Autor: Berbere Delgado, Jorge Carlos
Publicado en: Sup. Act. 07/10/2008, 1
I. Introducción
La inquietud que me llevó a formular algunas reflexiones sobre el tema en análisis, proviene de observar que los operadores jurídicos en el área del derecho de familia se involucran en conflictos familiares, abordándolos desde una visión única y hegemónica del conocimiento.
Frente al caso concreto, apelamos a una norma determinada, realizando, como método, una tarea de subsunción, donde la conducta o premisa menor la identificamos con la premisa mayor -la norma- y sin otra mirada, se resuelve el caso planteado a través de una sentencia, donde en oportunidades no se logran resultados que posibiliten una autocomposición del conflicto familiar, frente a la imposición de pautas coercitivas, sin la prudencia necesaria, que puede provo-car desajustes emocionales afectando a los mismos integrantes de esa familia en crisis.
De tales circunstancias que se producen frente al conflicto familiar surge la necesidad de formular propuestas de integraciones transdisciplinarias, que permitan a los operadores del derecho salirse de una visión que les impida ver más allá de su propia perspectiva.En la actualidad se han sancionado normas que establecen pautas de conformación de los tribunales de familia, componiéndose con profesionales de otras disciplinas y enunciando la obligatoriedad de efectuarse trabajos de “cooperación” interdisciplinaria (1), pero no se formulan pautas donde se traspase los límites de una simple actividad cooperativa y se resuelva dentro de un marco de composición y combinación de los conocimientos, puesto que las sentencias que surgen sin esta visión muchas veces son inconvenientes o deficientes.
Es sabido que en oportunidades las redes interdisciplinarias son dificultosas, dentro de un sistema donde existe una especie de “canibalismo” profesional, tiñéndose los vínculos entre los integrantes de equipos donde interactúan abogados, psicólogos, sociólogos, médicos, o profesionales de otras disciplinas. Este es el trabajo que debemos desterrar y que cada uno de los integrantes sepa que aprendiendo, com-poniendo, integrando, despojándose de la soberbia de un único discurso, obtendremos resultados que propicien una mejor solución para aquellos que en un momento atraviesan por una crisis familiar.
II. Precisión terminológica -disciplina e interdisciplina-
En primer término trataremos de establecer las diversas acepciones de los distintos términos que utilizamos para que sepamos “de qué se trata” y qué significa un trabajo en equipo, dentro de un esquema donde confluyen una diversidad de conocimientos y su intercambio.En primer término se define “disciplina” como “doctrina, introducción de una persona en lo moral, la disciplina es arte, facultad o ciencia, es regla, es orden, método en el modo de vivir” (2).
También la disciplina es religiosa secular, es militar. Lo curioso es que la segunda acepción de la palabra, que aparece en el siglo XII, es la que se entiende como sinónimo de flagelo, un azote de penitente hecho con un instrumento de cáñamo de varios ramales llamado “disciplineo”, que se utilizaba para azotar, castigar y someter.
Se interpreta la disciplina y, en un juego de palabras, la indisciplina de la disciplina, como un encierro hegemónico de aquel que no puede oír el discurso del otro, el no poder intercambiar conocimientos, convencido que su sola disciplina es la verdadera y usa aquel concepto de que la letra con sangre entra para inculcarle al otro su pensamiento, que de lo contrario no es válido.
El mejor ejemplo es lo que sucede en la educación universitaria, en el campo del derecho, la medicina, la psicología, entre otras, donde sólo se aborda y se enseña cómo resolver un conflicto con una única mirada.
Otro término a reflexionar, desde lo conceptual es el de profesión, definido como empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que recibe una retribución (3) y se ejerce públicamente. Pero, como se produce el proceso de profesionalización de una discipllina, cabe entonces establecer que se trata de un proceso que circula por fases y desarrollos diversos.
