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Caso Diwan - Bernal. Impugnación de la paternidad extramatrimonial

Luego de que el productor teatral informara que se hizo un estudio de ADN en el que surgió que no era el padre del menor nacido mientras mantenía una relación con la bailarina, salió a la luz un tema polémico que no sólo tiene consecuencias civiles, sino también penales




 Hay casos judiciales que generar un gran impacto en la opinión pública. Más aun si en ellos están involucradas personas reconocidas del ambiente artístico. 
Durante la jornada del lunes, Ariel Diwan -productor teatral de Flavio Mendoza- señaló en una entrevista que no era el padre biológico de Ian, el hijo de la bailarina Gisela Bernal.
"Todo el mundo decía que no era hijo mío y de hecho, no lo es. El sábado me dieron resultado del ADN", señaló. Explicó que mientras salía con su ex pareja intentaron separarse varias veces y que luego de un viaje que ella hizo a Jujuy perdieron el contacto.
Al tiempo, relató que la bailarina se comunicó con él para informarle que estaba embarazada y que el niño era de él. A partir de allí, se desató un escándalo mediático. 
Desde el punto de vista legal, el problema que se genera en casos como este es que uno de los involucrados ya reconoció al menor y ello conlleva distintas consecuencias.
En primer lugar, el especialista Fernando Millán explicó a iProfesional que no se encontraban casados, motivo por el cual el nacimiento de un hijo en una pareja de estas características no trae aparejada filiación paterna.
"El hijo queda sólo emplazado con filiación materna, hasta tanto no sea reconocido por el supuesto padre o bien recaiga sentencia en un juicio de filiación que así lo determine", agregó el experto.
Para el caso de un niño nacido dentro de un matrimonio, se presume como padre al marido de la madre.
Sin embargo, en este caso se dio la particularidad de que el productor teatral procedió a reconocer el nacimiento de un hijo de su pareja. 

De esta manera, se produjo jurídicamente -a través de un acto de emplazamiento- el vínculo de filiación entre el hijo y el padre.
Para el abogado de la bailarina, Guillermo Arin, el estudio que realizó Diwan no tiene validez para la Justicia, porque se hizo fuera de un marco legal.
Para la ley, el niño se encuentra emplazado como hijo de Gisela Bernal y Ariel Diwan. 

A pesar de las dudas, optó por realizar un reconocimiento voluntario y luego de casi tres años, a través de los estudios genéticos de ADN realizados tomó conocimiento de que no sería el padre biológico de Ian.
Por lo pronto, Diwan señaló que no sabe si el menor va a continuar llevando su apellido. En este senido, Millán explicó que el productor tiene la opción de continuar siendo el padre de Ian, como lo ha sido hasta hoy. 
"Que la realidad biológica no coincida con la realidad jurídica no modifica el estado filial", destacó el experto. 
Sobre este punto, el especialista señaló que "uno de los efectos propios del acto de reconocer hijos es que el mismo es irrevocable". 
"No se pueden volver las cosas al estado anterior. Establecida la filiación, establecido el vínculo jurídico de padre e hijo, el mismo no puede ser desvirtuado, salvo que se proceda a impugnar ese vínculo filial a través de una acción de impugnación de la paternidad extramatrimonial", destacó. 
"Para realizar esta acción cuenta con un año desde que tomó conocimiento que no era el padre biológico, la cuestión puede presentarse más compleja toda vez que Gisela Bernal ha manifestado públicamente que en todo momento Diwan estaba en conocimiento que no era el padre de su hijo y así y todo procedió a reconocerlo", agregó el especialista.
Ante este supuesto, el propio hijo cuenta con legitimación activa para plantear la impugnación del reconocimiento y, para él, no existe plazo ya que no caduca la acción. 

