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Equipos Interdisciplinarios en Salud Mental




Título: Intervención de los equipos interdisciplinarios en la nueva Ley de Salud Mental
Autor: Millán, Fernando
Publicado en: DFyP 2014 (enero), 23/01/2014, 172
Cita Online: AR/DOC/4623/2013


Sumario: 1. Introducción. Cambio de cosmovisión. — 2. El nacimiento legal de la interdisciplina. — 3. La composición de los grupos interdisciplinarios. — 4. Los diversos grupos interdisciplinarios. La metadisciplina. — 5. Facultades reconocidas a los equipos interdisciplinarios. — 6. Reglamentación de la ley de Salud Mental. — 7. Algunas reflexiones finales.

Abstract: "La reforma sistémica en el marco de la Salud Mental, trae aparejado un profundo cambio ideológico, en el tratamiento de los pacientes con padecimientos mentales, consagrando definitivamente el modelo "desmanicomializador" y consecuentemente con ello la "desjudicialización", este hecho se refleja a lo largo de la ley."



1. Introducción. Cambio de cosmovisión
Con la reciente sanción de la ley 26.657 (1), se ha incorporado a nuestro derecho positivo un nuevo marco regulatorio en materia de salud mental, produciendo un cambio de magnitud en todo lo referente a régimen de insania e inhabilitación.
Se introduce como una reforma integral, derogando expresamente la ley 22.914 (2) de esta manera, la técnica legislativa empleada ha optado por evitar reformas parciales, conocida por sus incongruencias con el resto del articulado, técnica desafortunadamente empleada con asiduidad en los últimos años en nuestra legislación.
Esta reforma sistémica en el marco de la Salud Mental, trae aparejado un profundo cambio ideológico, en el tratamiento de los pacientes con padecimientos mentales, consagrando definitivamente el modelo "desmanicomializador" y consecuentemente con ello la "desjudicialización", este hecho se refleja a lo largo de la ley. Así puede observarse en su art. 3º la extensión otorgada al concepto de salud mental entendida como "un proceso determinado por componentes históricos, socio-económico, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona".
La ciencia jurídica, el derecho, ha ido plasmando la noción de salud, no siempre de la mano de la ciencia médica, tampoco hay coincidencia entre la noción jurídica y la social; entre lo descriptivo y lo normativo. (3) El cambio de modelo se observa al establecer ciertos principios básicos en la materia, como la consagración de la internación como alternativa de excepción, siempre que dicha internación repute mayores beneficios y evitando prolongarla de no ser estrictamente necesaria.
Se recepta de esta manera un concepto amplio de salud, de conformidad con normas internacionales, si caemos en la cuenta que el Ser Humano, la persona, es el eje y centro del Derecho, de las preocupaciones jurídicas, no nos puede llamar la atención que la preocupación por la Salud sea un tema central, de magnitud máxima, basilar. Y que la preocupación alcance, en primer lugar, al enfermo, al paciente, a la persona cuya salud, física o psíquica, o bien su estado de bienestar, se encuentra deteriorado, disminuido o achicado. (4)
Al igual que otras leyes provinciales sobre salud mental, la internación es entendida como un recurso terapéutico de carácter restrictivo -en igual sentido, principio 9, apartado 1 de los Principios de Salud Mental-, aceptándosela solo cuando aporta mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. (5)
