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Parejas bajo el mismo techo: buscan por ley darle validez legal a la figura del concubinato


La iniciativa presentada por la legisladora oficialista Liliana Fellner trata sobre temas patrimoniales, laborales, previsionales y hasta penales. Incluso, permite que ambos integrantes de la pareja puedan adoptar hijos. Qué dicen los puntos más destacados del proyecto. Opinan los especialistas

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com





En los últimos tiempos, en la Argentina se ha dado un considerable aumento de las uniones de hecho o concubinatos.
Sin embargo, como esta materia no está legislada en el país, sucede que, en caso de disolución de la pareja, no siempre se llega a una solución equitativa para las partes, especialmente, en lo que respecta a la división de bienes.

Así las cosas, los expertos consultados por iProfesional.com mostraron opiniones divididas sobre la importancia de debatir en el Congreso un marco regulatorio. Algunos consideraron que, si se aprueba un proyecto que encuadre al concubinato, se daría certidumbre a una situación de hecho que ya existe. En cambio, otros manifestaron que no es aconsejable tratarlo.

En ese contexto, la senadora jujeña Liliana Fellner presentó un proyecto de ley basándose en que estas uniones "son una realidad" y afirmó que "sus efectos jurídicos, por la importancia que revisten, no pueden permanecer por más tiempo fuera de una adecuada reglamentación".

La legisladora oficialista consideró que, con la aprobación de la iniciativa de su autoría, "se pueden solucionar conflictos generados en la realidad social y darles un justo tratamiento, tanto en defensa de las partes como de terceros".

En ese sentido, Fellner remarcó que "una unión breve no autoriza a admitir su existencia, por lo que el trato familiar debe interpretarse como la exteriorización de un vínculo afectivo que motiva la constitución de un núcleo análogo, sino idéntico al de la familia".

En concreto, esta propuesta parlamentaria no sólo trata el régimen patrimonial sino que sigue distintos lineamientos dados por la Justicia en sus distintos fueros.

En primer lugar, el proyecto define qué se entiende por concubinato, cuáles son sus requisitos y cuándo producirá efectos.

Luego apunta a regular los bienes, tanto los existentes antes del comienzo de la uniónconcubinaria, como los que ingresan durante la vigencia de la misma, y la relación con los acreedores de las partes.

Por último, se incorporan una serie de disposiciones que tratan de armonizar la figura de concubinato con el resto de la legislación.
Requisitos para su validez
La iniciativa considera a la unión de hecho como el vínculo de dos personas que, sin haber celebrado matrimonio, mantienen una comunidad de vida respetando los requisitos de cohabitación, singularidad y permanencia.

Para que la relación sea considerada como válida a los fines legales, los concubinos deben ser mayores de edad, monógamos y tener aptitud nupcial -por ejemplo, no tener un vínculo matrimonial vigente-.

Vale remarcar que la propuesta va dirigida a aquellas parejas que hayan convivido durante, al menos, tres años.

En caso de separación, luego de un término mayor a seis meses, se entenderá que se interrumpió el vínculo. Si fue menor, se considerará que se trató de una mera suspensión del término exigido.

Régimen patrimonial
De sancionarse el proyecto, los bienes adquiridos a título oneroso, desde el inicio de la relación por cualquiera de los integrantes de la pareja, o en cuanto se hubiese acrecentado el patrimonio propio de cada uno de ellos durante la vigencia de la unión, se considerarán gananciales en un 50% para cada una de las partes.

En tanto, los bienes comunes se administrarán por uno u otro concubino. Los gastos que realice uno de ellos y las obligaciones que contraiga para cubrir las necesidades recíprocas y de los hijos, obligarán también al otro.

Si la unión se disuelve por muerte de uno de los convivientes se procederá a la división de los bienes gananciales en la sucesión del fallecido.

Si no quedaron descendientes ni ascendientes, los convivientes que mantuvieron su unión por un período de, al menos, tres años y que cuenten con aptitud nupcial, se heredarán recíprocamente.

Cuando falleciere el conviviente propietario del inmueble que hubiere constituido asiento del hogar, el viudo o viuda podrá vivir en él -y de manera gratuita- siempre que careciera de un inmueble propio habitable.

Este derecho cesará cuando la fortuna del conviviente mejorase considerablemente a criterio del juez, contrajere nuevas nupcias o formare una nueva unión de hecho.

