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Mostrando las entradas etiquetadas como Inconstitucionalidad

LA SOCIOAFECTIVIDAD. EL AFECTO, EL DERECHO Y SU PROYECCIÓN LEGISLATIVA

  SUMARIO: 1. Introducción. 2. Conceptualización y caracteres. 3. La socioafectividad y la posesión de estado. 4. El afecto y el derecho. 5. Socioafectividad como fuente de filiación en  Brasil. 6. El proyecto de Código de las Familias de Cuba. 7. Proyecto de ley Argentina. 8. Palabras finales   Publicado: RDF 4, Agosto 2022, pág. 3                                    Por Fernando Millán

Una madre y dos padres: Qué es la triple filiación? Comentario al fallo JNCiv 7

https://open.spotify.com/episode/1khYAaXDSwuj3Y6jdQ8L0Y?si=29haCwRYTzSsemIQPRz3pA

ASPECTOS PATRIMONIALES DEL DIVORCIO

Presentación Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Comentado

Tuvo un hijo por “alquiler” de vientre y un fallo le otorgó la maternidad

Una práctica que sigue en un vacío legal Declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que reconoce como madre a la que lo gestó. Favoreció así a una mujer que no podía quedar embarazada.

El divorcio sin expresión de causa. Enfoque constitucional

Título: El divorcio sin expresión de causa. Enfoque constitucional Autor: Millán, Fernando Publicado en: LA LEY 24/06/2013, 24/06/2013, 8 Fallo comentado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I ~ 2013-02-26 ~ S. M. V. y otro s/divorcio vincular Sumario: I. Introducción. Nuevamente una declaración de inconstitucionalidad. II. Los hechos del caso. III. Las normas cuestionadas y su fundamentación. IV. Nuevas perspectivas y el Proyecto de Código Civil. V. Palabras de cierre. Abstract: "Evidentemente asistimos a un momento de nuestra sociedad donde los plazos fijados por el legislador en el año 1987 —3 años para las causales objetivas— como así también la reiteración de la audiencia en el caso del art. 236, resultan excesivos desde la óptica actual, hecho que se evidencia en los reiterados planteos y declaraciones de inconstitucionalidad."

CRONICA DE UNA INCONSTITUCIONALIDAD ANUNCIADA. PREFERENCIA DEL APELLIDO EN LA LEY 26.618

Por Fernando Millán 30-jun-2011  |    Doctrina    |   Millán, Fernando    |   MJ-DOC-5415-AR    |   MJD5415 SUMARIO: 1. Introducción. Certezas que continúan vigentes. 2. Modificación de la ley del nombre introducidas por la ley 26.618. 3. Hechos del fallo. 4. Solución aportada por el art. 5 de la ley 18.248. Análisis de la norma. 5. Inconstitucionalidad. Un final previsible 6. Palabras de cierre.

¿El fondo justifica la forma? Comentario a Fallo Freyre.

Cita: MJ-DOC-4599-AR MJD4599 Producto: MJ Sumario: I. Introducción. II. La prudencia y la competencia. III. Requisitos del acto jurídico matrimonial. IV. Bloque de constitucionalidad. V. Cuestión sociológica. VI. Algunas reflexiones finales. Por Fernando Millán I. INTRODUCCIÓN La mayoría de los fallos pasan totalmente inadvertidos para la sociedad -salvo para las partes litigantes-. Esto no ocurrió con el fallo que comentaremos (1). En el momento de su dictado y durante todo el mes de diciembre de 2009, la opinión pública se vio movilizada a raíz de la repercusión mediática de esta decisión. Un juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia contencioso administrativa y tributaria declaraba la inconstitucionalidad de los arts. 172 y 188 CCiv, por entenderlos discriminatorios, permitiendo -por primera vez en nuestro país- contraer matrimonio a dos personas del mismo sexo.  

Primer Fallo Autorizando Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo. Freyre Alejandro c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)

Ciudad de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009. Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que debido al amor y la admiración mutua que se profesan, y luego de cuatro años de vivir en pareja, los actores decidieron contraer matrimonio. Relatan que se conocieron en Mar del Plata, en marzo de 2005, en el marco de un encuentro en que actuaron como coordinadores. El 22 de abril de 2009 se presentaron ante el Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la calle Uriburu 1022, a fin de pedir una fecha para casarse. El Registro denegó su petición debido a que había un impedimento, ambos son hombres. Entonces, Alejandro Freyre y José María Di Bello, con el patrocinio de la doctora Lorena Gutiérrez Villar, promovieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se ordene a las autoridades correspondientes que se les permita contraer matrimonio y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 172 , 188 y concordantes del Código Civil...