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Reconoció que le fue infiel a su mujer y debe pagarle 35 mil pesos


Mientras vivían juntos, él buscaba mujeres en páginas de Internet. Lo hacía –contó– discretamente, durante sus vacaciones, cuando no exponía públicamente a quien todavía era su esposa. Terminaron separándose en 2005 y al tiempo, tuvo dos hijas con una de esas mujeres. Pero a pesar de haber reconocido la infidelidad con algú, la Justicia no pudo probarle adulterio: es que habló de “relaciones afectivas”, no de relaciones sexuales. Sin embargo, la Cámara Civil terminó condenándolo a pagarle 35.000 pesos a su ex esposa por daño moral.



En una primera instancia, Miriam S. inició un juicio de divorcio por las causales de adulterio e injurias graves. La Justicia no pudo probar el adulterio pero, como el ex marido reconoció haber buscado parejas en la Web mientras estaban casados y tuvo dos hijas luego de la ruptura, sí acreditó conductas injuriantes: “Una actitud de menosprecio, humillación y ofensa”, según consta en el fallo.
Pero Carlos F., el marido, se quejó. Y, con el fin de mostrar que no la había humillado a la vista de todos, habló de esas relaciones: “ El propio demandado dice (...) que él tenía intenciones de establecer relaciones afectivas con otras mujeres y que cada una de ellas se desarrolló en un ámbito íntimo, a resguardo de la vista del entorno de ella, sea durante sus vacaciones de verano, entablando una discreta relación al frecuentar el hogar de un amigo o bien desde el ascético marco de la Web ”.

¿Basta la confesión como prueba de adulterio? “El hombre habló de relaciones extramatrimoniales, reconoció que buscó mujeres por Internet mientras convivían, pero nunca habló de relaciones sexuales. Y si no se prueba el acceso carnal no se puede configurar adulterio”, explicó el abogado civilista, Mauricio D’Alessandro.

El caso llegó a la Cámara Nacional en lo Civil que entendió que “frente a este reconocimiento” era inadmisible que pretendiera que no se lo culpara por la disolución matrimonial “cuando claramente esas conductas son susceptibles de herir los sentimientos de la esposa”. Por esto, la primera jueza lo había condenado a pagarle 25.000 pesos por daño moral. Pero la Cámara consideró que el monto era “exiguo” porque se lesionó su derecho a la paz en el ámbito de la familia, el bienestar en la relación conyugal y que se violó el deber de respeto en el matrimonio. Y lo elevó a 35.000 pesos.

“Lo novedoso es que, en este caso, no hizo falta una prueba acabada de que el hombre se había acostado con otras mujeres. Lo que se determinó es que se dañó al otro en su fuero más íntimo y por eso se estableció un resarcimiento económico”, explicó Vivian Koffman, especialista en derecho de familia. “No es que la infidelidad se mida en pesos, porque el daño no puede ser resarcible con dinero. Estamos hablando de un castigo para quien dañó al otro cónyuge”.

Fuente: Clarín 22.12.11

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