Título: Intervención de los equipos interdisciplinarios en la nueva Ley de
Salud Mental
Autor: Millán,
Fernando
Publicado en: DFyP 2014 (enero), 23/01/2014, 172
Cita Online: AR/DOC/4623/2013
Sumario: 1. Introducción. Cambio de
cosmovisión. — 2. El nacimiento legal de la interdisciplina. — 3. La
composición de los grupos interdisciplinarios. — 4. Los diversos grupos
interdisciplinarios. La metadisciplina. — 5. Facultades reconocidas a los
equipos interdisciplinarios. — 6. Reglamentación de la ley de Salud Mental. —
7. Algunas reflexiones finales.
Abstract: "La reforma sistémica en el marco de la Salud Mental, trae
aparejado un profundo cambio ideológico, en el tratamiento de los pacientes con
padecimientos mentales, consagrando definitivamente el modelo
"desmanicomializador" y consecuentemente con ello la
"desjudicialización", este hecho se refleja a lo largo de la
ley."
1. Introducción. Cambio de
cosmovisión
Con la reciente sanción de la
ley 26.657 (1), se ha
incorporado a nuestro derecho positivo un nuevo marco regulatorio en materia de
salud mental, produciendo un cambio de magnitud en todo lo referente a régimen
de insania e inhabilitación.
Se introduce como una reforma
integral, derogando expresamente la ley 22.914 (2) de esta manera, la técnica legislativa
empleada ha optado por evitar reformas parciales, conocida por sus
incongruencias con el resto del articulado, técnica desafortunadamente empleada
con asiduidad en los últimos años en nuestra legislación.
Esta reforma sistémica en el
marco de la Salud Mental, trae aparejado un profundo cambio ideológico, en el
tratamiento de los pacientes con padecimientos mentales, consagrando
definitivamente el modelo "desmanicomializador" y consecuentemente
con ello la "desjudicialización", este hecho se refleja a lo largo de
la ley. Así puede observarse en su art. 3º la extensión otorgada al concepto de
salud mental entendida como "un proceso determinado por componentes
históricos, socio-económico, culturales, biológicos y psicológicos, cuya
preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social
vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona".
La ciencia jurídica, el
derecho, ha ido plasmando la noción de salud, no siempre de la mano de la
ciencia médica, tampoco hay coincidencia entre la noción jurídica y la social;
entre lo descriptivo y lo normativo. (3)
El cambio de modelo se observa al establecer ciertos principios básicos en la
materia, como la consagración de la internación como alternativa de excepción,
siempre que dicha internación repute mayores beneficios y evitando prolongarla
de no ser estrictamente necesaria.
Se recepta de esta manera un
concepto amplio de salud, de conformidad con normas internacionales, si caemos
en la cuenta que el Ser Humano, la persona, es el eje y centro del Derecho, de
las preocupaciones jurídicas, no nos puede llamar la atención que la
preocupación por la Salud sea un tema central, de magnitud máxima, basilar. Y
que la preocupación alcance, en primer lugar, al enfermo, al paciente, a la
persona cuya salud, física o psíquica, o bien su estado de bienestar, se
encuentra deteriorado, disminuido o achicado. (4)
Al igual que otras leyes
provinciales sobre salud mental, la internación es entendida como un recurso
terapéutico de carácter restrictivo -en igual sentido, principio 9, apartado 1
de los Principios de Salud Mental-, aceptándosela solo cuando aporta mayores
beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su
entorno familiar, comunitario o social. (5)
La referida ley, si bien es
ley de fondo, de aplicación para todo el territorio de la Nación, se establece
como un piso mínimo en cuanto a los beneficios que puedan concederse a favor de
la protección de todas las personas con padecimientos de salud mental. Así en
artículo 1º expresa "sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas
que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Se consagra con forma de ley
el principio "pro homine", mediante el cual se resuelven problemas de
interpretación derivados de la existencia de normas contradictorias, pues se
aplica la disposición más favorable respecto del derecho invocado.
Aquí es entonces donde toma
relevancia el principio "pro homine", entendiéndolo como un principio
que pone por encima de todas las cosas al ser humano. Tal principio eleva de
tal forma al hombre que cuando este se encuentra en una situación pasible y
pongan en juego interpretaciones que pueden impactar sobre sus derechos y
garantías, donde puede violarse su rasgo fundamental como ser humano, debe
elegirse por aquel camino que preserve su individualidad y la esencia misma
como tal. Esto es un criterio propio de la disciplina de los Derechos Humanos
que hoy se vuelve constitutiva del derecho de fondo. (6)
Esto fue receptado por el
artículo 1º de la ley bajo comentario, al establecer como derechos y garantías
"La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de
la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de
aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio
nacional...".