Por ende, para que una disciplina sea profesión, es necesario un entrenamiento prolongado en una institución académica universitaria; de la existencia de un cuerpo de investigación significativo que permita el desarrollo teórico o nutriente de la disciplina, el reconocimiento público del status social y las competencias; debiendo también otorgar a la disciplina de una orientación de servicio, respaldada por un comportamiento ético consensualmente aceptado por los miembros de una comunidad científica (4).
En la dimensión jurídica, enton-ces, vemos una transformación ética a través de los grandes conflictos que hoy día padece el Poder Judicial en su conjunto.
Los avances de la biología, de la medicina, de la tecnología, hacen repensar los supuestos jurídicos, y se torna inextricable (5) la formulación de conceptos unívocos y multicomprensibles.
No podemos menos que recapacitar, como consecuencia del cambio que ha sufrido el derecho y en particular el derecho de familia, que van cambiando aceleradamente las relaciones interfamiliares, por ende las normas que la regulan deben adaptarse día a día, puesto que el sistema familiar se ha complejizado, sufriendo variaciones en las tres dimensiones que conforman sus funciones organizativas clásicas: la convivencia, la sexualidad y la procreación, estas transformaciones no han logrado aún una respuesta dentro del dogmatismo de una única disciplina (6).
Es decir, siempre abordamos la resolución del conflicto desde la disciplina que conocemos, que ejercemos, por medio de la profesión a la que pertenecemos, es decir, como abogados, como médicos, como psicólogos y otras profesiones.
Cuando intentamos ampliar el área de nuestra especialidad, frente a un caso concreto, “apelamos” al conocimiento de otras disciplinas.
Pero es claro, que cuando se apela a conceptos e ideas de otras materias no significa que estamos trabajando interdisciplinariamente, sólo estamos efectuando una confluencia de materias, es decir estamos multidisciplinando.
En la actualidad, constantemente se habla de trabajos interdisciplinarios, grupos interdisciplinarios, estudios interdisciplinarios, pero ello en muchas oportunidades sin tener presente el inter, sólo se realizan trabajos multidisciplinarios, estableciéndose pautas desde la mirada de cada una de las disciplinas que intervienen.
A tal punto que, cuando uno integra equipos interdisciplinarios se siente que más que investigador, se es un coreógrafo, como si fuese una situación que se da en un escenario de disciplinas tornándose muy complejo y difícil el análisis en ese sentido.
Todo el tiempo, escuchamos, en especial, los que trabajamos en derecho de familia; enfoque interdisciplinario, uso interdisciplinario, equipos interdisciplinarios, sin pensar en los alcances y las concomitancias que tiene el uso de esa palabra en el campo científico.
Cuando uno comienza a estu-diar, a reflexionar el tema de la problemática familiar, lo hacemos desde nuestra disciplina, de nuestra profesión.
Pero cuando nos relacionamos con el conocimiento de otra disciplina, apelamos a ellas.
La palabra apelar, como dijimos precedentemente, no es sinónimo de interdisciplinar, no se puede decir, que cuando se apela a un psi-cólogo para que defina un determinado conflicto familiar, recurrimos a una determinada interpretación de otra disciplina, eso no quiere decir que se trabaje interdisciplina-riamente con el psicólogo.
Porque cuando se apela, lo que se hace es un ejercicio de las multidisciplinas, es decir, un conjunto de disciplinas que apelan unas a otras, el derecho, la psicología, la sociología, la genética, pero no se está interdisciplinando, puesto que ésta no es adición de conocimientos sino suma de ellos: la suma implica interacción e intercambio.
Pero: ¿cómo se pasa de la multidisciplina a la interdisciplina? ¿cuál es el mecanismo para llegar a ello?
La interdisciplina implica la conjunción de disciplinas dentro de un sistema complejo: hoy resulta cada vez más difícil entender a la familia como una institución, en la actualidad indudablemente la familia es un sistema complejo, que no es lo mismo que decir sistema complicado.
Se entiende por sistema complejo aquel donde converge un sinnúmero de situaciones y conflictos, que funciona como una unidad que interactúa, que recibe influencias hacia adentro y que tiene influencias hacia afuera.