La referida ley, si bien es ley de fondo, de aplicación para todo el territorio de la Nación, se establece como un piso mínimo en cuanto a los beneficios que puedan concederse a favor de la protección de todas las personas con padecimientos de salud mental. Así en artículo 1º expresa "sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Se consagra con forma de ley el principio "pro homine", mediante el cual se resuelven problemas de interpretación derivados de la existencia de normas contradictorias, pues se aplica la disposición más favorable respecto del derecho invocado.
Aquí es entonces donde toma relevancia el principio "pro homine", entendiéndolo como un principio que pone por encima de todas las cosas al ser humano. Tal principio eleva de tal forma al hombre que cuando este se encuentra en una situación pasible y pongan en juego interpretaciones que pueden impactar sobre sus derechos y garantías, donde puede violarse su rasgo fundamental como ser humano, debe elegirse por aquel camino que preserve su individualidad y la esencia misma como tal. Esto es un criterio propio de la disciplina de los Derechos Humanos que hoy se vuelve constitutiva del derecho de fondo. (6)
Esto fue receptado por el artículo 1º de la ley bajo comentario, al establecer como derechos y garantías "La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional...".
Esta cuestión ideológica que se traduce en principios rectores, resulta necesario que desciendan al plano normativo, para poder apreciar la aplicación práctica de las directrices que rigen la materia. Ha considerado adecuado el legislador continuar manteniendo los moldes rígidos en cuanto al binomio capacidad-incapacidad. Las tradicionales figuras de la inhabilitación e insania subsisten aunque con alguna variable, sin embargo continuaremos regidos por un sistema cerrado, no se pretendió flexibilizar el fondo de las instituciones solo sus formas.
Si bien podemos entenderlo como un cambio cualitativo, se aparta a lo legislado en países europeos, así ha dicho Tobías que, el 9 de enero de 2004, el Parlamento italiano sancionó la ley n° 6 que modifica los institutos tradicionales de la interdicción y la inhabilitación e introduce un nuevo instituto de protección civil del minorado psíquico y físico denominado "Admministrazione di sostegno". Culmina así un proceso de debate de casi veinte años, que incorpora al derecho italiano en la línea de ideas renovadoras que tuvo su origen en la reforma del Código Civil francés. (7)
Desde esta perspectiva, el artículo 42 de la ley 26.657 trata las disposiciones complementarias e incorpora un tercer párrafo al conocido 152 del Cód. Civ. renglón seguido el art. 43, sustituye la redacción del art. 482 del Cód. Civ.
En materia tan delicada como la restricción de la capacidad de las personas, en la que el juez debe adoptar graves decisiones sobre la capacidad o la interdicción del presunto insano, se justifica que la presente ley, haya establecido algunas normas procesales con el objeto de garantizar la seriedad del pronunciamiento, de esta manera se establecen las formas en las que se realizará la internación, estableciendo plazos para que tome intervención el juez, plazos para presentación de informes, etc.
Al margen de la honda trascendencia que esto produce en nuestro derecho interno, en esta oportunidad nos abocaremos al análisis de una figura muy particular, creada por esta ley, postergando para otra oportunidad las modificaciones receptadas en la figura de insania e inhabilitación. Si bien excede el marco estrictamente jurídico, consideramos oportuno su análisis para poder tener pautas que armonicen la ley desde el punto de vista de la praxis diaria.
2. El nacimiento legal de la interdisciplina

