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Advierten que con el nuevo código, el trámite de divorcio será más rápido pero no menos conflictivo

04-08-2015 Ahora las partes deberán adjuntar -junto con la demanda- una propuesta que contemple la división de los bienes y el régimen de manutención de hijos. Advierten que se podrían presentar convenios inequitativos para uno de los miembros de la pareja, pero que ayudarán a terminar con el vínculo


El  nuevo Código Civil y Comercial comenzó a regir y en los tribunales ya se presentaron demandas basadas en la flamante normativa.
Con el nuevo cuerpo normativo se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, y se admite por la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales.
Además, los cónyuges pueden hacer propuestas (unilaterales o conjuntas) y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución sobre los aspectos patrimoniales, tenencia (ahora llamada “cuidado personal”), visitas (ahora llamado “derecho de comunicación”) y alimentos.
En dos artículos se diseña todo el régimen de divorcio en cuanto a los requisitos para solicitarlo, luego se estructuran todos los efectos que acarrea la disolución del vínculo matrimonial.
Por otro lado, se suprimen las causales objetivas y subjetivas, como el adulterio, por lo que basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio. 
Cuáles fueron los cambios
De acuerdo con Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las integrantes de la comisión redactora del anteproyecto, se prevé declarar "incausado" al divorcio, lo que significa que ya no habrá necesidad de justificar ante el juez interviniente los motivos de la separación.

El docente y especialista Fernando Millán remarca que se suprime la dualidad de separación personal y divorcio vincular. Asimismo también se elimina la obligatoriedad de fundamentar el divorcio en causales objetivas (por ejemplo, la no convivencia durante muchos años) y subjetivas (incompatibilidad de caracteres).
Se elimina todo plazo de espera, sea que se contabilice desde la celebración de las nupcias, o de la separación de hecho para la tramitación del divorcio. Esta postura se funda en lanecesidad de evitar intromisiones estatales irrazonables en el ámbito de intimidad de los cónyuges.
“La norma es enriquecedora en cuanto a la simplificación del trámite de divorcio incausado y sin imposición de plazos mínimos para su petición, destacando la prevalencia de la autonomía de la voluntad”, explica el profesor Millán. 
Se requiere solamente que se presente al juez una petición de divorcio con una propuesta que regule los efectos derivados de éste. En ningún caso el desacuerdo con el convenio presentado unilateralmente suspende el dictado de la sentencia de divorcio. 
Es decir, el convenio puede ser justo o injusto, equitativo o inequitativo y hasta abusivo pero mientras se presente, el divorcio se debe dictar. En todo caso, las partes seguirán discutiendo las consecuencias de la disolución del vínculo entre ellas, como por ejemplo la atribución de la vivienda familiar, agregó el experto.
Desde el punto de vista procesal, iniciado el divorcio por ambos cónyuges o sólo por uno de ellos, deberá acompañar una propuesta o convenio regulador que contendrá lo relativo a la atribución de la vivienda, la distribución de bienes, las prestaciones compensatorias si procedieren, el ejercicio de la autoridad parental y la prestación alimentaria si hay hijos.
Dicha propuesta deberá ser evaluada por el Juez debiendo convocar a las partes a una única audiencia, sin perjuicio de que dentro de las facultades del magistrado podrá convocar a más de una, de creerlo necesario. Se extingue como requisito procesal la concurrencia a dos audiencias como se encontraba legislado hasta la semana pasada.
El magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Este punto, para Millán resultó sorprendente porque "si bien los trámites se simplifican, la exigencia de esta garantía, sin dudas, será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para el especialista, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
En tanto, en otro de los puntos, se establece una especie de compensación económica(distinta de los alimentos pactados) para el cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación.
"Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez", indicaron los expertos consultados por iProfesional.com.
Ante la falta de un arreglo, la compensación la fijará la Justicia sobre la base de diversas circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges. 
"Dichas prestaciones tenderán a morigerar el desequilibrio en la capacidad productiva del cónyuge que ha relegado su inserción laboral o desarrollo profesional, que impacte en el nivel de vida y la economía de quienes atraviesan la ruptura matrimonial", agregaron los colaboradores de Microjuris.com.ar. 
También se busca regular la atribución del uso de la vivienda familiar para uno de los cónyuges, sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o ganancial.
Nuevamente, será el magistrado quien determinará la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho considerando a quien se atribuyó la custodia de los hijos; el estado patrimonial, de salud y edad de los miembros de la pareja y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
"Se logra, con esta incorporación, una debida protección a la vivienda familiar, y todos los bienes muebles que la componen, en el marco de la responsabilidad de los cónyuges en materia de asistencia mutua y el deber de contribución con las necesidades propias del hogar", afirmaron los expertos consultados por este medio.
Así las cosas, en líneas generales, los especialistas destacaron que el esquema "flexibiliza los requisitos para acceder al divorcio, eliminando plazos, causales, y la necesaria voluntad de ambos cónyuges, en consonancia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales más modernos".
Pero remarcaron que "es contradictorio que sea obligatorio presentar un convenio que regule los efectos derivados del divorcio, pero su omisión no obste al dictado de la sentencia, debiendo las partes continuar litigando sobre las cuestiones no acordadas".
Para Leandro Merlo, colaborador de Erreius, “bastará entonces para quien quiera tener expedita la acción de divorcio ofrecer alguna suma irrisoria al otro cónyuge o, aun, pretender quedarse con todos los bienes y solicitar del otro una compensación económica”.
“Resulta paradójico imponer como presupuesto para la acción el ofrecimiento de una propuesta que, de no ser aceptada, no interrumpe el trámite del proceso ni el dictado de la sentenciaW”, destacó el experto a iProfesional.com.
Juicios en trámite
Un tema que preocupa mucho a jueces y abogados es la aplicación del nuevo código a los procesos de divorcio contenciosos que se encuentran  en trámite,  y también los efectos del nuevo Código con relación a las sentencia firmes dictadas en esos procesos.

Hace unos meses, la Cámara de Apelaciones de Trelew, Provincia del Chubut  resolvió que una vez dictada la sentencia de primera instancia, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó.
En ese sentido, de acuerdo a los expertos, las sentencias -a partir de ahora- en ningún caso contendrán una declaración sobre la culpabilidad o inocencia de uno de los cónyuges, aplicando normas derogadas.
De hecho, según explicó Merlo, desde que se sancionó el nuevo cuerpo normativo, varios juzgados comenzaron a pedir que se adecuen las demandas y sus contestaciones a la norma que empezó a regir el 1 de agosto.

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