Eventualmente también podría aparecer el verdadero padre biológico y plantear primero la impugnación del reconocimiento y luego proceder a reconocer a su hijo.
Este tipo de proceso judicial es lento. Al desplazar el vínculo, se dejan de tener las obligaciones de la paternidad. La primera consecuencia es la supresión del apellido de quien era el padre que había reconocido al niño.
Otro punto a destacar es que la impugnación sólo puede hacerse a través de una sentencia. Luego se debe inscribir en el registro civil, lo que marca la extinción del vínculo filial. En la actualidad, se estima que 3 de cada diez análisis dan resultado negativo.
En medio queda la disputa por los bienes, ya que ambos compartían una lujosa casa, que el productor ahora reclama. Antes de que estalle este conflicto, la mujer lo había acusado de "amenazas de muerte".
Acciones penales
Pero la cuestión no termina en el fuero civil. También puede tener consecuencias desde el punto de vista penal y Bernal podría terminar en prisión si Diwan la denuncia por el delito estipulado en el artículo 139 del Código Penal.
Fernando Burlando, abogado del productor, adelantó que irá contra Bernal. 

"Ariel me indicó que iniciemos todas las acciones que correspondan. Se iniciará una denuncia penal y civil. Aún no hemos presentado la documentación en la Justicia, estamos en eso", aseguró el letrado.
Consultado sobre si la bailarina podría ir a prisión por esta cuestión, Burlando respondió afirmativamente al señalar que en este caso hubo un delito de “supresión de la identidad".
El artículo 139 del Código Penal advierte que se impondrá prisión de 2 a 6 años:
1. A la mujer que finja preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan.
2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, altera o suprima la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviera u ocultara.
Derechos del niño
Por otra parte, también se ponen en juego otros aspectos, tal como lo señaló directora de Investigación y Producción de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). 

La funcionaria destacó que "la violencia mediática aún no está tipificada en relación a la niñez, pero el caso de la bailarina de 28 años y del productor (40) infringe el artículo 71 de la Ley de Comunicación Audiovisual 26.522, que obliga a vigilar el cumplimiento de los derechos del niño".

La especialista en temas de infancia y comunicación explicó que "desde 2005, los chicos en la Argentina son sujetos plenos de derechos. Logro que se alcanzó tras 86 años de una Ley de Patronato que los consideraba objetos".

"Hoy, los comunicadores debemos cuidar que esos derechos no se vulneren, lo que en este caso no pasó porque en programas de televisión se infrigieron varios de los artículos de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", precisó.

Y concluyó: "Más allá de la pelea mediática, hay una responsabilidad social del comunicador que tiene la obligación de respetar el interés superior del niño, primordial derecho contemplado en la Ley 26.061".
Antecedente
Cabe destacar que en 2011 se dio un caso en el cual la Justicia le permitió a un hombre impugnar la paternidad sobre un niño, tras enterarse -después de cuatro años- que éste no era su hijo biológico. 
Si bien lo había reconocido como propio, consiguió impugnar su paternidad debido a que la Justicia de Rosario declaró inconstitucional el artículo 263 del Código Civil. El mismo le impedía desvincularse del chico, ya que establece que la posibilidad de impugnación de la paternidad extramatrimonial caduca a los dos años del acto de reconocimiento.
Los camaristas opinaron que "la norma que impide impugnar la paternidad extramatrimonial implica una restricción irrazonable que lesiona el derecho a la identidad y a establecer vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos biológicamente".

"Además, se lesionan derechos patrimoniales porque el padre injustamente reconociente tendrá compromisos con ese menor que en realidad no es su hijo", agregaron.

Comentarios

Webmaster ha dicho que…
Buenos días, quisiera realizar una consulta sobre una situación similar. Donde puedo dirigirme? Gracias, Sergio Di Mario
Fernando Millán ha dicho que…
Estimado Sergio, podemos coordinar alguna consulta y analizar el tema. mis teléfonos son 4371-1967. 15.3226.0161, fernando_millan@fibertel.com.ar Saludos

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