El derecho permanentemente se nutre de las distintas ciencias, y en el tema bajo análisis la interrelación del derecho con otras disciplinas resulta trascendental, de una simple lectura de la ley 26.657 podrá apreciarse que de los 46 artículos que la integran, 22 de ellos (8) hacen mención a los grupos interdisciplinarios.
Si bien del espíritu de la novel legislación permite concluir que es necesario un fuerte activismo por parte de los grupos interdisciplinarios, la ley no los define, simplemente le asigna tareas, y especifica pautas de intervención. De esta manera se refiere indistintamente a: evaluación interdisciplinaria, equipo interdisciplinario, abordaje interdisciplinario e intersectorial, criterios terapéuticos interdisciplinarios, equipo de salud, etc.
Ahora bien, lo que la ley da por hecho, lo sobreentiende, genera repercusiones en torno a la intervención de los controles de internación tanto para los procesos de insanias como los procesos de inhabilitación. Debemos conocer entonces ¿Qué son los equipos interdisciplinarios? ¿Qué funciones tienen asignadas por ley? ¿Cuál es su composición? ¿Cuál es el número mínimo y máximo de sus integrantes? y sobre todo conocer ¿Qué efectos jurídicos produce su intervención?
Sobre la interdisciplina se ha hablado mucho durante los últimos años, sin embargo es escaso su desarrollo en la literatura jurídica, se entiende como la interrelación entre dos o más ciencias con un objetivo común. El saber estancado en cada una de las ciencias trasciende los diferentes campos científicos y se funde en conceptos generales. Este enfoque es de especial importancia para comprender y resolver problemas como los asuntos de familia donde la regulación de las cuestiones de familia difícilmente puedan subsumirse en las conductas, las cuales suelen ser complejas e incluyen en los conflictos, sentimientos, rencores, intereses económicos, etc.
Similar inconveniente resulta del tema análisis donde la determinación, el diagnóstico de los pacientes con padecimiento en la salud mental, resulta cuestión compleja para el campo del derecho y necesariamente requiere la intervención del profesional de la medicina. Tradicionalmente esto no se ha modificado a lo largo de los años, sin embargo en la actualidad se proponen pautas que requiere mayor colaboración entre las disciplinas implicadas.
El estudio multidisciplinario, en cambio, no se preocupa tanto por la comprensión integral de las últimas causas, sino se refiere a la cooperación entre varias disciplinas científicas para analizar y comprender una problemática determinada como, por ejemplo, el estudio de la salud mental de un paciente determinado, aplicando técnicas de la psicología, psiquiatría, el derecho, medicina, etc.
La interdisciplina es una concepción holista de la realidad; analizando el problema como un todo, por lo que es más que la suma de las partes, muchas disciplinas interviniendo e interactuando entre sí, produciendo un nuevo objeto de estudio superador del propio objeto que compone a cada una de las ciencias intervinientes.
Aunque ya hemos advertido que, cuando se apela a conceptos e ideas de otras materias no significa que estamos trabajando interdisciplinariamente, sólo estamos efectuando una confluencia de materias, es decir estamos multidisciplinando.
En la actualidad, constantemente se habla de trabajos interdisciplinarios, grupos interdisciplinarios, estudios interdisciplinarios, pero ello en muchas oportunidades sin tener presente el inter, sólo se realizan trabajos multidisciplinarios, estableciéndose pautas desde la mirada de cada una de las disciplinas que intervienen. (9)
En lugar de interdisciplina preferimos hablar de transdisciplina, término que se propone como una superación o mejoramiento de su antecesor, interdisciplina, ya que apunta a una transversalidad en oposición a la verticalidad de la hegemonía y a la superación de la horizontalidad que implica la existencia de varios discursos en un mismo nivel pero en diferentes espacios.
La transversalidad supera las distintas versiones para apuntar a su entrecruzamiento, al atravesamiento. Implica, entonces, distintos discursos dialogando entre sí, por lo que se descarta la existencia de un metadiscurso, de una verdad única, un discurso que prevalece o en supremacía sobre el otro, sino distintos discursos en una interrelación a partir del cual se produce el surgimiento de un nuevo discurso. Ni el saber de uno ni el del otro sino uno nuevo. No se trata de distintas versiones acerca del mismo tema sino entrecruzamiento de versiones. Para que exista un verdadero diálogo discursivo es condición necesaria descartar la imposición o del triunfo de uno sobre el otro y promover la interacción para combinarse y crear una unidad distinta y nueva, podría decirse, un tercer discurso. (10)
Será necesario ir desarrollando conjuntamente, interdisciplinariamente nuevas herramientas para abordar, nuevos objetos de estudios, con criterios flexibles sin que cada una de las ciencias intervinientes pueda imponerse por sobre el resto, todo esto no podrá ver la luz sin una formación especial para tal fin.