Esta cuestión ideológica que
se traduce en principios rectores, resulta necesario que desciendan al plano
normativo, para poder apreciar la aplicación práctica de las directrices que
rigen la materia. Ha considerado adecuado el legislador continuar manteniendo
los moldes rígidos en cuanto al binomio capacidad-incapacidad. Las
tradicionales figuras de la inhabilitación e insania subsisten aunque con
alguna variable, sin embargo continuaremos regidos por un sistema cerrado, no
se pretendió flexibilizar el fondo de las instituciones solo sus formas.
Si bien podemos entenderlo
como un cambio cualitativo, se aparta a lo legislado en países europeos, así ha
dicho Tobías que, el 9 de enero de 2004, el Parlamento italiano sancionó la ley
n° 6 que modifica los institutos tradicionales de la interdicción y la
inhabilitación e introduce un nuevo instituto de protección civil del minorado
psíquico y físico denominado "Admministrazione di sostegno". Culmina
así un proceso de debate de casi veinte años, que incorpora al derecho italiano
en la línea de ideas renovadoras que tuvo su origen en la reforma del Código
Civil francés. (7)
Desde esta perspectiva, el
artículo 42 de la ley 26.657 trata las disposiciones complementarias e
incorpora un tercer párrafo al conocido 152 del Cód. Civ. renglón seguido el
art. 43, sustituye la redacción del art. 482 del Cód. Civ.
En materia tan delicada como
la restricción de la capacidad de las personas, en la que el juez debe adoptar
graves decisiones sobre la capacidad o la interdicción del presunto insano, se
justifica que la presente ley, haya establecido algunas normas procesales con
el objeto de garantizar la seriedad del pronunciamiento, de esta manera se
establecen las formas en las que se realizará la internación, estableciendo
plazos para que tome intervención el juez, plazos para presentación de
informes, etc.
Al margen de la honda
trascendencia que esto produce en nuestro derecho interno, en esta oportunidad
nos abocaremos al análisis de una figura muy particular, creada por esta ley,
postergando para otra oportunidad las modificaciones receptadas en la figura de
insania e inhabilitación. Si bien excede el marco estrictamente jurídico,
consideramos oportuno su análisis para poder tener pautas que armonicen la ley
desde el punto de vista de la praxis diaria.
2. El nacimiento legal de
la interdisciplina
El derecho permanentemente se
nutre de las distintas ciencias, y en el tema bajo análisis la interrelación
del derecho con otras disciplinas resulta trascendental, de una simple lectura
de la ley 26.657 podrá apreciarse que de los 46 artículos que la integran, 22
de ellos (8) hacen
mención a los grupos interdisciplinarios.
Si bien del espíritu de la
novel legislación permite concluir que es necesario un fuerte activismo por
parte de los grupos interdisciplinarios, la ley no los define, simplemente le
asigna tareas, y especifica pautas de intervención. De esta manera se refiere
indistintamente a: evaluación interdisciplinaria, equipo interdisciplinario,
abordaje interdisciplinario e intersectorial, criterios terapéuticos
interdisciplinarios, equipo de salud, etc.
Ahora bien, lo que la ley da
por hecho, lo sobreentiende, genera repercusiones en torno a la intervención de
los controles de internación tanto para los procesos de insanias como los
procesos de inhabilitación. Debemos conocer entonces ¿Qué son los equipos
interdisciplinarios? ¿Qué funciones tienen asignadas por ley? ¿Cuál es su
composición? ¿Cuál es el número mínimo y máximo de sus integrantes? y sobre
todo conocer ¿Qué efectos jurídicos produce su intervención?
Sobre la interdisciplina se ha
hablado mucho durante los últimos años, sin embargo es escaso su desarrollo en
la literatura jurídica, se entiende como la interrelación entre dos o más
ciencias con un objetivo común. El saber estancado en cada una de las ciencias
trasciende los diferentes campos científicos y se funde en conceptos generales.
Este enfoque es de especial importancia para comprender y resolver problemas
como los asuntos de familia donde la regulación de las cuestiones de familia
difícilmente puedan subsumirse en las conductas, las cuales suelen ser
complejas e incluyen en los conflictos, sentimientos, rencores, intereses
económicos, etc.
