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Concubinato: pese a que vivieron juntos por más de 20 años, ella no heredará "ni un solo peso"


25-06-2013 Los magistrados explicaron que dicha unión no tenía los mismos efectos que el matrimonio, por lo que rechazaron el pedido de la mujer. Cuáles son los derechos que amparan esta figura. Qué estipula el proyecto de modificación del Código Civil








Existen muchos mitos urbanos con respecto al concubinato. 

Por ejemplo, se suele creer que luego de determinada cantidad de años -generalmente cinco- las parejas que habitan bajo un mismo techo y no pasan por el Registro Civil adquieren derechos aunque, en general, no se sabe determinar con precisión su alcance.

La realidad es que esto no sucede y, mucho menos, por el mero transcurso del tiempo.
Ocurre que, en la Argentina, las leyes receptan algunos derechos aislados respecto de este tipo de relación, pero no existe una regulación integral de esta figura.

El concubinato se podría definir como toda relación con cierto grado de estabilidad entre dos personas (un varón y una mujer o del mismo sexo) que cohabitan públicamente aparentando vida marital, sin haberse formalizado como un matrimonio.

La característica principal de esta unión es el carácter puramente fáctico y, a diferencia del matrimonio, no está institucionalizada por lo que las partes no comparten derechos y deberes conyugales.

En este contexto, iProfesional accedió a un fallo en el que la Justicia resolvió que la relación de concubinato no otorgaba vocación hereditaria, por lo que rechazó la demanda de una mujer contra la familia de su ex concubino que había fallecido.

En la causa se acreditó ante los organismos de Seguridad Social que el vínculo se mantuvo por más de 20 años. No obstante, el único fundamento de la mujer fue el transcurso del tiempo, por lo que el tribunal decidió que ella no tenía "legitimación" para reclamar la herencia.
Amor sin papeles
Luego de la muerte de su pareja, una mujer se presentó ante la Justicia correntina para exigir su participación en los bienes adquiridos durante los más de 20 años que duró la convivencia con su fallecida pareja.

La reclamante acreditó dicha relación ante las autoridades del Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), pero el juez de primera instancia no hizo lugar a la solicitud por no ser heredera forzosa (ascendiente, descendiente o cónyuge) del difunto.

Por esta razón, se presentó ante la Cámara de Apelaciones correntina. Sin embargo, los magistrados consideraron que el pedido era "incompatible con la vocación sucesoria" y lo desestimaron.

Para justificar su decisión, destacaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo con anterioridad que una mera relación, por sí sola, "ni genera derechos y obligaciones recíprocas, ni engendra consecuencias jurídicas salvo que la ley expresamente se las atribuya".

Respecto de la situación planteada, los camaristas indicaron que "el concubino no posee legitimación para iniciar el juicio sucesorio del que fuera en vida su pareja".

Además, destacaron que "cualquiera sea su duración y la importancia de los intereses afectados no puede determinarse, en principio, la existencia de una comunidad de bienes, ni menos producirse efectos que están reservados a la unión legítima". 

"Sólo el matrimonio crea de pleno derecho una comunidad de bienes entre sus componentes. No existe otra sociedad entre concubinos que la convencional", señalaron.

Por ese motivo, rechazaron el pedido de la mujer.

Los expertos consultados por iProfesional destacaron que, en la actualidad, son "limitadísimos" los beneficios con los que cuentan los concubinos. Por ejemplo, afirmaron que podráncontinuar la locación que mantenían antes del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja hasta su finalización, siempre que el contrato haya sido suscripto por el concubino que murió. 

Asimismo, aseguraron que tendrán derecho a pensión, podrán gozar de una obra social o medicina prepaga y que poseen legitimación activa para reclamar el daño moral por la muerte de su concubino "siempre y cuando éste fuera el sustento del hogar".

Por el contrario, los especialistas indicaron que no se encuentran cubiertos los derechos patrimoniales de las personas que viven en aparente matrimonio, por lo que no podrán reclamar alimentos ni derechos hereditarios, así como tampoco gozarán de un régimen patrimonial ante la ruptura de la relación, cosa que sí ocurre con los cónyuges.

El especialista en derecho de familia Fernando Millán, colaborador de microjuris.com, explicó que el Código Civil recepta derechos hereditarios en el artículo 3.545 y establece que "las sucesiones intestadas (sin testamento) corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite (que continúe vivo) y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden establecido por dicho Código". 

"Puede resultar hasta injusto si pensamos en el supuesto que la persona estuvo 5 años de matrimonio, nunca disolvió el vínculo y rehízo su vida con 20 años de concubinato y no se heredarían", indicó.
Según el experto, la mujer debió presentar un planteo de inconstitucionalidad de la norma, pero nada de ello ocurrió en la causa.

Luego explicó que en el anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial se contempla y se pretende consagrar jurídicamente las uniones convivenciales, creando un régimen especial para ellas.

Las mismas están definidas en el artículo 509 de la iniciativa que la califica como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".

Dentro de los requisitos que deben cumplirse, el artículo 510 del proyecto establece que:

  • Los dos integrantes deben ser mayores de edad.
  • No tienen que estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado. 
  • Tampoco deben estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta. 
  • No deben poseer algún impedimento de ligamen, ni deben haber registrado otra convivencia de manera simultánea.
  • Además, deberían mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años.
"Es necesario resaltar que en el derecho argentino se recepta que las 'uniones convivenciales'merecen ser reconocidas como una forma de familia. Sin embargo, no se les conceden una vocación hereditaria", agregó Millán.

El especialista explicó que si bien el legislador actual entiende que es necesario cierto marco de protección para quienes viven en aparente matrimonio, esta protección no se extiende al patrimonio.

"El anteproyecto de Código Civil, si bien amplía la protección a nuevas formas de familia, respecto de los derechos hereditarios sólo los hace extensibles fundados en la familia basada en el matrimonio", concluyó Millán.

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