Ya lo habíamos advertido, cuando referíamos que, el mejor ejemplo es lo que sucede en la educación universitaria, en el campo del derecho, la medicina, la psicología, entre otras, donde sólo se aborda y se enseña cómo resolver un conflicto con una única mirada.
Otro término a reflexionar, desde lo conceptual es el de profesión, definido como empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que recibe una retribución y se ejerce públicamente. Pero, como se produce el proceso de profesionalización de una disciplina, cabe entonces establecer que se trata de un proceso que circula por fases y desarrollos diversos.
Por ende, para que una disciplina sea profesión, es necesario un entrenamiento prolongado en una institución académica universitaria; de la existencia de un cuerpo de investigación significativo que permita el desarrollo teórico o nutriente de la disciplina, el reconocimiento público del status social y las competencias; debiendo también otorgar a la disciplina de una orientación de servicio, respaldada por un comportamiento ético consensualmente aceptado por los miembros de una comunidad científica. (11)
Esta preocupación también ha movido a nuestro legislador y expresamente en el texto del art. 33 de la ley recomienda: La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.
Dicho artículo tiene su inspiración en las conclusiones arribadas en la Declaración de Caracas (12) donde se insta a los Ministerios de Salud y Justicia, a los Parlamentos, los Sistemas de Seguridad Social y otros prestadores de servicios, las organización profesionales, las asociaciones de usuarios, universidades, y otros centros de capacitación y a los medios de comunicación a que apoyen la reestructuración de la atención psiquiátrica asegurando así su exitoso desarrollo para el beneficio de las poblaciones de la Región.
Para que todo el mecanismo interdisciplinario funcione aceitadamente deberá trabajarse arduamente, y en la actualidad resulta apresurado cualquier conclusión que se esboce máxime cuando estamos a 5 meses de la sanción de la ley y los referidos grupos interdisciplinarios se encuentran en etapa de creación.
3. La composición de los grupos interdisciplinarios
Ante tanta incertidumbre que nos genera el nuevo texto legal, veamos que precisiones mínimas reunimos, a fin de afianzar las ideas contenidas detrás de la norma. Al legislar la modalidad de abordaje en el artículo 8º, establece que: Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
La enumeración de profesiones es simplemente a título ilustrativo, no se circunscribe a las disciplinas enunciadas, ya que de la redacción empleada deja abierta la posibilidad a "otros campos pertinentes", sin embargo, se plantea el interrogante si el trabajo realizado por el equipo interdisciplinario produce los mismos efectos cuando es realizado por cualquiera de sus integrantes. Ya veremos como determinados actos de mayor trascendencia para el proceso del paciente en el tratamiento de salud mental, queda reservado solo a psicólogo o médico psiquiatra y es coherente que así sea.
A su turno el artículo 13 de la ley, establece algunas pautas de participación de los grupos interdisciplinarios al establecer que "Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas".
Lo cual, no cabe duda que estamos en presencia de un equipo formado por profesionales habilitados para desarrollar su profesión, no limitando la cantidad de sus integrantes pero con seguridad estamos hablando de grupos, con lo cual la tarea no puede ser reemplazada por la labor de un único profesional. Creemos prudentes en apoyar el trabajo conjunto de varios profesionales aunque el tener grupos excesivamente amplios puede acarrear consecuencias negativas en cuanto a su operatividad.
Si bien la norma prevé la valoración de la idoneidad del profesional al momento de ocupar un cargo, en este punto la norma se torna en deseo, ya que para ello debemos tener conocimiento de todas las normativas administrativas de los diversos centros, instituciones públicas o privadas que formen estos grupos de trabajo.
Conociendo la composición de estos equipos interdisciplinarios, resta determinar que facultades poseen dichos grupos, recordemos que la intervención del profesional médico no es una innovación de la actual legislación, sino por el contrario, siempre han participado los "facultativos" médicos en los procesos de insania e inhabilitación.
Anteriormente el art. 143 del Cód. Civ. hacía alusión al examen de facultativos, y se ha sostenido que por manifiesto que sea el deterioro mental del denunciado, la ley exige como presupuesto para la sentencia, un fundamento científico, producido objetivamente por médicos. Esta imposición impide a las leyes procesales locales estructurar el juicio de insania sin incluir a la peritación médica como prueba necesaria. El alcance de la peritación médica es de suma importancia pues, por lo general, las conclusiones de ella son atendidas por el juez. (13)