Similar inconveniente resulta
del tema análisis donde la determinación, el diagnóstico de los pacientes con
padecimiento en la salud mental, resulta cuestión compleja para el campo del
derecho y necesariamente requiere la intervención del profesional de la
medicina. Tradicionalmente esto no se ha modificado a lo largo de los años, sin
embargo en la actualidad se proponen pautas que requiere mayor colaboración
entre las disciplinas implicadas.
El estudio multidisciplinario,
en cambio, no se preocupa tanto por la comprensión integral de las últimas
causas, sino se refiere a la cooperación entre varias disciplinas científicas
para analizar y comprender una problemática determinada como, por ejemplo, el
estudio de la salud mental de un paciente determinado, aplicando técnicas de la
psicología, psiquiatría, el derecho, medicina, etc.
La interdisciplina es una
concepción holista de la realidad; analizando el problema como un todo, por lo
que es más que la suma de las partes, muchas disciplinas interviniendo e
interactuando entre sí, produciendo un nuevo objeto de estudio superador del
propio objeto que compone a cada una de las ciencias intervinientes.
Aunque ya hemos advertido que,
cuando se apela a conceptos e ideas de otras materias no significa que estamos
trabajando interdisciplinariamente, sólo estamos efectuando una confluencia de
materias, es decir estamos multidisciplinando.
En la actualidad,
constantemente se habla de trabajos interdisciplinarios, grupos interdisciplinarios,
estudios interdisciplinarios, pero ello en muchas oportunidades sin tener
presente el inter, sólo se realizan trabajos multidisciplinarios,
estableciéndose pautas desde la mirada de cada una de las disciplinas que
intervienen. (9)
En lugar de interdisciplina
preferimos hablar de transdisciplina, término que se propone como una
superación o mejoramiento de su antecesor, interdisciplina, ya que apunta a una
transversalidad en oposición a la verticalidad de la hegemonía y a la
superación de la horizontalidad que implica la existencia de varios discursos
en un mismo nivel pero en diferentes espacios.
La transversalidad supera las
distintas versiones para apuntar a su entrecruzamiento, al atravesamiento.
Implica, entonces, distintos discursos dialogando entre sí, por lo que se
descarta la existencia de un metadiscurso, de una verdad única, un discurso que
prevalece o en supremacía sobre el otro, sino distintos discursos en una
interrelación a partir del cual se produce el surgimiento de un nuevo discurso.
Ni el saber de uno ni el del otro sino uno nuevo. No se trata de distintas
versiones acerca del mismo tema sino entrecruzamiento de versiones. Para que
exista un verdadero diálogo discursivo es condición necesaria descartar la
imposición o del triunfo de uno sobre el otro y promover la interacción para
combinarse y crear una unidad distinta y nueva, podría decirse, un tercer
discurso. (10)
Será necesario ir
desarrollando conjuntamente, interdisciplinariamente nuevas herramientas para
abordar, nuevos objetos de estudios, con criterios flexibles sin que cada una
de las ciencias intervinientes pueda imponerse por sobre el resto, todo esto no
podrá ver la luz sin una formación especial para tal fin.
Ya lo habíamos advertido,
cuando referíamos que, el mejor ejemplo es lo que sucede en la educación
universitaria, en el campo del derecho, la medicina, la psicología, entre
otras, donde sólo se aborda y se enseña cómo resolver un conflicto con una
única mirada.
Otro término a reflexionar,
desde lo conceptual es el de profesión, definido como empleo, facultad u oficio
que alguien ejerce y por el que recibe una retribución y se ejerce
públicamente. Pero, como se produce el proceso de profesionalización de una
disciplina, cabe entonces establecer que se trata de un proceso que circula por
fases y desarrollos diversos.
Por ende, para que una
disciplina sea profesión, es necesario un entrenamiento prolongado en una
institución académica universitaria; de la existencia de un cuerpo de
investigación significativo que permita el desarrollo teórico o nutriente de la
disciplina, el reconocimiento público del status social y las competencias;
debiendo también otorgar a la disciplina de una orientación de servicio,
respaldada por un comportamiento ético consensualmente aceptado por los
miembros de una comunidad científica. (11)
Esta preocupación también ha
movido a nuestro legislador y expresamente en el texto del art. 33 de la ley
recomienda: La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones
dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los
profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios,
políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley,
haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados
internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover
espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para
los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.
