La ley, sancionada en julio pasado, establece un plazo de 6 meses para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" y así poder resolver la adoptabilidad.
Texto de la ley
La Plata- El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, reglamentó la Ley de Procedimiento de Adopción en la provincia, que no solo agiliza los trámites "priorizando en todos los casos el interés superior del niño" sino que también fija un plazo de seis meses para que el juez resuelva la situación de adoptabilidad del menor.
El mandatario consideró que esta norma "le permitirá a la justicia tomar una decisión que va a ser muy trascendente para el chico y el entorno familiar y para el conjunto de la sociedad".
La ley impulsada por el diputado Marcelo Feliú (FpV-PJ) y que fue sancionada en julio pasado, establece un plazo de 6 meses, desde que se toma la primera medida de protección del menor, para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" y así poder resolver la adoptabilidad.
Cuando el Senado aprobó esta iniciativa, su autor aclaró que "esto no quiere decir que a los seis meses se entregue en adopción a un niño, pero sí que el juez tendrá que analizar el expediente en ese lapso".
Indicó que el principio rector de la Ley de Procedimientos de Adopción es respetar el interés superior del niño y garantizarle una familia y explicó que, "frente a alguna situación grave que esté atravesando un niño o niña, empiezan a correr los plazos para que a los seis meses de haber tomado la medida de protección, el juez decida si el mejor camino es la familia biológica y en el caso de que la familia biológica no pueda contener a ese niño, rápidamente comenzar la guarda preadoptiva".
En esa ocasión, desde la Legislatura bonaerense se informó que en la Provincia actualmente hay 947 niños con la declaración de adoptabilidad ya formulada, de los 5.000 que se encuentran institucionalizados y hay 17.600 familias inscriptas para adoptar.
El gobernador, durante el acto en Casa de Gobierno donde anuncio la reglamentación de la ley subrayó que "es muy grande la ilusión de muchas familias y las necesidades de muchos niños" y apuntó, "la recuperación de un país tiene que ser integral, mucho más profundo que desde lo económico y hoy siento que el mayor crecimiento que le podemos dar al conjunto de la sociedad en la provincia es con iniciativas como estas".
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Por Fernando Millán. Revista de Derecho de Familia y de las Personas La Ley Junio de 2011. pág. 81. SUMARIO: 1. Introducción. Los vínculos familiares. 2. Los fallos en comentario. Similitudes 3. Los justos motivos como concepto jurídico indeterminado. 4 Regla de interpretación en torno a la inmutabilidad del nombre. 5. Palabras de cierre.
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