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Mostrando entradas de julio, 2010

Nueva mayoría de edad. Aspectos procesales sobre las cuestiones alimentarias de la Ley 26.579

Autor: Millán, Fernando. Cita: MJ-DOC-4808-AR MJD4808 Sumario: I. Introducción. II. Principios que inspiraron la reforma. III. Normas que modifica. IV. La capacidad. V. Aspectos procesales sobre cuestiones alimentarias. VI. Palabras de cierre. Doctrina: Por Fernando Millán I. INTRODUCCIÓN Recientemente se ha sancionado la Ley 26.579 (1), que reduce a dieciocho años la edad en la cual se alcanza la mayoría de edad, y se adquiere así la plena capacidad civil. En los escasos meses desde su sanción se observan algunos inconvenientes que serán necesarios superar, y surgen como interrogantes en este momento. Al modificarse la capacidad de las personas físicas, se establece una modificación estructural de todo el Código Civil, impactando en un sinnúmero de instituciones. Sin pretender agotar la lista, es necesario analizar las modificaciones sufridas respecto de la emancipación, la autorización para contraer matrimonio, el derecho a la vivienda, los contratos en general, las norm

Ley 26.579. Modifica la Mayoría de Edad a los 18 Años

MAYORIA DE EDAD ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma: ‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’ ‘Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.’ ‘Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.