Dicho artículo tiene su
inspiración en las conclusiones arribadas en la Declaración de Caracas (12) donde se insta a los
Ministerios de Salud y Justicia, a los Parlamentos, los Sistemas de Seguridad
Social y otros prestadores de servicios, las organización profesionales, las
asociaciones de usuarios, universidades, y otros centros de capacitación y a
los medios de comunicación a que apoyen la reestructuración de la atención
psiquiátrica asegurando así su exitoso desarrollo para el beneficio de las
poblaciones de la Región.
Para que todo el mecanismo
interdisciplinario funcione aceitadamente deberá trabajarse arduamente, y en la
actualidad resulta apresurado cualquier conclusión que se esboce máxime cuando
estamos a 5 meses de la sanción de la ley y los referidos grupos interdisciplinarios
se encuentran en etapa de creación.
3. La composición de los
grupos interdisciplinarios
Ante tanta incertidumbre que
nos genera el nuevo texto legal, veamos que precisiones mínimas reunimos, a fin
de afianzar las ideas contenidas detrás de la norma. Al legislar la modalidad
de abordaje en el artículo 8º, establece que: Debe promoverse que la atención
en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por
profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación
de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría,
trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos
pertinentes.
La enumeración de profesiones
es simplemente a título ilustrativo, no se circunscribe a las disciplinas
enunciadas, ya que de la redacción empleada deja abierta la posibilidad a
"otros campos pertinentes", sin embargo, se plantea el interrogante
si el trabajo realizado por el equipo interdisciplinario produce los mismos
efectos cuando es realizado por cualquiera de sus integrantes. Ya veremos como
determinados actos de mayor trascendencia para el proceso del paciente en el
tratamiento de salud mental, queda reservado solo a psicólogo o médico
psiquiatra y es coherente que así sea.
A su turno el artículo 13 de
la ley, establece algunas pautas de participación de los grupos
interdisciplinarios al establecer que "Los profesionales con título de
grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y
gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad
para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que
atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de
los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la
protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas
específicas".
Lo cual, no cabe duda que
estamos en presencia de un equipo formado por profesionales habilitados para
desarrollar su profesión, no limitando la cantidad de sus integrantes pero con
seguridad estamos hablando de grupos, con lo cual la tarea no puede ser
reemplazada por la labor de un único profesional. Creemos prudentes en apoyar
el trabajo conjunto de varios profesionales aunque el tener grupos
excesivamente amplios puede acarrear consecuencias negativas en cuanto a su
operatividad.
Si bien la norma prevé la
valoración de la idoneidad del profesional al momento de ocupar un cargo, en
este punto la norma se torna en deseo, ya que para ello debemos tener
conocimiento de todas las normativas administrativas de los diversos centros,
instituciones públicas o privadas que formen estos grupos de trabajo.
Conociendo la composición de
estos equipos interdisciplinarios, resta determinar que facultades poseen
dichos grupos, recordemos que la intervención del profesional médico no es una
innovación de la actual legislación, sino por el contrario, siempre han
participado los "facultativos" médicos en los procesos de insania e
inhabilitación.
Anteriormente el art. 143 del
Cód. Civ. hacía alusión al examen de facultativos, y se ha sostenido que por
manifiesto que sea el deterioro mental del denunciado, la ley exige como
presupuesto para la sentencia, un fundamento científico, producido
objetivamente por médicos. Esta imposición impide a las leyes procesales
locales estructurar el juicio de insania sin incluir a la peritación médica
como prueba necesaria. El alcance de la peritación médica es de suma
importancia pues, por lo general, las conclusiones de ella son atendidas por el
juez. (13)
El hecho que la ley diga que
la declaración de incapacidad como la de inhabilitación "deberán fundarse
en un examen de facultativos" no significa que éste sea obligatorio para
el juez, sino, que la decisión judicial debe atender necesariamente a dicho
dictamen para admitir la pretensión o petición -como se prefiera- con uno u
otro alcance, pues como lo indica el artículo 140 del Código Civil,
"ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este
Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y
declarada por juez competente". (14)
Aunque se puede afirmar sin
dudas, que la omisión de la pericia acarrea la invalidez del procedimiento
cualquiera sea el resultado de la sentencia. (15) Empero, ello no significa que el citado
art. 142 imponga al Tribunal la decisión de los peritos. La norma sólo indica
la necesidad que el magistrado se pronuncie habiendo necesariamente valorado
ese medio probatorio, que es el que aparece objetivamente como el más idóneo
para el objeto de la investigación. Es esa la garantía para el denunciado: la
necesidad de la pericia y no el contenido de sus conclusiones. (16)
Si bien refería de modo
genérico a los "facultativos" no cabe duda que era necesario el
dictamen de algún profesional de la salud, sin embargo en la actualidad los
grupos interdisciplinarios están compuestos por diversas disciplinas que
exceden a las médicas como puede ser por ejemplo los profesionales de servicio
social, terapista ocupacional o los mismos abogados.