El hecho que la ley diga que la declaración de incapacidad como la de inhabilitación "deberán fundarse en un examen de facultativos" no significa que éste sea obligatorio para el juez, sino, que la decisión judicial debe atender necesariamente a dicho dictamen para admitir la pretensión o petición -como se prefiera- con uno u otro alcance, pues como lo indica el artículo 140 del Código Civil, "ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente". (14)
Aunque se puede afirmar sin dudas, que la omisión de la pericia acarrea la invalidez del procedimiento cualquiera sea el resultado de la sentencia. (15) Empero, ello no significa que el citado art. 142 imponga al Tribunal la decisión de los peritos. La norma sólo indica la necesidad que el magistrado se pronuncie habiendo necesariamente valorado ese medio probatorio, que es el que aparece objetivamente como el más idóneo para el objeto de la investigación. Es esa la garantía para el denunciado: la necesidad de la pericia y no el contenido de sus conclusiones. (16)
Si bien refería de modo genérico a los "facultativos" no cabe duda que era necesario el dictamen de algún profesional de la salud, sin embargo en la actualidad los grupos interdisciplinarios están compuestos por diversas disciplinas que exceden a las médicas como puede ser por ejemplo los profesionales de servicio social, terapista ocupacional o los mismos abogados.
Sin perjuicio de la amplitud de disciplinas que pueden conformar el equipo interdisciplinario conforme lo enumera el art. 8º, la ley restringe el campo de acción solo a médicos, psicólogos o psiquiatras cuando tengan que dictaminar sobre la internación de un paciente, dicha norma se armoniza con el Código Procesal si recordamos que el Juez resolverá la internación con el informe de tres médicos psiquiatras o legistas (art. 626 inc. 3 CPCCN).
Con la legislación actual el criterio jurídico da paso al protagonismo de los grupos interdisciplinarios, ya que como observamos la internación y externación (art. 23) son facultades de las cuales disponen los equipos de salud. Sin embargo el artículo 140 del Cód. Civ. no ha sido modificado, del cual surge que ninguna persona será habida por demente, sin que su demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.
Al margen de la amplitud en las facultades reservadas al equipo de salud, el control de legalidad del proceso de internación y la única persona que puede restringir o morigerar la capacidad -insania o inhabilitación respectivamente- en nuestro sistema sigue siendo el Juez, aunque actualmente se le restrinjas facultades como el alta del paciente hospitalizado, hecho que en la práctica ya lo realizaban los profesionales médicos, y posteriormente se le comunicaba al juez interviniente.
Sigue plenamente vigente la prohibición de que nadie puede estar sometido a interdicción y bajo la representación necesaria de un curador sin verificación previa de la insania por un juez competente.
Continúa vigente la valoración médica jurídica, hay que considerar que el juez tiene siempre la última palabra en la declaración de incapacidad, pudiendo no solo ordenar otras medidas para asegurarse de la verdad y resolver según corresponda, hayan sostenido los peritos que el denunciado es sano o no; e inclusive modificar la calificación que en el dictamen se propone, estableciendo la inhabilitación y viceversa. (17)
Sin embargo, la internación podrá realizarse voluntaria o involuntariamente, siendo requisito necesario para ello la evaluación realizada por el equipo interdisciplinario que llevará la firma de al menos dos profesionales y uno de ellos necesariamente debe ser psicólogo o médico psiquiatra, igual criterio se mantiene para la externación, por expresa remisión del art. 23 al 16.
4. Los diversos grupos interdisciplinarios. La metadisciplina
Luego de todo lo reseñado no deja margen de dudas la trascendencia de los grupos interdisciplinarios en el tratamiento de la salud mental, sin embargo debemos poner de resalto que deberá darse nacimiento a diversos grupos interdisciplinarios, dependiendo de la institución que deba intervenir con el paciente. Es innegable la visión global de diversos profesionales interactuando entre sí a fin de abordar el caso concreto, establecida como principio rector a lo largo de la reciente ley.
La ley asigna directivas a los grupos interdisciplinarios de manera general, sin perjuicio de señalar que no se trata de un equipo interdisciplinario único en el ámbito de la práctica, sino que por el contrario son múltiples y numerosos los equipos interdisciplinarios, dependiendo de la institución que los nuclea, hará variar su composición, si bien la finalidad de todos ellos es la misma, la forma de interactuar, su composición, la cantidad mínima y máxima variará dependiendo del organismo al que representan.
Así veremos algunos grupos interdisciplinarios con más incidencia desde el punto de vista jurídico, otros donde la importancia estará en el diagnóstico médico, dependiendo de la institución a la cual pertenezca el equipo de profesionales.
