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Mostrando las entradas etiquetadas como Bien de Familia
CANON LOCATIVO Y OBLIGACION ALIMENTARIA.  EL INESTABLE EQUILIBRIO SUMARIO: 1. Introducción. 2. Perspectiva constitucional de la protección a la vivienda. 3. Los hechos que motivan la decisión. 4. Argumentos de la sentencia 5. Porcentaje del canon locativo. 6. Palabras de cierre. Comentario a fallo CAMARA CIVIL - SALA E.  28474/2018. T. T, S. H. c/ H., A. V. s/ FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA Publicación:  Revista de Derecho de Familia y Sucesiones  - Número 17 - Mayo 2022.  Fecha:09-05-2022. Cita:IJ-MMLMII-302.                                                                 Por Fernando Millán

RENTA COMPENSATORIA POR EL USO DE LA VIVIENDA

  RENTA COMPENSATORIA POR EL USO DE LA VIVIENDA SUMARIO: 1. Introducción. 2. Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. 3. Similitudes y diferencias con el Derecho Español  4. Interés patrimonial vs. Interés familiar 5. Compensación y partición nociva. 6. Palabras de cierre. Revista de Actualidad Derecho de Familia. Nº 9. Ediciones Jurídicas. Eduardo Lecca. Pág. 137/151                                     Por Fernando Millán

Jornada Compensación Económica y Alimentos

Atribución de la vivienda ante la ruptura familiar

Título: Atribución de la vivienda ante la ruptura familiar Autor: Millán, Fernando Publicado en: ADLA2015-21, 145 Cita Online: AR/DOC/2668/2015 Sumario: I. La importancia de la vivienda.— II. Protección a la vivienda.— III. Pluralidad de formas familiares.— IV. La vivienda y el matrimonio.— V. Pautas de atribución para el uso de la vivienda familiar.— VI. Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar.— VII. Impacto de la atribución de la vivienda.— VIII. La vivienda y las uniones convivenciales.— IX. Diferencia en la atribución de la vivienda matrimonial y la vivienda convivencial.— X. Diferencia del derecho real de habitación entre el conviviente y el cónyuge supérstite.— XI. Palabras finales

La solidaridad es un principio general del Derecho de Argentina

El  Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones  organizó el pasado 29 de mayo la conferencia  “ La solidaridad es un principio general del Derecho de Argentina” ,a cargo del profesor  Marcos M. Córdoba . El Profesor Emérito Tulio   Ortiz  expresó unas palabras introductorias. Para comenzar,  Marcos M. Córdoba  consideró que los principios generales del derecho en todos los casos encierran, tienen y poseen un contenido moral que no es universal ni individual, sino que responde a una noción de una sociedad determinada, es decir, de un grupo en un tiempo y lugar determinado. “No existe la posibilidad de que las nociones morales sean universales en todos los casos. Al ser cuestiones culturales, el estándar de la moral responde a cada uno de los desarrollos culturales de cada una de las sociedades donde las analicemos”, explicó. Sin lugar a duda, en la República Argentina existe una concep...

Derecho Alimentario

Atención concubinos: para la Justicia, el propietario puede desalojar a su pareja en caso de ruptura

En la actualidad, el concubinato -aunque pueda durar muchos años o para toda la vida- no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo. Al contrario de lo que se cree estos últimos son muy acotados, contemplados aisladamente en la legislación y no tienen un marco sistematizado. Es decir, no existen los de tipo alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, ni  ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio .

Congreso Internacional “Buena fe y solidaridad jurídica”. Homenaje a los aportes al Derecho del Profesor Marcos M. Córdoba.‏‎

Biblioteca Nacional Congreso Internacional  “Buena fe y solidaridad jurídica”  Homenaje a los aportes al Derecho del Profesor Marcos M. Córdoba. La Comisión Académica del  Liber Amicorum  Marcos M. Córdoba “Derecho Moderno”,  tiene   el agrado de invitar a usted al acto en homenaje a los aportes al Derecho del   Profesor Marcos M. Córdoba , que tendrá lugar en el Auditorio Jorge Luis Borges de la Biblioteca Nacional,  el día 19 de noviembre de 2013. Los catedráticos  Mabel Rivero de Arhancet , de la Universidad de la República de Uruguay;  José W. Tobías , de la Universidad de Buenos Aires;  Francisco Magín Ferrer , de la Universidad Nacional del Litoral y los profesores italianos  Emanuele Lucchini Guastalla , de la Universidad Bocconi;  Carlo Granelli , de la Universidad de Pavia y  Ubaldo Perfetti , de la Universidad de la Macerata, junto con el profesor de la Universidad de Roma, La Sap...

El dinero y la pareja: estos son los cambios más importantes que se vienen de la mano del nuevo Código Civil

El proyecto ya comenzó a ser debatido por el Congreso y trae fuertes implicancias en torno al matrimonio, división de bienes, manutención de los hijos, divorcio y concubinato, entre otras cuestiones. Las modificaciones en la reproducción asistida y la necesidad de una ley que la regule en particular

Extensión de protección a la vivienda familiar

Autor: Millán, Fernando Fecha: 28-sep-2011 Cita: MJ-DOC-5537-AR | MJD5537 Producto: MJ Sumario: I. Introducción. Tanta protección desprotege. II. Protección de la vivienda familiar. III. Continuación del bien de familia. IV. Subsistencia de la obligación alimentaria. V. Conclusión. Por Fernando Millán (*) PONENCIA: DE LEGE FERENDA 1. Con la sanción de la 26.579 se pueden visualizar efectos no deseados por el legislador, como la desprotección a las personas desde los 18 años, porque ciertos beneficios que tenían las personas hasta los 21 años hoy se extinguen tres años antes. 2. Garantizar la vivienda familiar más allá de haber alcanzado la plena capacidad civil, aporta al desarrollo de esas personas. El último párrafo del art. 1277 y los arts. 49 y 51 de la Ley 14.394 deben hacerse extensivos hasta los 21 años. 3. Propiciamos la revisión de dichos artículos en una futura reforma legislativa que contemple expresamente prorrogar la edad de protección de los benef...

Tribunal Supremo de España. Lo que la hipoteca unió, que no lo separe el juez

Deuda firmada a medias, deuda que deberá ser solventada a medias. Y en el banco no hay divorcio que valga. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establece que los divorciados deben solventar a partes iguales el pago de la hipoteca de la vivienda familiar, delimita la actuación de los jueces en centenares de procesos de separación. El fallo, que sienta jurisprudencia, pretende terminar con la disparidad de criterios que las audiencias provinciales han manejado para dividir el pago de estos préstamos, muchas veces establecido sobre la base del sueldo de los miembros del matrimonio. Este sistema permitía obligar a uno de los dos cónyuges a pagar el 100% de la hipoteca y el otro, nada.

Nuevamente: bien de familia vs. quiebra

Cita: MJ-DOC-4410-AR MJD4410 Producto: MJ Por Alberto Spota y Fernando Millán I. INTRODUCCIÓN Nuevamente nos convoca la difícil tarea de conjugar armónicamente dos institutos de nuestro derecho como son, el bien de familia y la quiebra. Desde la creación del bien de familia -allá por 1954- hasta la actualidad, el tema parece no encontrar solución definitiva ni en doctrina ni en jurisprudencia. Puntualmente el tema a tratar está en determinar si el síndico posee legitimación activa para solicitar la desafectación del bien de familia del deudor, habiendo acreedores anteriores y posteriores a la constitución del bien de familia. Si nos postulamos por dar una respuesta afirmativa, luego restaría determinar si el producido de la subasta del bien de familia ingresa a la masa de la quiebra beneficiando a la totalidad de acreedores o por el contrario solo a aquellos acreedores que no le es oponible el bien de familia.