Sin perjuicio de la amplitud
de disciplinas que pueden conformar el equipo interdisciplinario conforme lo
enumera el art. 8º, la ley restringe el campo de acción solo a médicos,
psicólogos o psiquiatras cuando tengan que dictaminar sobre la internación de
un paciente, dicha norma se armoniza con el Código Procesal si recordamos que
el Juez resolverá la internación con el informe de tres médicos psiquiatras o
legistas (art. 626 inc. 3 CPCCN).
Con la legislación actual el
criterio jurídico da paso al protagonismo de los grupos interdisciplinarios, ya
que como observamos la internación y externación (art. 23) son facultades de
las cuales disponen los equipos de salud. Sin embargo el artículo 140 del Cód.
Civ. no ha sido modificado, del cual surge que ninguna persona será habida por
demente, sin que su demencia sea previamente verificada y declarada por juez
competente.
Al margen de la amplitud en
las facultades reservadas al equipo de salud, el control de legalidad del
proceso de internación y la única persona que puede restringir o morigerar la
capacidad -insania o inhabilitación respectivamente- en nuestro sistema sigue
siendo el Juez, aunque actualmente se le restrinjas facultades como el alta del
paciente hospitalizado, hecho que en la práctica ya lo realizaban los
profesionales médicos, y posteriormente se le comunicaba al juez interviniente.
Sigue plenamente vigente la
prohibición de que nadie puede estar sometido a interdicción y bajo la
representación necesaria de un curador sin verificación previa de la insania
por un juez competente.
Continúa vigente la valoración
médica jurídica, hay que considerar que el juez tiene siempre la última palabra
en la declaración de incapacidad, pudiendo no solo ordenar otras medidas para
asegurarse de la verdad y resolver según corresponda, hayan sostenido los
peritos que el denunciado es sano o no; e inclusive modificar la calificación
que en el dictamen se propone, estableciendo la inhabilitación y viceversa. (17)
Sin embargo, la internación
podrá realizarse voluntaria o involuntariamente, siendo requisito necesario
para ello la evaluación realizada por el equipo interdisciplinario que llevará
la firma de al menos dos profesionales y uno de ellos necesariamente debe ser
psicólogo o médico psiquiatra, igual criterio se mantiene para la externación,
por expresa remisión del art. 23 al 16.
4. Los diversos grupos
interdisciplinarios. La metadisciplina
Luego de todo lo reseñado no
deja margen de dudas la trascendencia de los grupos interdisciplinarios en el
tratamiento de la salud mental, sin embargo debemos poner de resalto que deberá
darse nacimiento a diversos grupos interdisciplinarios, dependiendo de la institución
que deba intervenir con el paciente. Es innegable la visión global de diversos
profesionales interactuando entre sí a fin de abordar el caso concreto,
establecida como principio rector a lo largo de la reciente ley.
La ley asigna directivas a los
grupos interdisciplinarios de manera general, sin perjuicio de señalar que no
se trata de un equipo interdisciplinario único en el ámbito de la práctica,
sino que por el contrario son múltiples y numerosos los equipos
interdisciplinarios, dependiendo de la institución que los nuclea, hará variar
su composición, si bien la finalidad de todos ellos es la misma, la forma de
interactuar, su composición, la cantidad mínima y máxima variará dependiendo
del organismo al que representan.
Así veremos algunos grupos interdisciplinarios
con más incidencia desde el punto de vista jurídico, otros donde la importancia
estará en el diagnóstico médico, dependiendo de la institución a la cual
pertenezca el equipo de profesionales.
La ley nos deja entrever
algunas de estas considerables diferencias estructurales de los referidos
grupos, así puede observarse que cada institución de internación, sea pública o
privada deberá contar con un equipo para dicho fin. Dichos grupos tienen a su
cargo la intervención primaria, debiendo batallar el día a día, son aquellos
que tienen el paciente las veinticuatro horas y deberán actuar en consecuencia
-art. 13 y siguientes de la ley-.
