SUMARIO:
1. Introducción. 2. Perspectiva de Género. 3 La creación de la figura de
Promotoras de Género. 4. Finalidad y atribuciones. 5 Palabras de cierre.
Por Fernando Millán
Revista Anales de la Legislación
Argentina Nº 9. Septiembre 2018.
Editorial La Ley. pág. 127
1. Introducción
La violencia contra las mujeres es quizás la más extendida
y socialmente tolerada de todas las violaciones a los derechos humanos. Refleja
y refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres y compromete la salud, la
dignidad, la seguridad y la autonomía de sus víctimas.[1]
Partir de tal afirmación, resulta una cuesta difícil de
ascender. Para ello intentaremos analizar esta reciente legislación sancionada
por la provincia de Misiones[2],
la cual crea la figura legal de las Promotoras de Género, dependiente del
ámbito del Ministerio Provincial de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud.
Incorporar la perspectiva de género en los derechos
humanos, implicar tomar en cuenta las diferencias socio-culturales entre
mujeres y hombres y las diferencias que éstas conllevan en el reconocimiento y
disfrute de sus derechos.
La creación de nuevas figuras que tengan como finalidad
cumplir acabadamente con lo normado en las leyes nacionales de protección a la
violencia de género, resultan medidas útiles, e indispensables a los fines de
mejorar la calidad de vida de los grupos vulnerables como son las mujeres
socialmente relegadas.
Para ello intentaremos contextualizar la sanción de la
norma desde una perspectiva de género, luego analizaremos brevemente la ley en
cuestión, haciendo hincapié en los objetivos establecidos por la norma, las
atribuciones que se les otorga a las Promotoras de género, y sus requisitos.
Las normas se constituyen desde las valoraciones
comunitarias o individuales sobre lo que debería hacerse. Un valor es una
apreciación acerca de algo, en este caso, acerca del deber ser. Pero las normas
no son incontaminadas mariposas que irrumpen desde la nada, sino imposiciones
provenientes de los dispositivos de clase dominante, de aparatos de Estado, de
religiones, de pedagogías, en fin, del poder. Algunas valoraciones resisten el
paso del tiempo, otras cambian sensiblemente, también se construyen nuevas.[3]
Afortunadamente, asistimos a momentos históricos en los
cuales, muy gradualmente se avanza en pos de lograr la igualdad de derechos y
no nos quedamos exigiendo las igualdades en los hechos.
2.
Perspectiva de Género
Con la sanción del Código Civil y
Comercial de la Nación, nada se ha regulado respecto a la perspectiva de
género, esto no obedece a un olvido del legislador sino todo lo contrario. Se
ha preferido mantener su regulación mediante leyes especiales.
De esta manera, existe un entramado de Convenciones
Internacionales, normas Nacionales y provinciales que tienden a una regulación
pormenorizada de protección a las mujeres que sufren situaciones de violencia
en los diversos ámbitos de la vida en relación.[4]
Hubiese sido en vano introducir la regulación de la
violencia de género con la reciente modificación del Código Civil y Comercial,[5]
ya que la perspectiva de género impacta transversalmente todo el ordenamiento
jurídico, tanto en el ámbito público como privado. No limitándose a la
violencia intrafamiliar.
Entendemos por perspectiva de género al enfoque teórico de
análisis que facilita repensar las construcciones sociales y culturales de la
distribución del poder entre mujeres y hombres y que afectan de manera directa,
las formas de relacionarse de las personas en todos los ámbitos. Es una
herramienta conceptual y práctica que permite desarrollar propuestas
metodológicas de análisis, con el fin de variar la forma de estas relaciones,
que han derivado en discriminación, falta de equidad, poco acceso a
oportunidades y al desarrollo, así como poco conocimiento de sus derechos como
humanas.[6]
Es necesario entender que, por la desigualdad de las
relaciones de poder entre hombres y mujeres que han colocado a las mujeres en
una situación de desventaja y subordinación; es necesario enfatizar en la
necesidad de trabajar por la eliminación de las discriminaciones y por ello
abordar específicamente el trabajo de tutela y promoción de los derechos
humanos de las mujeres.
