex pareja me hizo una exclusión de hogar por violencia de género. De esa relación tuvimos dos criaturas que por supuesto yo por ser el padre les puse mi apellido. Está persona mi ex pareja no me deja ver a los nenes no tengo ningún contacto con ellos porque no solo me hizo una perimetral sino tres y ya hace casi un año no veo a los chicos ,ella me pide dinero pero no me deja verlos ni siquiera acercarme porque la restricción es hci ellos tambien...yo estoy destrozado anímicamente moralmente física y mentalmente ya no sé qué hacer con esta situación y no puedo pelear más se me cerraron todas las puertas. la justicia me dió la espalda. Y mi ex pareja no saberlo dño que les está haciendo a las criaturas. El motivo de mi msj es si puedo,tengo,el derecho de sacarle el apellido a esa criaturas que lamentablemente están creciendo,están teniendo una infancia perdida y una vida sin futuro,podré sacarle el apellido aunque me duela en el alma?
Unknown ha dicho que…
Se puede renunciar al apellido de ambos padres?
Unknown ha dicho que…
Hola mi hijo quiere cambiarse él apellido
Unknown ha dicho que…
Me gustaria saver si le puedo cambiar de apellido amis hijos el varon tiene 20año esta en la facultad y no recibe ayuda alguna de su padre y las mellisa de 16 años que tpoco recibe ayuda de su papa que es un militar y cuale seria lo requicitos muchas fracias asi ellos podrian recibir auyda economico como el progresar para poder costear sus estidio debido a que humilfe
Anónimo ha dicho que…
Hola te consulto.mi hijoh hasta la actualidad (12 años)lleva mí apellido x deseo de el, quisiera llevar el de mí marido q lo crio desde el año de vida.pero hace 3 años apareció quien biológicamente es el progenitor insiste en poner su apellido y mí hijo no quiere.fue al registro civil ,(yo no fui a firmar consentimiento)o los 14 cuando renueve el dni se lo puede poner ?
Unknown ha dicho que…
¡Hola! Buenas tardes estoy muy interesado en quitarme el apellido de mi padre biológico o en todo caso cambiarlo.
Bueno el no vive ni vivió conmigo nunca el se fue cuando era muy pequeño nunca paso pensiones ni nada que ayude a mi madre.. ya soy mayor de edad y estoy firme en mi decisión
Quisiera que usted me informe un poco sobre el tema
Cuanto me cuesta sus servicios y cuento tiempo lleva esto.. desde ya muchas gracias.
Unknown ha dicho que…
Hola tengo una hija de casi 4 años. El Padre tiene perimetral por denuncia de violencia y aparte demanda de alimentos y cuidados personales. Nunca se hizo presente en el Juzgado, desde q se fue nunca aporto nada para la niña ni siquiera volvio a verla aun antes de q le pusieran perimetral. Su abogada se presento diciendo q se fue a trabajar lejos al sur y que no queria saber nada con la niña queria renunciar a su patria potestad. El Padre fue a una Escribania y me firmo permiso de viaje hasta los 18 años y total responsabilidad de la niña a mi con tal de no molestarlo y no vernos mas. Deseo quitarle el apellido sera posible ya q en la denuncia de violencia hubo un arma de por medio pero la justicia no hizo nada. Yo vivo con miedo por que no se que puede pasarle por su cabeza en algun momento. Gracias!
Unknown ha dicho que…
Me gustaría sacarme el apellido de mi padrastro como puedo hacer
Unknown ha dicho que…
Tenés razón yo sufrí mucho por tener el apellido de mi padrastro que es tijera me avergüenza y aparte fue una persona que me golpeaba y abusaba y no quiero su apellido
Mirta Soruco ha dicho que…
Dr: Pregunta mi hija quiere sacarle el apellido paterno ya que mi nieto no lo conose al padre xq el lo anoto con los dos apellidos y jamas aporto y tiene dos hijas conotra mujer .Mi hija nunca estuvo en concubinato con el.El pequeño lo criamos nosotros ya va a segundo grado .Que podemos hacer.Todos los gastos privados del niño lo pagamos nosotros.
Unknown ha dicho que…
Hola qué tal?, Tengo mi beba de 6 meses, el papá de mi bebé me dejó sola en todo el embarazo ni bien se enteró que estaba embarazada. Mi beba llevo mi apellido desde que nació, el papa de mi hija recién en fevrefe de este año le puso el apellido. Osea ni hija tiene mi apellido y después el apellido de él. Pero el nunca me da un peso y nunca la ve. Una ves al mes la viene a ver y no me ayuda en cada. Ni estamos juntos. Ni bien se enteró que estaba embarazada nos separamos. Hace unos días llamé a mi abogada para denunciarlo para reclamarle la cuota alimentaria. Pero lo que quiero hacer es sacarle su apellido a mi hija .Porque resibo maltrato de su parte y amenazas. Y tengo miedo que me pase algo a mi o a mi bebé. Me dice que se va a llevar a mi beba. Ella tiene 6 meses de vida. Yo soy una persona tranquila y trabajo. El papá de mi hija no esta bien psicologícamente. Necesito que me asesoren. Gracias.
Unknown ha dicho que…
Quiero sacarle el apellido del padre a mi hija. Porque me maltrata verbalmente y me amenaza de muerte y me dice que se va a llevar a mi hija. Qué puedo hacer?
Unknown ha dicho que…
Yo tengo una hija de 5 años y le quieren quitar mi apellido solo por qué Bartallo para darle dinero y PS yo si le doy kuando puedo y la veo no mucho pero ella sabe ke soy su padre y si la e tenido en mi casa yo sé ke no soy tan responsable pero nunka la abandone y ahora me sale Kon ke ella no kiere batallar y se le hace más fácil kitarle mi apellido lo Kual kiero saber si yo me puedo negar y ke puede pasar si me niego a firmar
Unknown ha dicho que…
Yo tengo una hija de 5 años y le quieren quitar mi apellido solo por qué Bartallo para darle dinero y PS yo si le doy kuando puedo y la veo no mucho pero ella sabe ke soy su padre y si la e tenido en mi casa yo sé ke no soy tan responsable pero nunka la abandone y ahora me sale Kon ke ella no kiere batallar y se le hace más fácil kitarle mi apellido lo Kual kiero saber si yo me puedo negar y ke puede pasar si me niego a firmar
Unknown ha dicho que…
Quisiera cambiarle el apellido a mi hijo.. su papá ya tiene 5 años que no sabemos de él y ya tiene 6. Que puedo hacer.. no sé nada de el ni donde vive ni nada
Maya ha dicho que…
Soy divorciada desde hace 17 años, por mal trato, tengo dos hijas que invirtieron los apellidos y llevan el mío primero no les permitieron eliminar el del padre, en todo ese tiempo no ha habido ninguna relación de padre hijas, el invertirlo no fue la solución ya que cuando tienen que dar DNI sale el apellido paterno el cual les esta provocando muchos problemas mi hija pequeña siempre utiliza mis dos apellidos y la mayor no supera el hecho de llevar el paterno hasta el punto de producirle problemas psicológicos y asistir a terapias, por favor una solución.