Diferenciado al abordaje de
estos grupos también deben estructurarse equipos de profesionales que
interactúen en el campo de la salud mental, aunque con una función más de
consulta, de esta manera podemos contar con los equipos interdisciplinarios que
deberá constituirse dependiendo de la Defensoría General de la Nación -art. 22
de la ley- claramente con tareas diferenciadas a la de los grupos que
desarrollan tareas en los centros de internación.
El art. 31 contempla la
formación de nuevos grupos interdisciplinarios dependientes del Ministerio de
Salud, ellos serán la Autoridad de Aplicación quienes tendrán a su cargo la
formación de un Plan Nacional de Salud Mental conforme las pautas descriptas a
lo largo de la ley. Dicho grupo tendrá que prestar funciones armonizando
criterios de actuación y diseñando política a tal fin con la Superintendencia
de Servicios de Salud, de conformidad con lo contemplado en el art. 37 de la
ley.
Se crea con la nueva
legislación un Órgano de Revisión -art. 38 de la ley- dependiente del
Ministerio Público de Defensa, el cual tendrá la función de proteger los
derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. Expresamente
prevé la ley la integración del referido equipo interdisciplinario, de esta
manera establece que será un órgano multidisciplinario y estará integrado por
representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaria de
Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa,
asociaciones de usuario y familiares del sistema de salud, de los profesionales
y de otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales
abocadas a la defensa de los derechos humanos.
Puede observarse claramente la
extensión y magnitud de la participación estatal y privada en la confección de
programas de salud en cuanto a problemáticas de salud mental, como así también
como órgano de contralor permitiendo a diversas instituciones participación en
injerencias propias del estado.
Finalmente resta por mencionar
los equipos interdisciplinarios que deberán formarse en el ámbito de los
Juzgado intervinientes en materia de salud mental, dependiendo de las diversas
jurisdicciones si estamos en presencia de juzgado con competencia exclusiva en
asuntos de familia, o los juzgados civiles en general.
Cada jurisdicción definirá las
características óptimas de conformación de sus equipos, de acuerdo a las
necesidades y particularidades propias de la población. (18)
El Poder Judicial deberá
conformar equipos interdisciplinarios acordes con los lineamientos perseguidos
con la ley 26.657, de esta manera, al judicializarse la internación sea la
misma voluntaria o involuntaria el juzgado contará con herramientas más
adecuadas facilitando la toma de decisiones en el caso particular.
Si bien el equipo
interdisciplinario en el ámbito del poder judicial no ha sido enunciado en la
ley, creemos que es de suma utilidad su creación, en algunos ámbitos como la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Juzgados Civiles Nacionales- y en algunas
jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires, dichos equipos vienen
trabajando desde hace años hasta la fecha, sin embargo creemos imprescindible
su creación en la actualidad desde la óptica de la ley bajo comentario. De no
poseerlos resulta imperante su creación.
Como hemos visto, la formación
de los diversos grupos interdisciplinarios no es única, sino que por el
contrario variará dependiendo del organismo al cual prestan sus funciones, sea
tanto en el mundo público como en el privado. Aunque con la particularidad de
los principios rectores de todos estos grupos de profesionales deberá ser el
espíritu perseguido con la presente ley.
Ello lleva, además de la
debida interrelación tanto de los profesionales que conforman un mismo equipo
de trabajo entres sí, como así también la interrelación de los diversos equipos
interdisciplinarios es un doble nivel de interdisciplina. Podemos referirnos a
metadisciplina cuando resulta necesaria la relación de los diversos equipos de
trabajo.
Se torna imprescindible el
espíritu de cooperación que deberá reinar en la interacción de los diversos
equipos interdisciplinarios, debemos tener particularmente en cuenta que
estamos ante grupos numerosos donde la toma de decisiones y los criterios de
cada una de las disciplinas se tornan más complejos. Complejidad que se agrava
si tenemos en cuenta la interacción de los diversos grupos interdisciplinarios.
Para evitar los inconvenientes
que estas modalidad de abordaje puede acarrear, será necesario desarrollar
herramientas metodológicas que faciliten la interacción, y la composición
reducida y evitando la excesiva magnitud de los grupos de trabajos.