La ley nos deja entrever algunas de estas considerables diferencias estructurales de los referidos grupos, así puede observarse que cada institución de internación, sea pública o privada deberá contar con un equipo para dicho fin. Dichos grupos tienen a su cargo la intervención primaria, debiendo batallar el día a día, son aquellos que tienen el paciente las veinticuatro horas y deberán actuar en consecuencia -art. 13 y siguientes de la ley-.
Diferenciado al abordaje de estos grupos también deben estructurarse equipos de profesionales que interactúen en el campo de la salud mental, aunque con una función más de consulta, de esta manera podemos contar con los equipos interdisciplinarios que deberá constituirse dependiendo de la Defensoría General de la Nación -art. 22 de la ley- claramente con tareas diferenciadas a la de los grupos que desarrollan tareas en los centros de internación.
El art. 31 contempla la formación de nuevos grupos interdisciplinarios dependientes del Ministerio de Salud, ellos serán la Autoridad de Aplicación quienes tendrán a su cargo la formación de un Plan Nacional de Salud Mental conforme las pautas descriptas a lo largo de la ley. Dicho grupo tendrá que prestar funciones armonizando criterios de actuación y diseñando política a tal fin con la Superintendencia de Servicios de Salud, de conformidad con lo contemplado en el art. 37 de la ley.
Se crea con la nueva legislación un Órgano de Revisión -art. 38 de la ley- dependiente del Ministerio Público de Defensa, el cual tendrá la función de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. Expresamente prevé la ley la integración del referido equipo interdisciplinario, de esta manera establece que será un órgano multidisciplinario y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, asociaciones de usuario y familiares del sistema de salud, de los profesionales y de otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
Puede observarse claramente la extensión y magnitud de la participación estatal y privada en la confección de programas de salud en cuanto a problemáticas de salud mental, como así también como órgano de contralor permitiendo a diversas instituciones participación en injerencias propias del estado.
Finalmente resta por mencionar los equipos interdisciplinarios que deberán formarse en el ámbito de los Juzgado intervinientes en materia de salud mental, dependiendo de las diversas jurisdicciones si estamos en presencia de juzgado con competencia exclusiva en asuntos de familia, o los juzgados civiles en general.
Cada jurisdicción definirá las características óptimas de conformación de sus equipos, de acuerdo a las necesidades y particularidades propias de la población. (18)
El Poder Judicial deberá conformar equipos interdisciplinarios acordes con los lineamientos perseguidos con la ley 26.657, de esta manera, al judicializarse la internación sea la misma voluntaria o involuntaria el juzgado contará con herramientas más adecuadas facilitando la toma de decisiones en el caso particular.
Si bien el equipo interdisciplinario en el ámbito del poder judicial no ha sido enunciado en la ley, creemos que es de suma utilidad su creación, en algunos ámbitos como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Juzgados Civiles Nacionales- y en algunas jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires, dichos equipos vienen trabajando desde hace años hasta la fecha, sin embargo creemos imprescindible su creación en la actualidad desde la óptica de la ley bajo comentario. De no poseerlos resulta imperante su creación.
Como hemos visto, la formación de los diversos grupos interdisciplinarios no es única, sino que por el contrario variará dependiendo del organismo al cual prestan sus funciones, sea tanto en el mundo público como en el privado. Aunque con la particularidad de los principios rectores de todos estos grupos de profesionales deberá ser el espíritu perseguido con la presente ley.
Ello lleva, además de la debida interrelación tanto de los profesionales que conforman un mismo equipo de trabajo entres sí, como así también la interrelación de los diversos equipos interdisciplinarios es un doble nivel de interdisciplina. Podemos referirnos a metadisciplina cuando resulta necesaria la relación de los diversos equipos de trabajo.
Se torna imprescindible el espíritu de cooperación que deberá reinar en la interacción de los diversos equipos interdisciplinarios, debemos tener particularmente en cuenta que estamos ante grupos numerosos donde la toma de decisiones y los criterios de cada una de las disciplinas se tornan más complejos. Complejidad que se agrava si tenemos en cuenta la interacción de los diversos grupos interdisciplinarios.
Para evitar los inconvenientes que estas modalidad de abordaje puede acarrear, será necesario desarrollar herramientas metodológicas que faciliten la interacción, y la composición reducida y evitando la excesiva magnitud de los grupos de trabajos.
5. Facultades reconocidas a los equipos interdisciplinarios
A fin de conocer las funciones otorgadas a los diversos grupos interdisciplinarios que pudimos conocer, será necesario discriminar si estamos ante el ámbito de la internación, la cual como observamos puede darse en el ámbito público o privado y si por el contrario estamos en presencia de grupos interdisciplinarios que tienen funciones revisoras o de control.
