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Temas de Derecho de Familia: Entrevista a la Dra. Gabriela Yuba

Ponemos a disposición de los lectores una entrevista realizada a la Dra. Gabriela Yuba en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética del mes de junio 2017.
En esta oportunidad, la Dra. Yuba respondió las preguntas de nuestro director, el Dr. Jorge C. Berbere Delgado, en una entrevista que nuestros suscriptores encontrarán en el número de junio de TDF.
Recordamos que la entrevistada es Abogada (UBA) y Magíster en Minoridad (Universidad Notarial Argentina). Se desempeñó como defensora social del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, defensora pública del Ministerio Público de la Defensa. Exjueza de Familia y Minoridad del Juzgado N° 1 de Ushuaia, Tierra del Fuego. Observadora pasante del Comité de los Derechos del Niño (Ginebra, mayo/2004, 36a sesión del Comité). Autora de numerosos artículos sobre derecho de familia en revistas especializadas. Dicta conferencias y clases a nivel nacional y local en cursos de especialización sobre derecho de familia y violencia de género. Ha brindado conferencias en Francia, en la Universidad Lyon 3 – Jean Moulin, en el “Seminario sobre vulnerabilidad de la infancia”. Actualmente es asesora del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Tierra del Fuego.



Dr. Berbere Delgado: ¿Cuál cree que es la mayor falencia legal en cuanto a la violencia de género?
Dra. Yuba:
Completando lo respondido a la pregunta anterior, una falencia legal es la falta de monitoreo y de seguimiento de los casos, y de capacitación. En esto coincidimos plenamente con la doctora Graciela Medina, en cuanto a que es necesaria una capacitación con perspectiva de género, no solo de los jueces de familia, sino también de jueces penales, o cualquier magistrado que dicte una medida de esas características. Me ha pasado, como jueza de familia, ordenar una exclusión del hogar de una persona que ha agredido y ha sido detenida en el ámbito penal, y le han otorgado la excarcelación sin comunicarlo de forma inmediata; hay una falta de comunicación total entre los distintos juzgados. Entonces, no podemos sostener la medida de exclusión sobre la base de un supuesto delito, o de un delito que no va a seguir siendo investigado. Los jueces de familia debemos analizar bien la cuestión en general, porque una cosa es la cuestión penal y otra cosa es la cuestión de familia, la cual no necesariamente tiene que ser un delito, pero uno debe tomar los recaudos y medidas que sean efectivos, porque lo que se debe hacer es proteger la vida de la víctima y la de su grupo familiar. La falta de monitoreo me parece vital; incluso en los casos en los que también se llega a juicio, lo es el acompañamiento de la víctima en el antes, durante el juicio y posteriormente, porque probablemente esa persona no se haya presentado como parte querellante o, si se ha presentado, también necesitará otro soporte, aparte del legal; ahí me parece que entra a tallar el Estado, con una obligación ineludible, a partir de todos los tratados de derechos humanos que la Argentina ha ratificado. Debe garantizarse a la víctima un acompañamiento; hay que empoderar a la mujer, ¿y qué significa empoderar? Empoderar significa darle poder para que pueda tener confianza en sí misma y para que pueda sortear y tomar una decisión libre, voluntaria, para construir su propio proyecto de vida, libre de violencia, y hacerles saber a las mujeres que sí existe una vida libre de violencia y que sí la pueden construir. La educación es la herramienta transformadora por excelencia.
Dr. Berbere Delgado: ¿Debería incorporarse la mediación como etapa previa en los juicios por violencia familiar?
Dra. Yuba:
En mi opinión, no, ya que ante una desigualdad de poderes entre el agresor y la víctima, la mediación no resulta eficaz. Existen distintos tipos de violencia y modos; recordemos: violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica; y modalidades: violencia doméstica, contra las mujeres; institucional, contra las mujeres; laboral, contra las mujeres; reproductiva, contra las libertades reproductivas; obstétrica y mediática. La ley misma prohíbe las audiencias: primero, prohíbe que se celebren audiencias en forma conjunta con el agresor y la víctima, y, en segundo lugar, prohíbe expresamente la mediación y la conciliación. ¿Por qué? Tenemos que basarnos en la definición de violencia del artículo 4 de la ley 26485: toda relación desigual de poder de uno sobre otro que impide, que afecta tu libertad ambulatoria, tu dignidad, tus derechos; entonces, ¿de qué manera se puede sentar en una mesa de negociación, cuando hay una suerte de poder desigual? Lo que se quiere con esto es evitar una revictimización, porque no está en igualdad de condiciones para poder realizar una mediación. Yo creo que no habría que incorporar de ninguna manera la mediación en violencia de género, más allá de que esté prohibida, incluso en la Convención de Estambul sobre Violencia de Género, que también la prohíbe expresamente; pero hubo algunas acciones concretas acá en la Ciudad de Buenos Aires en materia penal, con algunas exigencias de protocolo, por ejemplo: que se realice, previamente a la mediación, un diagnóstico por un equipo interdisciplinario acerca de la víctima para saber cómo está, aunque muchas veces esos informes no se llegan a realizar.
Dr. Berbere Delgado: ¿Cree que se necesitan más normas de carácter procesal para evitar este tipo de abusos?
Dra. Yuba:
Para lograr una tutela judicial efectiva, esta celeridad, es necesario organizar juzgados que puedan nuclear todas las causas, todas estas cuestiones. El Plan Justicia 2020 está trabajando en este tema; me parece que es una alternativa interesante que unidades con competencia civil y penal puedan decidir, abarcando los jueces todas las esferas o los ámbitos que una persona víctima de violencia tenga; que esta no tenga que ir a un Juzgado Civil de Familia y luego ir a un Juzgado Penal. Centralizar las medidas en un solo lugar, como un acceso a la justicia más efectivo, podría ser un camino interesante en este sentido.
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Fuente: Editorial Erreius

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