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OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA DE LA SOCIEDAD CIVIL Estos datos corresponden al informe de Investigación de Femicidios en Argentina, que abarca el período 1º de Enero al 30 de Junio de 2010 y han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y DyN y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial así, como el seguimiento de cada caso en los medios. * Femicidio El término Femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. * El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. Femicidio “Vinculado” Desde el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encue

Cambio de tenencia a favor del padre. El principio rebus sic stantibus en un proceso por alimentos

Cuota provisoria. Revocación. Guarda del menor a cargo del alimentante. Véase en esta página, Nota a Fallo Hechos: El alimentante apeló la resolución que fijó a su cargo una cuota alimentaria provisoria en favor de su hija. Centró sus quejas en la circunstancia de habérsele otorgado cautelarmente la guarda de ésta en un expediente conexo sobre tenencia. La Cámara admitió el recurso y revocó el decisorio. La fijación de una cuota alimentaria provisoria debe revocarse, pues la guarda del menor beneficiario fue otorgada al alimentante, por lo que recae sobre él el principal peso en materia de cuidado y satisfacción de las necesidades del niño. 117.554 — CNCiv., sala H, 30/09/2013. - M. M. J. c. G. P. J. s/ art. 250. Sumario: 1. Introducción. Los hechos a resolver.- 2. El carácter de las normas en derecho de familia.- 3. El carácter de las resoluciones en el derecho de familia.- 4. Las medidas cautelares en el derecho de familia.- 5. El principio rebus sic stantibus.- 6. Lo resuelto p