Podemos ejemplificar el funcionamiento de un sistema complejo, en el caso de la adopción, hace ya 60 años, al promulgarse la primera ley de adopción, cuando era un tema tabú, silenciado, prohibido, que se tramitaba como si fuera toda una ceremonia secreta.
Con el transcurso del tiempo y frente a los cambios socio culturales se fue convirtiendo desde un buen acto de beneficencia, pasan-do por un apresurado proceso de “consigueo”, neologismo usado en el sentido de que vale todo para conseguir un niño en adopción, hasta tansformarse en un verda-dero acto de amor y respeto, de cara a toda la sociedad, transformación que se produjo a través de un profundo y constante análisis interdisciplinario.
El objetivo de las disciplinas, al intervenir u observar una cuestión familiar, es el de actuar entre sí, apelando a este sistema complejo, con la interrelación necesaria y una coherencia que circule entre ellas, aunque sean múltiples los conocimientos que confluyen en ese sistema, que no van a ser sólo el jurídico: es también el histórico, el económico, el cultural, el religioso, el político, el médico, el psicológico, como marco referencial.
Es importante también que en el enfoque interdisciplinario, se formalice otra diferenciación, que hace a la confluencia disciplinaria, la que merece una nueva reflexión, la diferenciación conceptual entre relación y vínculo.
Al hablar de interdisciplina debemos referirnos al concepto de vinculación entre disciplinas, y no al de relación con otras disciplinas, siendo precisamente la “vinculación entre” no la “vinculación con”.
Sólo la vinculación entre es un ida y vuelta, es un tipo particular de estructura dinámica entre disciplinas, en continuo movimiento, en continuo cambio.
El vínculo es de ida y vuelta, es bilateral, requiere un constante intercambio de experiencias y conceptos.
Podríamos entonces definir a la interdisciplina como el vínculo entre disciplinas, una coexistencia pacífica en intercambio constante, un reconocimiento y respeto por el saber del otro, una posibilidad de escuchar y una necesidad de ser escuchado, una confluencia constante de las diversas maneras de observar la realidad. Un trueque de conocimientos para la construcción de fines comunes y crecimientos compartidos, es una intención, con un objetivo concreto, que es la resolución del conflicto planteado.
Para poder integrar un equipo que interactúe y trabaje interdis-ciplinariamente, hay que poder superar el mito del saber absoluto, el narcisismo personal, y la imagen mesiánica de nuestra función frente a la tarea.
Diríamos entonces que el obs-táculo “epistemofílico” de la interdisciplina es la “teoría del propietario”, creer que a alguien particu-larmente pertenece, por ejemplo, la teoría de determinada institución, y que nadie más que trabaja en estos temas puede hablar de ello.
Hemos discutido muchas veces quién es el propietario de la teoría o quién tiene la teoría mas acabada, olvidándonos en muchas oportunidades de los intereses que están en juego.
III. Modelo del conocimiento transdisciplinario
Trataremos de establecer la conceptualización de transdisciplina, siendo éste un concepto más actual y moderno. El “trans” como preposición inseparable significa ‘a través de’, ‘más allá’, ‘hacer pasar a través’ y forma parte de muchas palabras que van a representar una acción de movimiento como ‘transporte”, ‘transigir’ o “transparente”.
El modelo disciplinario es un modelo de soberanía, porque aparece como un saber absoluto encerrado en sí mismo donde se supone la existencia de una única verdad, la disciplina, la interdisciplina será entonces vinculaciones de soberanía, esto de estar anudado con un saber absoluto, que algunos nos atribuimos porque da poder.
Entonces, transdisciplina es el pensamiento nómade, sin la investidura excluyente, el tránsito, el intercambio, es el saber que atraviesan las personas, sin la necesidad de estar encerrados en un compartimiento estanco.
La transdisciplina tiene el objetivo de oponerse al regionalismo epistemológico, a la departamentalización del saber.
