Convenios de convivencia asistencial. Necesidad de su regulación legal contemplando todo tipo de convivencias
Sumario: I. Previo. II. Situaciones de convivencia solidaria que ameritan tutela legal. III. El principio de privacidad y la autonomía de la voluntad. IV. Tendencia a la solidaridad. Necesidad de regulación de los convenios de convivencia asistencial. Autor: Vanella, Vilma R. Publicado en: LA LEY 23/12/2010, 1 "Las convivencias responden a diversas motivaciones privadas, de modo que la motivación sexual no es la única que origina la convivencia. El Estado, de conformidad con el derecho a la privacidad reconocido a los individuos, no debe lícitamente indagar cuál es la intención de los convivientes al asociarse y asistirse recíprocamente, esto es, si se encuentran unidos por atracción sexual o si se trata de un interés meramente asistencial u otros fines lícitos".