Así debemos señalar que los equipos interdisciplinarios del ámbito hospitalario la ley le otorga múltiples funciones, por citar solo algunas de ellas:
a) Deberán realizar un diagnóstico en el campo de la salud mental, una evaluación interdisciplinaria -art. 5º de la ley-.
b) Deberán prestar atención de salud, evacuando consultas de pacientes ambulatorios -art. 8º de la ley-.
c) Deberán brindar información necesaria o requerida a fin de de recibir el consentimiento informado de los pacientes, familiares o allegados de ellos. -art. 10 de la ley- la ley exige el consentimiento informado de la persona o de su representante legal cuando corresponda. (19)
d) Estará a su exclusivo cargo la prescripción, indicación y renovación de medicamentos -art. 12 de la ley-.
e) Es facultad del equipo interdisciplinario decidir sobre la internación como así también otorgar el alta -arts. 15 y 23 respectivamente-.
f) Deberán llevar la registración documentada diariamente en una historia clínica.
g) Están facultados a modificar el carácter de la internación transformando una internación involuntaria en voluntaria o viceversa.
Todas estas pautas deberán ser ejercidas en un todo de conformidad con la reciente ley 26.529. (20) Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Resta por conocer las funciones asignadas al resto de los equipos interdisciplinarios, dependientes de los diversos organismos del Estado, materia que resulta más sencilla ya que dichas funciones no se encuentran desperdigadas por el texto de la norma sino que expresamente ha sido previsto en el art. 40 de la ley. Cuando enumera que son funciones del Órgano de Revisión:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
6. Reglamentación de la ley de Salud Mental
Recientemente se aprobó la reglamentación de la Ley de Salud Mental (21) la cual describe los requisitos que necesariamente deberá contener el diagnóstico interdisciplinario. (22)
Al establecer que consiste en la descripción de las características relevantes de la situación particular de la persona y las probables causas de su padecimiento o sintomatología, a partir de una evaluación que articule las perspectivas de las diferentes disciplinas que intervienen. En aquellos casos en que corresponda incluir la referencia a criterios clasificatorios de trastornos o enfermedades, la Autoridad de Aplicación establecerá las recomendaciones necesarias para el empleo de estándares avalados por organismos especializados del Estado Nacional, o bien por organismos regionales o internacionales que la República Argentina integre como miembro. La evaluación deberá incorporarse a la historia clínica. Los profesionales firmantes deberán ser de distintas disciplinas académicas e integrar el equipo asistencial que interviene directamente en el caso, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades de la Institución. El informe deberá contener conclusiones conjuntas producto del trabajo interdisciplinario. b) Deberán consignarse en la historia clínica, los datos referidos al grupo familiar y/o de pertenencia, o en su defecto, las acciones realizadas para su identificación. c) Para ser considerada una internación voluntaria el consentimiento deberá ser indefectiblemente personal.
7. Algunas reflexiones finales
Si bien la ley produce ondas modificaciones en lo referido a salud mental, desde el punto de vista estrictamente jurídico, las modificaciones no son de una magnitud tal, ya que subsisten las mismas limitaciones que poseíamos hasta la actualidad las ya conocidas inhabilitación en insania.
El legislador podría haber modificado todo el tratamiento de restricción de capacidad, desarrollando criterios más flexibles, la realidad demuestra que optó por mantener un sistema cerrado, aunque la nueva legislación produce un cimbronazo desde los cimientos de dichas instituciones, se modifica el paradigma imperante aunque manteniendo las figuras tradicionales.
Debemos tener en cuenta que el cambio de paradigmas no es fácil, y ello lleva a etapas de transición que son necesarias transitar, se ha comenzado con la creación de los diversos grupos interdisciplinarios y será necesario ir monitoreando su funcionamiento a fin de optimizar recursos y esfuerzos en pos de que los pacientes de salud mental paulatinamente puedan tener mayor integridad en el campo social y laboral.
Se ha otorgado relevancia al trabajo interdisciplinario, descargando sobre ellos tareas que anteriormente eran propias del poder judicial, celebramos dicha iniciativa aunque nos encontramos a meses de la sanción de la ley, donde la mayoría de los equipos interdisciplinarios se encuentran en etapa de creación, el camino a recorrer es largo y lo conoceremos andando.
Volviendo sobre las palabras de Foucault, no son solamente las estructuras y las organizaciones las que están aplicadas, sino la conciencia que se toma de la locura. Se ha cambiado sustancialmente el centro discriminador del disminuido mental, se propone una mirada interdisciplinaria.
 (1) Sancionada el 25.11.10; promulgada el 2.12.10; publicada en el B.O. 03.12.10.

