Ir al contenido principal

La Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió en el día de la fecha hacer lugar a tres recursos de revisión deducidos por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en los que se invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras violaciones a derechos de orden fundamental. El Máximo Tribunal penal del país consideró que la vía de revisión resultaba admisible –si bien el supuesto alegado no se encontraba expresamente admitido por la ley procesal- pues entendió que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional. Pero además, habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Consecuentemente se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10. Por su parte, la doctora Ledesma, que lideró la votación a la que adhirieron sus colegas Slokar y Figueroa, puntualizó que “el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia). Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro.” Finalmente, cabe destacar que con fecha 17 de junio de 2011, la Comisión había sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a la fecha, no se ha expedido sobre el caso. Ver fallo a texto completo incostitucionalidad Prision Perpetua Menores

Comentarios

Entradas populares de este blog

CAUSAS QUE ADMITEN SUPRIMIR EL APELLIDO PATERNO. DOS PRECEDENTES DE RELEVANCIA.

Por Fernando Millán. Revista de Derecho de Familia y de las Personas La Ley Junio de 2011. pág. 81.  SUMARIO: 1. Introducción. Los vínculos familiares. 2. Los fallos en comentario. Similitudes 3. Los justos motivos como concepto jurídico indeterminado. 4 Regla de interpretación en torno a la inmutabilidad del nombre. 5. Palabras de cierre.

INFORME DE INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA

OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA DE LA SOCIEDAD CIVIL Estos datos corresponden al informe de Investigación de Femicidios en Argentina, que abarca el período 1º de Enero al 30 de Junio de 2010 y han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y DyN y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial así, como el seguimiento de cada caso en los medios. * Femicidio El término Femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. * El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. Femicidio “Vinculado” Desde el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encue

Cambio de tenencia a favor del padre. El principio rebus sic stantibus en un proceso por alimentos

Cuota provisoria. Revocación. Guarda del menor a cargo del alimentante. Véase en esta página, Nota a Fallo Hechos: El alimentante apeló la resolución que fijó a su cargo una cuota alimentaria provisoria en favor de su hija. Centró sus quejas en la circunstancia de habérsele otorgado cautelarmente la guarda de ésta en un expediente conexo sobre tenencia. La Cámara admitió el recurso y revocó el decisorio. La fijación de una cuota alimentaria provisoria debe revocarse, pues la guarda del menor beneficiario fue otorgada al alimentante, por lo que recae sobre él el principal peso en materia de cuidado y satisfacción de las necesidades del niño. 117.554 — CNCiv., sala H, 30/09/2013. - M. M. J. c. G. P. J. s/ art. 250. Sumario: 1. Introducción. Los hechos a resolver.- 2. El carácter de las normas en derecho de familia.- 3. El carácter de las resoluciones en el derecho de familia.- 4. Las medidas cautelares en el derecho de familia.- 5. El principio rebus sic stantibus.- 6. Lo resuelto p