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El precio de la infidelidad

Un fallo de la Cámara Civil porteña condenó a un hombre a pagar 25.000 pesos a su esposa por daño moral


Los fines de semana le decía a su esposa que iba a pescar con un amigo; en realidad, iba a la casa de su amante. Ahora, la Cámara Civil lo condenó a indemnizar a su esposa con 25.000 pesos en concepto de daño moral. No sólo por la excusa mentirosa y el engaño, sino también por que cuando su mujer le pidió que se quedara en casa con los hijos porque debía someterse a una operación ginecológica, se fue de vacaciones y la familia no supo nada de él por una buena temporada.

"No puede la falta de amor justificar, por ejemplo, el abandono del otro cónyuge", señala este fallo de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que lleva la firma de los jueces Lidia Hernández y Oscar Ameal (la tercera camarista no suscribe por estar de licencia).

El fallo de primera instancia había impuesto una indemnización por daño moral de 10.000 pesos, pero la Cámara consideró que esa cifra era insuficiente y la elevó al considerar que el hombre "desatendió" a su esposa cuando ella debió someterse a una intervención quirúrgica de útero.

El alejamiento del marido se produjo el 10 de febrero de 2005. "Finalmente se fue de su hogar sin siquiera explicitar que se alejaba, causando la preocupación de toda la familia y, principalmente, de su esposa en los primeros tres días, hasta que se conoció la verdad", explica el fallo. La infidelidad llevaba un año. Para comprobarla, la mujer contrató un detective y aportó videos y fotografías a la causa. Los jueces aceptaron como prueba "distintos videos en los que se ve al demandado con otra mujer por la calle y entrando en un departamento juntos y en otra ocasión solo a aquél abriendo la puerta con su propia llave", dice el fallo, en el que se concluye que "no puede la falta de amor justificar por ejemplo el abandono del otro cónyuge" y se aclara que "en todo caso podrá reflejarse en el conflicto que acredite una causal objetiva de divorcio".

No se trata del primer fallo de este tipo. Existe un fallo plenario de 1994 en el que se condenó a un hombre infiel a indemnizar a su mujer por daño moral. No obstante, no se trata de un reconocimiento automático. Los jueces tienen la obligación de examinar cada caso y en forma prudente determinar si en la causa existe o no perjuicio espiritual.

La semana pasada se conoció otro fallo de sala C de la Cámara Civil en el que se condenó a un gendarme a indemnizar con 10.000 pesos a su mujer por haberse alojado durante doce noches en una habitación compartida con otra mujer, durante un viaje laboral. El tribunal destacó la humillación sufrida por la esposa cuando el marido "compartió durante doce días una habitación doble con quien no era su esposa, a la vista de sus pares. [...] Tales hechos objetivos demuestran los padecimientos que ha sufrido la señora, tanto sentimentales como espirituales, los que por su envergadura y entidad la hacen acreedora de la indemnización por daño moral".

En ese fallo, Luis Alvarez Juliá votó en disidencia, al considerar que los hechos de adulterio, injurias graves y abandono del hogar no tienen entidad suficiente como para fundar un reclamo por daño moral.

Antecedentes

Septiembre de 1994 Fallo plenario

El 20 de septiembre de 1994, un fallo plenario de la Cámara Civil estableció que "corresponde la reparación del daño moral ocasionado por el cónyuge culpable como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio", aunque no se aplica automáticamente a todos los casos.

Hace una semana A pagar $ 10.000

La Sala C de la Cámara Civil condenó a un gendarme a pagar 10.000 pesos en concepto de daño moral a su mujer por haberse alojado durante doce noches con otra mujer. Un camarista votó en disidencia.

En diciembre de 2010El ticket del hotel no alcanza

La sala B de la Cámara hizo lugar a la demanda de divorcio vincular por injurias graves, pero desestimó la causal de adulterio. Entre otras pruebas, la mujer había presentado el testimonio de una empleada doméstica que relató haber encontrado en los bolsillos de la ropa del marido un recibo de un hotel alojamiento. Para los jueces, esto no prueba que el hombre lo hubiera usado con otra mujer y no con la suya.




Noticias de Información general  
Evangelina Himitian
LA NACION

Comentarios

Navegando Derecho ha dicho que…
Gracias por esta buena información, Doctor!

Es un interesante aporte no sólo para el derecho de flia, sino para el derecho civil en general, y el derecho de daños en particular.

Con nuestro distinguido respeto,

Un Cordial Saludo,

Martín A. Testa

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