 (2) Publicada en el B.O. 15.09.83 Ley de Salud Pública. Regúlase la internación de personas en establecimientos de salud mental, públicos o privados, y de alcohólicos crónicos y toxicómanos en establecimientos adecuados, también públicos o privados. Ámbitos de aplicación.

 (3) LORENZETTI, Ricardo, "La lesión física a la persona. El cuerpo y la salud. El daño emergente y el lucro cesante", Revista de Derecho Privado y Comunitario, nº 1, p. 108 y ss., número dedicado a "Daños a la persona".

 (4) MOSSET ITURRASPE, Jorge. Daño a la Salud. La Ley 24/02/2011.

 (5) PAGANO, Luz María. "Las internaciones involuntarias en la Ley de Salud Mental 26.657". El Derecho 11.02.11.

 (6) BERBERE DELGADO, Jorge Carlos. "Fertilización asistida y el principio "pro homine"". Revista Derecho de Familia y de las Personas. La Ley. Marzo 2011, p. 286.

 (7) TOBÍAS, José. "El nuevo instituto de "L´amministrazione di sostegno" y las reformas a los institutos de la interdicción y la inhabilitación en el Código Civil Italiano". La Ley, 2005-A, 1200.

 (8) Pueden compulsarse los artículos 5º, 8º, 9º, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 29, 33, 38, 39, 40, 41, 42, 43, equivalen al 50% de la totalidad del articulado de la ley 26.657.

 (9) BERBERE DELGADO, Jorge Carlos. "Herramientas para la autocomposición de los conflictos familiares". Sup. Act. La Ley 07/10/08.

 (10) BIGNONE, Silvia Graciela. "Interdisciplina, interdiscurso, intervención" Carrera de Especialización en Psicología Forense. Bs. As. 1998.

 (11) BERBERE DELGADO, Jorge Carlos. "Herramientas para la autocomposición de los conflictos familiares". Sup. Act. La Ley 07/10/08.

 (12) Declaración de Caracas de la Organización Mundial de la Salud, para la reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los sistemas locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990. Declaración que es considerada parte integrante de la ley 26.657 conforme lo enunciado en el artículo 3º.

 (13) CIFUENTES SANTOS. Código Civil. Comentado y Anotado. Coordinador. Fernando Sagarna. T 1. La Ley p. 148.

 (14) KIELMANOVICH, Jorge. El nuevo juicio de interdicción y de inhabilitación (ley 26.657). La Ley 17.02.2011.

 (15) SPOTA, Alberto. "Tratado de Derecho Civil. Parte General", T I, vol. 3.2. p. 469.

 (16) MAYO, Jorge A. TOBÍAS, José. La nueva ley 26.657 de salud mental. Dos poco afortunadas reformas al Código Civil. La Ley 14.02.2010.

 (17) CIFUENTES, Santos. "Elementos de Derecho Civil. Parte General". p. 202.

 (18) Artículo 8º. Decreto Reglamentario 603/2013.

 (19) Principio 11, apartados 4 y 5 de los Principios de Salud Mental. debe entenderse por consentimiento informado a aquel "obtenido libremente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al paciente información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que éste entienda, acerca de: a) el diagnóstico y su evaluación; b) el propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto; c) las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles; d) los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto".

 (20) Ley 26.529. Sancionada: Octubre 21 de 2009. Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009.

 (21) Decreto 603/2013. Apruébase la reglamentación de la ley 26.657. Buenos Aires. 28 de Mayo de 2013. B.O. 29.05.13.

 (22) Artículo 16. Decreto Reglamentario 603/2013.


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