5. Facultades reconocidas a
los equipos interdisciplinarios
A fin de conocer las funciones
otorgadas a los diversos grupos interdisciplinarios que pudimos conocer, será
necesario discriminar si estamos ante el ámbito de la internación, la cual como
observamos puede darse en el ámbito público o privado y si por el contrario
estamos en presencia de grupos interdisciplinarios que tienen funciones
revisoras o de control.
Así debemos señalar que los
equipos interdisciplinarios del ámbito hospitalario la ley le otorga múltiples
funciones, por citar solo algunas de ellas:
a) Deberán realizar un
diagnóstico en el campo de la salud mental, una evaluación interdisciplinaria
-art. 5º de la ley-.
b) Deberán prestar atención de
salud, evacuando consultas de pacientes ambulatorios -art. 8º de la ley-.
c) Deberán brindar información
necesaria o requerida a fin de de recibir el consentimiento informado de los
pacientes, familiares o allegados de ellos. -art. 10 de la ley- la ley exige el
consentimiento informado de la persona o de su representante legal cuando
corresponda. (19)
d) Estará a su exclusivo cargo
la prescripción, indicación y renovación de medicamentos -art. 12 de la ley-.
e) Es facultad del equipo
interdisciplinario decidir sobre la internación como así también otorgar el
alta -arts. 15 y 23 respectivamente-.
f) Deberán llevar la
registración documentada diariamente en una historia clínica.
g) Están facultados a
modificar el carácter de la internación transformando una internación
involuntaria en voluntaria o viceversa.
Todas estas pautas deberán ser
ejercidas en un todo de conformidad con la reciente ley 26.529. (20) Derechos del Paciente en su Relación con
los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Resta por conocer las
funciones asignadas al resto de los equipos interdisciplinarios, dependientes
de los diversos organismos del Estado, materia que resulta más sencilla ya que
dichas funciones no se encuentran desperdigadas por el texto de la norma sino
que expresamente ha sido previsto en el art. 40 de la ley. Cuando enumera que
son funciones del Órgano de Revisión:
a) Requerir información a las
instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se
realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por
denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud
mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las
internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se
prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias
pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones
del juez;
d) Controlar que las
derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los
requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;
e) Informar a la Autoridad de
Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las
modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención
judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante
el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y
sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera
irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a
la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de
modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los
derechos humanos;
j) Promover y colaborar para
la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones,
sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del
cumplimiento eficiente de sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento
de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos
humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento
de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y
durante la vigencia de dichas sentencias.
6. Reglamentación de la ley
de Salud Mental
Recientemente se aprobó la
reglamentación de la Ley de Salud Mental (21) la cual describe los requisitos que
necesariamente deberá contener el diagnóstico interdisciplinario. (22)
Al establecer que consiste en
la descripción de las características relevantes de la situación particular de
la persona y las probables causas de su padecimiento o sintomatología, a partir
de una evaluación que articule las perspectivas de las diferentes disciplinas
que intervienen. En aquellos casos en que corresponda incluir la referencia a
criterios clasificatorios de trastornos o enfermedades, la Autoridad de
Aplicación establecerá las recomendaciones necesarias para el empleo de
estándares avalados por organismos especializados del Estado Nacional, o bien
por organismos regionales o internacionales que la República Argentina integre
como miembro. La evaluación deberá incorporarse a la historia clínica. Los
profesionales firmantes deberán ser de distintas disciplinas académicas e
integrar el equipo asistencial que interviene directamente en el caso, sin
perjuicio de la responsabilidad de las autoridades de la Institución. El
informe deberá contener conclusiones conjuntas producto del trabajo
interdisciplinario. b) Deberán consignarse en la historia clínica, los datos
referidos al grupo familiar y/o de pertenencia, o en su defecto, las acciones
realizadas para su identificación. c) Para ser considerada una internación
voluntaria el consentimiento deberá ser indefectiblemente personal.
7. Algunas reflexiones
finales
Si bien la ley produce ondas
modificaciones en lo referido a salud mental, desde el punto de vista
estrictamente jurídico, las modificaciones no son de una magnitud tal, ya que
subsisten las mismas limitaciones que poseíamos hasta la actualidad las ya
conocidas inhabilitación en insania.
El legislador podría haber
modificado todo el tratamiento de restricción de capacidad, desarrollando
criterios más flexibles, la realidad demuestra que optó por mantener un sistema
cerrado, aunque la nueva legislación produce un cimbronazo desde los cimientos
de dichas instituciones, se modifica el paradigma imperante aunque manteniendo
las figuras tradicionales.