Si bien la Argentina hoy dispone de un marco normativo
considerado suficiente por especialista para enfrentar esta violencia, lo cierto
es que la igualdad no se mide por la existencia de leyes, sino por los
resultado que las políticas públicas logran, y todavía existen desigualdades
injustificables entre varones y mujeres.
Los poderes del Estado declaran que van a adoptar políticas
públicas para luchar contra la violencia de género, pero muchas veces
demuestran debilidad, falta de recursos técnicos, financieros y humanos,
exponiendo en algunos casos una vacilante voluntad política.[7]
La ley IV-81 de la Provincia de Misiones se inserta así, en
recuperar el espíritu de la Ley 26.485, “Ley de Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen
sus relaciones interpersonales”, la cual se propone elevar esta problemática en
la agenda pública para remover los “patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres”.
Con este objetivo confiere responsabilidades particulares
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y expresa, en su
artículo 11, que la Secretaría de Justicia deberá gestionar el desarrollo de
acciones prioritarias tales como: “Fomentar las investigaciones sobre las
causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra
las mujeres,
La violencia por
motivos de género no tiene fronteras, económicas, sociales o geográficas. Es
una violencia perpetrada mayormente por los hombres contra las mujeres, que
reflejan y refuerza simultáneamente la inequidad de género.[8]
Para corregir la desigualdad y la violencia de género en el
ámbito de las relaciones entre hombres y mujeres sin lugar a duda la educación
es la medida más eficaz a largo plazo, porque es la única que produce cambios
de conducta que pueden erradicar la discriminación.[9]
En esta inteligencia, la ley bajo comentario, aporta desde
la esfera de la educación y la formación en pos de repensar conceptos insertos
socialmente que marcan los patrones socio-culturales diferenciando el rol del
hombre y la mujer en nuestra sociedad.
3
La creación de la figura de Promotoras de Género
Celebramos la sanción de la ley bajo
comentario, la cual crea una figura innovadora para el ámbito social y jurídico
como es la promotora de género, se entiende por tales, al grupo conformado por
mujeres de la comunidad destinado a la promoción, planificación de estrategias
y acciones para el fomento de la igualdad de género y la prevención de
violencia doméstica. (Art. 2)
Estamos convencidos que resulta necesario implementar
políticas públicas destinadas a la educación y formación en las problemáticas
de género, como herramientas necesarias a los fines de disminuir las altas
cifras de violencia de género con las que contamos.
Ha sido ampliamente señalado que, la perspectiva de género
es un enfoque teórico conceptual del cual derivan diferentes propuestas
metodológicas, que hacen referencia a las relaciones entre mujeres y hombres,
entre instituciones, entre jerarquías y sus consecuencias prácticas en la
cotidianidad. Ella se convierte en una herramienta útil de análisis para
avanzar positivamente en el logro de una sociedad más justa, igualitaria, con
posibilidades reales de desarrollo y democrática.[10]
Ha quedado demostrado que la norma, es una parte importante
que colabora en la prevención del conflicto, pero los índices de violencia de
género no paran de crecer año a año desde que se han comenzado a medir, ello
evidencia cierto “fracaso” de la ley.
La violencia por motivos de género es un problema de
múltiples dimensiones que requiere una respuesta polifacética, y sin lugar a
dudas, sostener una educación como política pública va a permitir modificar a
largo plazo los patrones socioculturales que la originaron.
El mayor logro de esta novel figura es la facultad de
fomentar la educación con respecto a la diversidad de género, partiendo de la
premisa del mutuo respeto entre los seres humanos, el reconocimiento de la
individualidad y la alteridad como constitutivos de las sociedades humanas.
