Ir al contenido principal

Instrucción para cambiar de nombre y sexo con la nueva ley de identidad de género


A partir de este lunes, 4 de junio, entra en vigencia la ley de identidad de género —Ley Nº 26.743, cuyo texto oficial podés bajar haciendo clic aquí—, sancionada por el Senado el miércoles 9 de mayo y promulgada por la Presidenta de la Nación el miércoles 23, por medio del decreto             773/2012      . No hace falta ninguna reglamentación especial para que los trámites puedan comenzar a hacerse. El gobierno provincial de La Rioja fue el único que amagó con resistirse a aplicar la ley, aduciendo una falla técnica en la redacción de uno de los artículos, pero finalmente, luego de gestiones realizadas por la Federación Argentina LGBT y la senadora Teresita Luna (FpV), dio marcha atrás.

Al fin, luego de tanta lucha, llegó el día. Este lunes, a partir del horario de apertura de los registros civiles, cualquier persona puede presentarse para ejercer su derecho a rectificar sus datos registrales y solicitar un nuevo DNI y una nueva partida de nacimiento.
En este post, te explicamos cómo hacerlo.
El artículo 3º de la ley establece que “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”. Los requisitos para hacerlo son muy simples y están establecidos en los artículos 4º y 5º de la ley. Los/as interesados/as deberán concurrir al registro civil de su localidad y presentar su solicitud, pidiendo la rectificación de sus datos registrales y la emisión de una nueva partida de nacimiento y un nuevo DNI. Para hacerlo, deberán informar el nombre de pila elegido y acreditar que son mayores de 18 años (llevar, para ello, el DNI y la partida de nacimiento viejos). El nuevo documento tendrá el mismo número que el anterior.
Para cambiar de nombre y sexo en los documentos, no es condición operarse o someterse a ningún tipo de terapia o tratamiento médico. La identidad de género, para la nueva ley, es un derecho, no una patología. El artículo 4º deja en claro que “en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico”. Y el trámite es gratuito y personal, como lo aclara el artículo 6º: “Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado”. No hace falta presentar testigos ni aportar ningún otro tipo de documentación.
La provincia de Santa Fe preparó un formulario para la realización de la solicitud, que podés bajar haciendo clic aquí. Otras provincias podrán tener formularios propios, con algunas diferencias de diseño, pero el contenido será básicamente el mismo.
Una vez realizado el pedido, para el cual no existe ningún otro requisito además de los ya mencionados, el oficial público que atienda a la persona que realizó la solicitud deberá notificar, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo o judicial, al Registro Civil donde está asentado el nacimiento, para que emita una nueva partida y solicite un nuevo DNI. Estos nuevos documentos no podrán contener ninguna referencia a la ley de identidad de género, ni a la identidad anterior. Es decir, serán una partida de nacimiento y un DNI iguales a los de cualquier otra persona, sin nada que revele la realización de este trámite (art. 6º).
En el caso de las personas menores de edad (art. 5º), la solicitid deberán realizarla sus representantes legales (padres, tutores, etc.), con la expresa conformidad del/la interesado/a. Deberá en esos casos intervenir el abogado del niño (ley 26.061) y, en caso de que los representantes legales se nieguen o por alguna razón no puedan realizar el pedido, el/la menor “podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Que quede claro: aun cuando los padres o representantes legales del/la menor no estén de acuerdo o no acompañen el pedido, el derecho a solicitar el cambio de nombre, sexo e imagen está garantizado por la ley.
Además de garantizar el derecho al cambio de nombre, sexo e imagen en la documentación personal y en todos los registros públicos, la ley garantiza el derecho de las personas transexuales a “acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa” (art. 11º). Los tratamientos deberán ser cubiertos por el sistema público de salud, obras sociales o prepagas, y quedan incorporados al Plan Médico Obligatorio. En el caso de los menores, el procedimiento es el mismo que para el cambio de identidad legal, con una salvedad: para la realización de cirugías (no así para las terapias hormonales), será necesaria la autorización judicial, que no podrá demorar más de 60 días.
Este derecho no condiciona de modo alguno (ni está condicionado por) el cambio de identidad. Es decir: puede cambiarse de identidad sin realizar ningún tipo de modificación corporal, y viceversa.
Es importante aclarar, sin embargo, que aún no existen servicios preparados para realizar intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual en todas las provincias, porque hasta ahora sólo podían realizarse luego de larguísimos procesos judiciales, y eran por lo tanto muy pocos casos. El equipo del Dr. César Fidalgo, del Servicio de Urología del Hospital Gutiérrez, tiene previsto iniciar una capacitación para otros servicios hospitalarios, pero ello demorará tiempo. Nos cuenta el presidente de la FALGBT, Esteban Paulón, que ya hay gestiones iniciadas para transferir lo más rapido posible esa experiencia a Santa Fe (dos servicios hacia fin de año) y a la ciudad de Buenos Aires. Con relación a las terapias hormonales, ya hay servicios funcionando, por ejemplo, en Rosario, Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, Tucuman y Salta.
La nueva ley de identidad de género argentina es la más avanzada del mundoporque, entre otras cosas, impide la patologización de la/s identidad/es trans; establece un trámite simple y rápido, sin intervención de instancias judiciales y/o administrativas, para el ejercicio del derecho al cambio de nombre, sexo e imagen en la documentación personal; garantiza que los nuevos documentos no conserven vestigios de la identidad anterior; contempla el derecho de las personas menores de edad a acceder a los beneficios de la ley con todas las garantías de la Convención sobre los Derechos del Niño; desvincula la rectificación de datos (identidad legal) de las modificaciones corporales (terapias hormonales o cirugías), que en otros países funcionan como condicionantes, y desjudicializa estas últimas, con excepción de los casos de personas menores de edad, para las cuales establece un procedimiento judicial rápido y con todas las garantías.
Son nuevos derechos conquistados y, a partir de este lunes, son ley en todo el país.
Más información en la web www.leydeidentidad.org.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CAUSAS QUE ADMITEN SUPRIMIR EL APELLIDO PATERNO. DOS PRECEDENTES DE RELEVANCIA.