Debemos tener en cuenta que el
cambio de paradigmas no es fácil, y ello lleva a etapas de transición que son
necesarias transitar, se ha comenzado con la creación de los diversos grupos
interdisciplinarios y será necesario ir monitoreando su funcionamiento a fin de
optimizar recursos y esfuerzos en pos de que los pacientes de salud mental
paulatinamente puedan tener mayor integridad en el campo social y laboral.
Se ha otorgado relevancia al
trabajo interdisciplinario, descargando sobre ellos tareas que anteriormente
eran propias del poder judicial, celebramos dicha iniciativa aunque nos
encontramos a meses de la sanción de la ley, donde la mayoría de los equipos
interdisciplinarios se encuentran en etapa de creación, el camino a recorrer es
largo y lo conoceremos andando.
Volviendo sobre las palabras
de Foucault, no son solamente las estructuras y las organizaciones las que
están aplicadas, sino la conciencia que se toma de la locura. Se ha cambiado
sustancialmente el centro discriminador del disminuido mental, se propone una
mirada interdisciplinaria.
(2)
Publicada en el B.O. 15.09.83 Ley de Salud Pública. Regúlase la internación de
personas en establecimientos de salud mental, públicos o privados, y de
alcohólicos crónicos y toxicómanos en establecimientos adecuados, también
públicos o privados. Ámbitos de aplicación.
(3)
LORENZETTI, Ricardo, "La lesión física a la persona. El cuerpo y la salud.
El daño emergente y el lucro cesante", Revista de Derecho Privado y
Comunitario, nº 1, p. 108 y ss., número dedicado a "Daños a la
persona".
(5)
PAGANO, Luz María. "Las internaciones involuntarias en la Ley de Salud
Mental 26.657". El Derecho 11.02.11.
(6)
BERBERE DELGADO, Jorge Carlos. "Fertilización asistida y el principio
"pro homine"". Revista Derecho de Familia y de las Personas. La
Ley. Marzo 2011, p. 286.
(7)
TOBÍAS, José. "El nuevo instituto de "L´amministrazione di
sostegno" y las reformas a los institutos de la interdicción y la
inhabilitación en el Código Civil Italiano". La Ley, 2005-A, 1200.
(8)
Pueden compulsarse los artículos 5º, 8º, 9º, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 22,
23, 24, 25, 29, 33, 38, 39, 40, 41, 42, 43, equivalen al 50% de la totalidad
del articulado de la ley 26.657.
(9)
BERBERE DELGADO, Jorge Carlos. "Herramientas para la autocomposición de
los conflictos familiares". Sup. Act. La Ley 07/10/08.
(10)
BIGNONE, Silvia Graciela. "Interdisciplina, interdiscurso,
intervención" Carrera de Especialización en Psicología Forense. Bs. As.
1998.
(11)
BERBERE DELGADO, Jorge Carlos. "Herramientas para la autocomposición de
los conflictos familiares". Sup. Act. La Ley 07/10/08.
(12)
Declaración de Caracas de la Organización Mundial de la Salud, para la
reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los sistemas locales de
Salud, del 14 de noviembre de 1990. Declaración que es considerada parte
integrante de la ley 26.657 conforme lo enunciado en el artículo 3º.
(13)
CIFUENTES SANTOS. Código Civil. Comentado y Anotado. Coordinador. Fernando
Sagarna. T 1. La Ley p. 148.
(14)
KIELMANOVICH, Jorge. El nuevo juicio de interdicción y de inhabilitación (ley
26.657). La Ley 17.02.2011.
(16)
MAYO, Jorge A. TOBÍAS, José. La nueva ley 26.657 de salud mental. Dos poco
afortunadas reformas al Código Civil. La Ley 14.02.2010.
(19)
Principio 11, apartados 4 y 5 de los Principios de Salud Mental. debe
entenderse por consentimiento informado a aquel "obtenido libremente sin
amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al paciente
información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que éste
entienda, acerca de: a) el diagnóstico y su evaluación; b) el propósito, el
método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del
tratamiento propuesto; c) las demás modalidades posibles de tratamiento,
incluidas las menos alteradoras posibles; d) los dolores o incomodidades
posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto".
(21)
Decreto 603/2013. Apruébase la reglamentación de la ley 26.657. Buenos Aires.
28 de Mayo de 2013. B.O. 29.05.13.
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