(Art. 4.7)
El verbo promocionar
define justamente, la posibilidad de “elevar o hacer valer artículos
comerciales, cualidades, personas, etc.”[11]
Esta facultad de elevar permite una mayor visibilización de la problemática de
género en todos los ámbitos de la vida en relación.
Aún cuando existan leyes contra la
violencia por motivos de género, hay casos en que no se las aplica y el sistema
jurídico no las apoya. A veces, esos sistemas jurídicos vuelven a victimizar a
las mujeres.[12]
4.
Finalidad y atribuciones
La finalidad de la presente ley puede resultar
ambiciosa, ya que permite una amplitud de tareas que se puede dar en múltiples
direcciones. Entendemos que la ley describe algunas atribuciones a modo
ilustrativo, no ciñéndose exclusivamente a lo enumerado en el artículo 5.
De esta manera, las promotoras de
género se encuentran habilitadas a:
a) actuar como nexo entre la comunidad
y todos los actores del ámbito público dedicado a la prevención, protección,
contenido y sanción de la problemática.
b) difundir y desarrollar
actividades de promoción, prevención y protección.
c) brindar información de la
existencia y localización de los organismos y centros que intervienen en los
casos de violencia como también de los derechos que le asisten y respecto a los
mecanismos de denuncia y judicialización de los mismos.
d) generar espacios de
participación comunitaria a través de cursos, charlas, talleres y diversas
actividades barriales de sensibilización y capacitación con el enfoque hacia la
problemática, tendiente a desarmar los prejuicios y estereotipos, pretendiendo
así la detección temprana de casos y su posterior acompañamiento.
e) llevar un registro de los
casos de violencia a partir de un relevamiento e informe por escrito;
f) acompañar a las víctimas
durante la instancia de denuncia y judicialización.
El espíritu de esta legislación está inspirado en la
posibilidad de elevar la problemática, para lograr una mayor concientización
social del tema en cuestión. y sobre todo, un acompañamiento a las mujeres que
padecen violencia en la etapa previa y preventiva, brindando información y
asesoramiento. Un acompañamiento a los efectos de realizar la denuncia
correspondiente y sobre todo, un seguimiento posterior.
De esta manera se suplen ciertas carencias tradicionalmente
reclamadas en el sistema judicial, luego de la toma de medidas precautorias a
los fines de hacer cesar la situación de violencia, las mujeres suelen quedar
sin un seguimiento del caso y los hechos de violencia se repiten. Los índices
de reincidencia en esta cuestión son altos.
También resulta habitual que la persona violenta, incurra
en el delito de desobediencia, al no acatar las medidas de prohibiciones de
acercamiento impuestas por un juez. Deseamos que dentro de las facultades
otorgadas a las promotoras de género se desarrollen programas a los fines de
lograr el acompañamiento posterior del caso, brindando asistencia y protección.
5 Palabras de cierre
Las mujeres que padecen violencia tienden a asilarse, en
muchas oportunidades no logran concurrir al acceso rápido y gratuito de
justicia como plantea las normas de protección en cuestión.
El desarrollo de estas innovadoras figuras, hacen que sean
las promotoras de género quienes se acerquen a las mujeres que transitan esta
problemática. El cambio de rol resulta fundamental en los sectores con
vulnerabilidades múltiples
En la provincia de Misiones, es necesario destacar la labor
realizada durante años por el grupo de mujeres Projen, dedicadas a la promoción
de la igualdad de género y de la prevención de la violencia contra las mujeres.
La norma comentada, viene a institucionalizar una
herramienta que se forjó en la práctica, y esto resulta más valioso ya que los
resultados se pueden percibir a simple vista, el otorgarles un marco de
formalidad, y respaldo del aparato estatal, beneficia el crecimiento y la
difusión de la difícil labor emprendida.
Si las mujeres no conocen sus derechos, no van a estar en
capacidad de ejercerlos. Este planteamiento que parece tan simple es de gran
trascendencia para lograr el pleno reconocimiento y ejercicio de sus derechos,
tendientes a lograr la igualdad real y a modificar gradualmente los patrones
socioculturales opresores.