Los bienes adquiridos por los concubinos que se encuentren en estado de aparente matrimonio durante el lapso de tres años, como mínimo, se dividirán por iguales partesentre ellos, o sus herederos.

Otros puntos importantes
La iniciativa también plantea que si el locatario concubino falleciera, y el inmueble estuviera destinado a vivienda, el contrato podrá ser continuado en las condiciones previamente pactadas y hasta el vencimiento del plazo, por el otro integrante de la pareja.

Por otro lado, establece que si uno de los convivientes sufriere enfermedades graves transitorias o permanentes, el otro deberá procurarle los medios necesarios para sutratamiento y recuperación, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos integrantes de la pareja.

Si el obligado falleciera, aunque se hubiesen separado sobrevenida la enfermedad, y no existieran parientes por consanguinidad, la prestación estará a cargo de la sucesión del conviviente premuerto. Por ese motivo, el proyecto obliga a los herederos a prever -antes de la partición- el modo de continuar cumpliéndola.

La iniciativa de ley también establece que será necesario el asentimiento de ambos concubinos para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar de ambos, si hubiere hijos menores o incapaces.

El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resultare comprometido.

Aspectos previsionales, laborales y penales
En el aspecto previsional, en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, los concubinos gozarán del derecho de pensión.

Para ello, se requerirá que el causante haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia no será exigido cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

Además, el concubino excluirá al cónyuge (viudo o viuda) cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio.

En caso contrario, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente o concubino por partes iguales.

El proyecto consigna que también se le permitirá adoptar a ambos concubinos. En la actualidad, pueden hacerlo, pero se le reconoce el estado de padre o madre a uno sólo de ellos.

Sobre las cuestiones laborales, la iniciativa prevé que, en el rubro de beneficios sociales,se incluya a los concubinos cuando el empleador cubra los reintegros de gastos de medicamentos, médicos y odontológicos del trabajador, y su familia así como los gastos de sepelio.

Además, establece que cuando una pareja de concubinos se desempeñe bajo las órdenes del mismo empleadorlas vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

Con respecto a las enfermedades no vinculadas al trabajo, el proyecto estipula que no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.

Si en esas circunstancias, si el trabajador tuviere carga de familia, incluyendo la relación concubinaria de más de tres años, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente.

En cuanto a los agravantes penales, se equipara a la relación como matrimonio por lo que el que matase a su concubino -cuya unión haya durado al menos tres años- tendrá la pena de reclusión perpetua.

Sobre el abandono de personas, el proyecto señala que el máximo y el mínimo de las penas establecidas para este ilícito (prisión de 2 a 6 años si pusiere en peligro la vida o la salud de otro, reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia de tal abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima y de 5 a 15 años si concluye con la muerte) serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por el concubino.
Repercusiones 
Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores deMicrojuris Argentina, se mostraron en contra de la regulación porque "en los tiempos que corren, donde se debate una reforma al Código Civil, que flexibilizaría los deberes derivados del matrimonio o donde por vía jurisprudencial se morigeran o eliminan deberes de los cónyuges resultaría paradójico imponer deberes y derechos a las uniones de hecho".

En ese mismo sentido se expresó Ana Ortelli, profesora de Derecho de Familia y de Sucesiones en la Universidad Austral y en la UCA y colaboradora de elDial.com, porque  consideró que "es obligar a una persona a entrar a una situación legal que no pretendió".

Con respecto a las cuestiones que regulan el Derecho laboral, el especialista Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados, se manifestó de acuerdo porque "no hace más que plasmar y corregir ciertas inequidades derivadas de una concepción legislativa que no está a tono con la actual evolución de los nuevos estándares sociales y culturales".

Sin embargo, sobre el tiempo que se necesita de convivencia para encuadrar en la ley, García consideró que "si ya se cuenta con definiciones en cuanto a los requisitos que una convivencia debe exhibir para equipararse con un matrimonio, no es conveniente alterarlas".

Por eso, consideró que no deben modificarse los cinco años de convivencia en común o dos años de convivencia en común con hijos para alcanzar beneficios previsionales.

Gabriel Martinez Niell, abogado del Estudio Grispo & Asociados, consideró que la iniciativa "responde a una situación cuyo tratamiento legal está pendiente desde hace largos años".

"Por ello, resulta valioso el planteamiento de esta problemática a efectos de precisar la naturaleza específica de este vínculo y las consecuencias jurídicas que derivan del mismo", agregó.

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