La sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda que solicitaba que el padre afín le abone una cuota alimentaria a la hija de la reclamante.
En el caso “N., F. E. y otros c/A., J. R. s/alimentos”, la actora y la Defensora de Menores apelaron la sentencia que hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria mensual a cargo del accionado, en la suma de $10.000 a favor del hijo de las partes, D. M. A. (de 11 años a la fecha), y rechazó la petición de alimentos en favor de la joven I. C. (de 22 años en la actualidad).
La actora se agravió por el monto establecido a favor de su hijo ya que lo considera insuficiente dada la inflación y la mayor edad del beneficiario. Asimismo, cuestionó el rechazo a la petición de alimentos respecto de su hija, I. C., indicando que la ruptura de la convivencia ocasionó graves daños económicos y psicológicos a esta.
Afirmó que se encuentra acreditado que el demandado era el sostén familiar y cumplía un rol fundamental a la hora de hacer frente a las necesidades de su hija, mientras que ella únicamente realizaba tareas eventuales.
La cuota alimentaria para el hijo en común
Los jueces explicaron que el demandado tiene un taller de reparación de motos y la actora trabaja de camarera, desconociéndose, en ambos casos, sus ingresos actuales.
El hijo de las partes vive con su madre (a su cargo exclusivamente) y su hermana en casa de sus abuelos maternos, que es un inmueble alquilado; concurre a un colegio público, no cuenta con prepaga ni obra social, y genera las erogaciones propias de su edad, en torno a alimentación, vestimenta, útiles de estudio y esparcimiento, entre otros gastos.
Los magistrados Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares señalaron que “el padre tiene el deber de proveer lo necesario para la subsistencia de sus descendientes y, en su caso, debe arbitrar los medios para procurar que su contribución resulte acorde a las necesidades de la alimentada, sin que pueda excusarse en la insuficiencia de sus ingresos para pretender eximirse del cumplimiento de su obligación legal”.
En tal supuesto, “deberá redoblar sus esfuerzos para poder satisfacer los deberes de origen legal que sobre él pesan. Máxime si se tiene en cuenta la índole de los derechos que están en juego, amparados por la Convención de los Derechos del Niño que cuentan con raíz normativa del más alto rango”.
Luego indicaron que “la obligación alimentaria corresponde a la madre y al padre por igual, y si bien las tareas cotidianas que realiza quien ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención (art. 660 CCyC), esta circunstancia no lleva a excluirlo del cálculo para determinar la debida contribución, más aún cuando como en el caso la madre también cuenta con medios económicos y posibilidad de procurárselos, por lo que no debe ser separada totalmente de tal responsabilidad si puede coadyuvar a su sustento”.
De esta manera, establecieron la cuota alimentaria en la suma de $15.000 a favor del hijo menor de edad.
Obligación alimentaria del padre afín
Respecto a la petición alimentaria en favor de I. C., los jueces señalaron que el art. 676 del Código Civil y Comercial establece que “la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia”.
Así, entendieron que asistía razón a la jueza de grado en cuanto a que no se acreditaron mínimamente los presupuestos arriba mencionados.
Respecto del carácter subsidiario de la obligación, dijo que ni siquiera se alegó alguna imposibilidad del padre biológico para proveer a la manutención de su hija, ni la de otros obligados alimentarios.
Por otro lado, tampoco se ha acreditado que el demandado hubiera asumido el sustento de I. durante la convivencia ni que el cese de la convivencia de las partes le hubiera ocasionado un grave daño.
La obligación alimentaria
En el artículo “El progenitor afín y su obligación alimentaria en el nuevo Código Civil y Comercial”, publicado en Erreius on line, Fernando Millán indica que “al margen del progenitor afín, el niño o adolescente puede tener uno o ambos padres, con lo cual son plenamente aplicables las normas relativas a la responsabilidad parental, y entre ellas especialmente la obligación asistencial de brindar alimentos”.
“Sin embargo, entendió preferente el legislador que, a pesar de contar el niño con uno o ambos progenitores, era necesario reforzar la protección creando una obligación alimentaria al nuevo cónyuge o conviviente de su padre o madre”, añadió el especialista.
Y concluyó señalando que “al momento de hacer el reclamo al progenitor afín, previa o simultáneamente se deberá demostrar que ni él -cónyuge o conviviente-, ni el otro padre del hijo, como obligados principales, están en condiciones de suministrar en la cantidad suficientes para atender a las necesidades. Por dicho motivo el padre afín tiene responsabilidad subsidiaria, y es bueno que así sea”.
Fuente: https://www.erreius.com/opinion/11/familia-sucesiones-y-bioetica/Nota/688/rechazan-demanda-por-cuota-alimentaria-contra-un-progenitor-afin-los-motivos
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