Ir al contenido principal

Fertilizción Asistida gratuita en la Provincia de Buenos Aires


El Senado bonaerense le dio sanción definitiva al proyecto. Está dirigido a parejas sin obra social, con tres años de residencia en la provincia. Cuatro hospitales prestarán el servicio.

El ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Alejandro Collia, celebró hoy la sanción de la Ley de Fertilización Asistida y anunció que cubrirá gratuitamente todos los tratamientos de fertilidad necesarios para parejas que tengan dificultades para tener hijos, que no cuenten con obra social y que acrediten tres años de residencia en territorio bonaerense.


Según informó Collia, el hospital San Martín de La Plata será el centro de entrenamiento para los profesionales y técnicos que realicen esos tratamientos en el sector público provincial.

“Dado que el Ministerio de Salud provincial será la autoridad de aplicación de esta ley decidimos concentrar en el San Martín de La Plata los recursos tecnológicos y los capacitadores que formarán a los médicos y técnicos de nuestros hospitales en el diagnóstico y tratamiento de los problemas de fertilidad”, explicó tras la aprobación del proyecto en el Senado bonaerense.

Además, el titular de la cartera sanitaria adelantó que de acuerdo con las evaluaciones realizadas unas 485.000 personas residentes en la Provincia de Buenos Aires “podrían demandar tratamientos de fertilización en alguno de los cuatro hospitales ya seleccionados para efectuar dicho programa: el Güemes de Haedo, el San Martín de La Plata, el Oscar Alende de Mar del Plata y el Penna de Bahía Blanca”.

Finalmente, el funcionario destacó que la nueva ley “pone en pie de igualdad a aquellos que tienen capacidad de pago para costear un tratamiento de fertilización con aquellos que no la tienen”. Y agregó que plasmar “este proyecto en una ley demuestra que no se trata de una medida aislada sino de una política sustentable en el tiempo”.

De acuerdo a lo especificado por el ministro, en una primera etapa “se emplearán las técnicas de fertilización asistida de baja complejidad” como la detección de alteraciones leves en los espermogramas, dificultades coitales, algunos problemas del cuello uterino, alteraciones ovulatorias y endometriosis leves, entre otras.

Los problemas de fertilidad afectan a 1 de cada 6 parejas en edad fértil. Sin embargo, hasta ahora, no se la consideraba legalmente una enfermedad, por lo tanto los afectados no contaban con cobertura de obra social o prepagas.

Fuente: Clarin

Comentarios

Entradas populares de este blog

CAUSAS QUE ADMITEN SUPRIMIR EL APELLIDO PATERNO. DOS PRECEDENTES DE RELEVANCIA.

Por Fernando Millán. Revista de Derecho de Familia y de las Personas La Ley Junio de 2011. pág. 81.  SUMARIO: 1. Introducción. Los vínculos familiares. 2. Los fallos en comentario. Similitudes 3. Los justos motivos como concepto jurídico indeterminado. 4 Regla de interpretación en torno a la inmutabilidad del nombre. 5. Palabras de cierre.

Crédito por alimentos atrasados y pago con subrogación

Autor: Millán, Fernando Fecha: 17-jun-2011 Cita: MJ-DOC-5395-AR | MJD5395 Sumario: I. Introducción. II. Titular de la cuota alimentaria: el hijo. III. Titular del crédito por alimentos devengados no percibidos ¿El hijo? IV. Modificación de la naturaleza de los alimentos atrasados. V. Requisito para solicitar el cobro de alimentos devengados no percibidos. VI. Retroactividad de la cuota alimentaria. VII. Herramientas preventivas de cumplimiento de la prestación. VIII. Conclusiones.

La denuncia de coherederos en el juicio sucesorio no es obligatoria

Autor: Merlo, Leandro M. Fecha: 27-may-2011 Cita: MJ-DOC-5361-AR | MJD5361 Producto: MJ Sumario: I. Los hechos. II. La denuncia de coherederos en el juicio sucesorio. III. Las consecuencias de la omisión. IV. Conclusiones I. LOS HECHOS El fallo (1) que comentamos trata sobre el juicio sucesorio de Susana González. En el mismo, su  hija Susana Rosa Molina obtuvo declaratoria de herederos a su favor, denunció bienes y estimó el avalúo de los mismos. Con posterioridad se presentaron al sucesorio la Sra. Rosalina González, Petrona González y María Elena González. Se tuvo por parte a dos de ellas y respecto la tercera se dispuso que previamente acreditara el vínculo en forma debida, lo que no se hizo. Así las cosas, las herederas que se presentaron en último término promovieron un incidente de nulidad del proceso alegando que la heredera declarada conocía la existencia de las nulidicentes y no las había denunciado ni citado a estar a juicio. Alegaron también que l...