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Jueces ratifican que si los padres no cumplen con su obligación alimentaria, los abuelos deberán hacerse cargo


Si bien la obligación no es tan amplia como la de los progenitores, deben prestar asistencia en el marco de sus posibilidades. Sepa qué establecerá el nuevo Código Civil, que entrará en vigencia a partir del próximo 1 de agosto. La opinión de los especialistas





 los últimos años, los incumplimientos de las cuotas alimentarias por parte de los padres aumentaron de manera considerable y son cada vez más frecuentes los reclamos para que se hagan cargo los abuelos de los menores.
Ocurre que, por ley, éstos son parientes obligados a resolver este tema. Y, sumado a que muchas veces el deudor principal no tiene trabajo o no cuenta con el dinero suficiente, la demanda se hace extensiva a sus progenitores
Según el artículo 367 del Código Civil, el traspaso de la responsabilidad se da cuando el padre no paga o su aporte resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos. 
En caso de la falta de abuelos, también estarían obligados a colaborar, sus hermanos mayores de edad o emancipados independizados.
Tradicionalmente, los especialistas en la materia coincidían en que esta obligación no es directa ni simultánea, sino de carácter sucesivo o subsidiario. No obstante, hace pocos días la sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil determinó que los padres de un deudoralimentario debían hacerse cargo de la cuota correspondiente a su nieta
En la demanda se invocó la obligación subsidiaria. El nuevo Código Civil -que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto- también regula este tema.


En su artículo 537 establece: “Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales”.

Luego, en su segundo párrafo, agrega: “En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, si bien el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado”.
Paga el abuelo con lo que pueda
En una sentencia reciente, una mujer se presentó ante la Justicia para reclamarle alimentos a los abuelos paternos de su hija, ante el incumplimiento del padre de la menor.

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido, que luego fue cuestionado por los demandados.
Los camaristas explicaron que "la obligación alimentaria de los abuelos deriva del artículo 367 del Código Civil", que indica que "los parientes por consanguinidad se deben alimentos".
Dicho artículo establece un orden de prelación que ubica en primer lugar a los ascendientes y descendientes, aclarando que entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado
"Por otro lado, el artículo 27, inciso 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño -de jerarquía constitucional- expresamente establece que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo", recordaron los camaristas. 
Además, indicaron que “en la misma línea, la Ley 26.061 dispone que la familia es responsablede asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, y ampara el derecho de ellos a la obtención de una buena calidad de vida”.


A su vez, el decreto 415/2006 -al reglamentar el citado artículo 7 de la Ley 26.061-, establece que se entenderá por "familia o núcleo familiar", además de los progenitores, a laspersonas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada.

De esta forma, consideraron que cuando los beneficiarios de los alimentos son menores de edad, no se podrá interpretar en términos literales el artículos 367 del Código Civil, por lo que se deberán dejar de lado criterios rigurosos acerca del cumplimiento de los recaudos procesales y el orden de preferencia que la norma dispone. 
Los letrados manifestaron: "Debe evitarse el rigorismo formal en cuanto a las pruebas y exigencias, para dar lugar al aspecto sustancial y primordial de la cuestión, que es la cobertura oportuna e integral de las necesidades del niño”.
La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho a un nivel de vida adecuadopara su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 
"De ahí, que la guía medular que se deberá seguir a la hora de tomar una decisión judicial será que la cuota alimentaria permita a su beneficiario alcanzar una buena calidad de vida, más allá de los términos literales del referido precepto del Código Civil”, agregaron los magistrados.
Y concluyeron: "En definitiva, corresponde que el abuelo paterno del niño haga frente a la obligación que surge del artículo 367 del Código Civil. Es que, entre el interés del abuelo adulto y el de la niña corresponde priorizar el de ésta; y ello por aplicación de la Ley 26.061".
Situaciones
Si el padre pasaba a sus hijos una cuota de alimentos elevada deja de hacerlo por alguna situación particular y, además, los abuelos no cuentan con esa misma posibilidad, no estarán obligados a pagar esa suma, sino un monto acorde a sus posibilidades.

En esos casos, el juez evaluará la necesidad de los menores y la posibilidad de estos últimos


Si éstos no tienen dinero suficiente, la madre puede exigir la obligación de la cuota a suspropios padres. Pero la exigencia no puede ir de unos hacia otros.

"En los reclamos alimentarios contra los abuelos suelen flexibilizarse los requisitos de fondo y procesales en virtud del interés superior del menor acreedor de dicha obligación", explicó Leandro Merlo a iProfesional.
En ese sentido, advirtió que existen tres ejes de análisis o intereses en juego para la fijación de la cuota: los del principal obligado, los del progenitor reclamante en representación de su hijo menor y los de los abuelos de éste.
"El primer aspecto a considerar es la imposibilidad o dificultad en el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del obligado principal. De tal modo, la insolvencia de éste o sus incumplimientos parciales o totales, son tenidos en cuenta para condenar al pago de la cuota a los abuelos", destacó.
En segundo lugar, Merlo explicó que no es obstáculo para el reclamo que el progenitor queimpulsa la acción -en la mayoría de los casos es la madre-, posea algunos bienes o ingresos suficientes para asistir a su hijo, ya que la obligación alimentaria es a cargo de ambos progenitores. Ante imposibilidad de afrontarla por parte de uno de ellos, surge la obligación de los abuelos.
Por último, una vez que se admite la procedencia de la cuota a cargo de estos últimos, se ha visto que el alcance y naturaleza de dicha obligación es variable para los jueces: desde el carácter solidario y concurrente hasta el subsidiario, o desde una cuota amplia o reducida a satisfacer las necesidades básicas de los menores.
"Esta interpretación no es rígida, y en virtud de principios rectores como el interés superior del menor y la solidaridad familiar resulta viable la flexibilización de ciertos requisitos formalesa fin de que un reclamo apegado a ritualismos inconstitucionales tornen ilusoria el cumplimiento de las necesidades de los menores", remarcó Merlo.
Eduardo Sirkin, colaborador de elDial.com, explicó que "cuando un progenitor actúa en representación de un hijo menor en un reclamo por alimentos contra un abuelo, tiene la carga de demostrar la incapacidad económica tanto de ella como del otro padre/madre para hacer frente a las necesidades del alimentado".
"Las obligaciones son de distinto origen, entre padres e hijos deriva de la patria potestad y en el supuesto de los parientes el fundamento se encuentra en la solidaridad familiar", concluyó.
Nuevo Código Civil
El Código Civil y Comercial establece en el artículo 668 que "los alimentos a los ascendientes(abuelos) pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores".

También señala que, además del parentesco, debe acreditarse verosímilmente lasdificultades del reclamante para percibir los alimentos del progenitor obligado.
"Esto obedece a diferentes motivos, en principio, es distinta la obligación alimentaria de los padres con los hijos, que la que puede tener un abuelo con sus nietos, la ley estructura esta obligación de manera diferenciada", remarca el docente Fernando Millán. 
“Es distinta la extensión de ambas obligaciones alimentarias, en tanto que el padre debe cubrir todas las necesidades del niño, que conforme el nuevo artículo 659, la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”, agregó.
En el caso de los abuelos, la obligación es sustancialmente más reducida que la de lospadres, ya que establece que la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.

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