Por Fernando Millán. Revista de Derecho de Familia y de las Personas La Ley Junio de 2011. pág. 81.  SUMARIO: 1. Introducción. Los vínculos familiares. 2. Los fallos en comentario. Similitudes 3. Los justos motivos como concepto jurídico indeterminado. 4 Regla de interpretación en torno a la inmutabilidad del nombre. 5. Palabras de cierre.

INFORME DE INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA

OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA DE LA SOCIEDAD CIVIL Estos datos corresponden al informe de Investigación de Femicidios en Argentina, que abarca el período 1º de Enero al 30 de Junio de 2010 y han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y DyN y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial así, como el seguimiento de cada caso en los medios. * Femicidio El término Femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. * El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. Femicidio “Vinculado” Desde el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encue

Cambio de tenencia a favor del padre. El principio rebus sic stantibus en un proceso por alimentos

Cuota provisoria. Revocación. Guarda del menor a cargo del alimentante. Véase en esta página, Nota a Fallo Hechos: El alimentante apeló la resolución que fijó a su cargo una cuota alimentaria provisoria en favor de su hija. Centró sus quejas en la circunstancia de habérsele otorgado cautelarmente la guarda de ésta en un expediente conexo sobre tenencia. La Cámara admitió el recurso y revocó el decisorio. La fijación de una cuota alimentaria provisoria debe revocarse, pues la guarda del menor beneficiario fue otorgada al alimentante, por lo que recae sobre él el principal peso en materia de cuidado y satisfacción de las necesidades del niño. 117.554 — CNCiv., sala H, 30/09/2013. - M. M. J. c. G. P. J. s/ art. 250. Sumario: 1. Introducción. Los hechos a resolver.- 2. El carácter de las normas en derecho de familia.- 3. El carácter de las resoluciones en el derecho de familia.- 4. Las medidas cautelares en el derecho de familia.- 5. El principio rebus sic stantibus.- 6. Lo resuelto p