Es el dejarse atravesar por el conocimiento de los otros, es parecido a un corredor más que a un ambiente propio y encerrado.
Es el dejarse atravesar por el conocimiento de los otros, es parecido a un corredor más que a un ambiente propio y encerrado.
Se deja de lado nuestra propia investidura, aquella que nos otorga el poder del saber "oficial", llamado profesión, y que generalmente establecemos como un conocimiento académico, lo que estaría representado con la toga jurídica, o con la bata blanca del médico.
La transdisciplina es una propuesta que requiere de una verdadera renuncia a la propiedad intelectual, oponiéndose a la idea de lo estático o sedentario de un cúmulo de conocimientos diseccionado y parcial.
Sería también una forma de estrategia para recorrer los diferentes saberes que confluyan en otorgar una respuesta justa y operativa, sin parcialidades, dentro de un sistema complejo, donde la mirada parcial produce daños a la dignidad individual, negando la dignidad del otro.
En definitiva, podemos definirlo como un trabajo transdisciplinario, cuando el objeto de estudio, que es abordado dentro del contexto de una disciplina, en nuestro caso la jurídica, es redefinida mediante la captación y absorción de diferentes conocimientos obtenidos por el desarrollo independiente de otra, dando lugar a un nuevo campo de estudio donde los diferentes conocimientos son atravesados y confluyen en una mirada que pueda encontrar respuestas a diferentes aspectos del conflicto concreto planteado.
Tal redefinición constituye lo que se llama una elucidación, en toda transdisciplina, conceptos centrales de una disciplina madura son elucidados sobre la base de nuevas teorías y hallazgos, surgiendo entonces nuevas visiones y paradigmas que se adecuan y dan soluciones integradoras a la conflictividad sistémica de familias en crisis.
IV. Conclusiones
Como el objetivo de este trabajo es dar herramientas a operadores del derecho, que interactúen en sistemas complejos, como las relaciones familiares, a fin de que se logre salir de una visión que le impida ver más allá de su propio conocimiento, es decir, sacudir el narcisismo personal, que tanto daños ha hecho a la profesión de abogado, e iluminarse con el pensamiento de otros.
Si mantenemos un modelo profesional hegemónico, nos alejamos de toda propuesta que apunte a la prevención, precisamente porque la prevención no brinda poder ni ofrece ningún rédito.
Hoy sabemos que el instrumento metodológico óptimo para adquirir plasticidad transdisciplinaria, es el trabajo grupal, donde se puede aprender a "co-pensar", lográndose "la convergencia de los saberes", para brindar respuestas justas y equitativas, que la mayoría de las veces no se obtiene con la mirada única del saber hegemónico.
A partir de la buena predisposición, sin hipocresías ni egoísmos, de parte de los profesionales de distintas disciplinas que interactúan, con un criterio transdisciplinario haciendo estallar los límites de los propios saberes, entrelazando los avances logrados, con una real concepción unificada del conocimiento, obtendremos como resultado conceptos nuevos, campos de investigaciones novedosos, y en definitiva nuevas leyes, que favorecerán resultados más adecuados para la difícil tarea como la de la resolución de conflictos familiares, logrando así el bienestar y equilibrio de sus integrantes.
(1) Al respecto se ha legislado en el art. 12 de la Ley 13.634, de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose que los Juzgados de familia estarán integrados por equipos técnicos auxiliares que "asistirá" interdisciplinariamente y "colaborará" con el juez.
(2) Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2004. 1993-2003 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
(3) Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2004. 1993-2003 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
(4) SCHLEMENSON, Aldo, "La perspectiva ética en el análisis organizacional", Ed. Paidos, 1990, pag. 147.
(5) Que no se puede desenredar; muy intrincado y confuso
(6) Lo complicado representa la discordancia en las comunicaciones ente los miembros de la familia, que produce conflictos hasta que no se reordenen y recomponga la forma y el método de comunicarse entre sus integrantes.
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