[1]Fondo de
Población de las Naciones Unidas. Informe: Estado de la población mundial 2005.
La promesa de igualdad Equidad de género, salud reproductiva y Objetivos de
Desarrollo del Milenio. Pág. 65.
[2]Ley IV-81. Provincia de
Misiones. Fecha de Sanción: 14/06/2018. Fecha de Promulgación: 27/06/2018. Publicado
en: Boletín Oficial 28/06/2018
[3]Díaz Esther. Problemas
Filosóficos. Editorial Biblos 2017, pág. 65
[4] Ley 26.485
de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Decreto 1.011/2010, reglamentario de la Ley 26.485, Ley 23.179 de aprobación de
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer. Decreto 1.426/92 de creación del Consejo Nacional de la Mujer. Ley
24.012 de Cupo Femenino. Decreto 1.246/2000, reglamentario de la Ley 24.012 de
Cupo Femenino. Decreto 2.385/93 sobre acoso sexual en la Administración Pública
Nacional. Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. Decreto
235/96, reglamentario de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia
Familiar. Ley 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de
Belem do Para. Ley 24.785 de Institución del Día Nacional de los Derechos
Políticos de las Mujeres. Ley 24.821 de Institución del Día de la Mujer
Destacada. Ley 24.828 de Incorporación de las Amas de Casa al Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones. Decreto 1.363/97 - Igualdad de Trato entre Agentes
de la Administración Pública Nacional. Decreto 254/98 - Plan para la Igualdad
de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral. Ley 25.013, Capítulo
II, Artículo 11. Reforma Laboral: Introducción de la Figura de Despido
Discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o Religión. Ley 25.087 - Delitos contra la Integridad
Sexual. Código Penal. Modificación. Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial
de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico. Decreto 485/2000,
reglamentario de la Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados/as del Servicio Doméstico. Decreto 290/2001,
modificatorio del Decreto 485/2000. Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados/as del Servicio Doméstico. Decreto 291/2001 - Campaña de Difusión del
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico.
Ley 25.250, Título I, Artículos 2º y 3º. Reforma Laboral: Estímulo al Empleo
Estable: Incorporación de Dos Incentivos para el Empleo de Mujeres. Ley 25.273
de creación de un Sistema de Inasistencias Justificadas por razones de
Gravidez. Ley 25.543 de Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana
a toda Mujer Embarazada. Ley 25.584 de Prohibición en establecimientos de
educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo
escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia. Ley 25.673 de
creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Decreto 1.282/2003, reglamentario de la Ley 25.673 de creación del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Declaración de repudio a
medida cautelar contra Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable. Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de
Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino).
Decreto 514/2003, reglamentario de la Ley 25.674 de Participación Femenina en
las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo
Sindical Femenino). Ley 25.808 de modificación del Artículo 1º de la Ley 25.584
- Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan
el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en
período de lactancia. Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral. Ley 26.171 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre
de 1999. Ratificación y declaración del Protocolo Facultativo. Ley 23179.
[6] Herramientas
Básicas para integrar la perspectiva de género en organizaciones que trabajan
Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, C.R.
: IIDH, 2008. Pág. 11
[7] Medina
Graciela. Violencia de Género y Violencia Doméstica. Responsabilidad por Daños.
Rubinzal-Culzoni, 2013, pág. 33
[8] Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Informe
primer trimestre 2018. El 89 % de los denunciados fueron hombre, frente al 11%
restante que fueron mujeres.
[9] Medina
Graciela. Violencia de Género y Violencia Doméstica. Responsabilidad por Daños.
Rubinzal-Culzoni, 2013, pág. 32
[10] La
perspectiva de género en la tutela y promoción de los derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José,
C.R. IIDH, 2008. Pág. 12
[12] Karchmer
Samuel. Violencia por motivos de género: un precio demasiado alto.
ISSN-0300-9041 Volumen 81, núm. 5, mayo 2013
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